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Cámaras del régimen rechazan 7 de cada 10 apelaciones de defensores

Solicitudes sin admitir, tardanza en los procesos y respuestas repetitivas como “falta de fundamentación” son algunos de los detalles encontrados en 80 resoluciones emitidas por las dos Cámaras contra el Crimen Organizado, y dictadas entre febrero de 2023 a enero de 2025.

Por Javier Urbina
Publicado el 11 de agosto de 2025


La Cámara Primera Contra el Crimen Organizado recibe apelaciones respecto a la situación de libertad de los detenidos. Revisa, por ejemplo, cuando un juez ha decretado prisión provisional o cuando en una audiencia de revisión de medidas estas le son negadas a los imputados. La Cámara Segunda recibe escritos relacionados específicamente a apelaciones sobre sentencias definitivas.

El Diario de Hoy revisó 80 resoluciones emitidas por esos dos tribunales superiores entre febrero de 2023 y enero de 2025. El 76%, es decir 61 apelaciones presentadas por la defensa, fueron declaradas inadmisibles o sin una respuesta favorable para los imputados. 

Este periódico leyó 50 resoluciones emitidas en dos años por la Cámara Primera. De estas, el 72%, es decir 36, fueron declaradas inadmisibles y a una buena parte les respondieron que las rechazaban por falta de fundamentación. Otro porcentaje también fue presentado por la Fiscalía y fueron declaradas inadmisibles. 

Además, también se revisaron 30 respuestas de la Cámara Segunda para el mismo período comprendido entre febrero de 2023 y enero de 2025. El dato aquí es más desalentador para los defensores: 26 recibieron resoluciones en contra a sus escritos en los que buscaban anular sentencias emitidas por tribunales de primera instancia. 

Abogados penalistas consultados sostienen que tanto las Cámaras como los Tribunales contra el Crimen Organizado no están resolviendo conforme a lo que la ley establece. Estas instancias fueron creadas bajo el decreto legislativo 551 en mayo de 2023 con el que hicieron reformas a la Ley Orgánica Judicial para convertir sedes judiciales y pasaron a ser tribunales y cámaras del régimen. 

policías
Varias organizaciones salvadoreñas se han pronunciado por las presuntas capturas arbitrarias realizadas en el marco del régimen de excepción. Foto EDH/ Archivo

Oswaldo Feusier, abogado penalista, considera que estas instancias muestran “un alineamiento no necesariamente de naturaleza jurídica”, con el fin, según el abogado, de mantener privadas de libertad a personas inocentes. 

“Las Cámaras muestran el mismo comportamiento que los Tribunales de primera instancia, un alineamiento a líneas generales, más bien de naturaleza política para el mantenimiento indiscriminado de personas privadas de libertad sin atender a los que demandan principios internacionales que señalan la necesidad que la prisión preventiva sea la excepción y no la regla general”, puntualizó Feusier. 

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Los abogados señalan que existe un patrón por parte de las Cámaras de declarar inadmisibles la mayoría de apelaciones presentadas. El penalista Otto Flores Flores asegura que estas instancias judiciales tratan de no crear antecedentes judiciales con sus resoluciones. 

“Al parecer las Cámaras del Crimen Organizado están resolviendo de una manera en la cual no quieren crear antecedentes judiciales que vayan en contra de esta política represiva en contra de las personas acusadas por agrupaciones ilícitas por el régimen de excepción”, mencionó Flores. 

Flores explicó que los abogados deciden recurrir a las Cámaras cuando un tribunal de primera instancia decide enviar a detención provisional a un imputado y consideran que existen elementos que los magistrados deben valorar. 

“También hay casos especiales donde se ha podido documentar situaciones especiales, las cuales deben ser valoradas y debido al auge exagerado de la gran cantidad de personas detenidas, las Cámaras de alguna manera se han vuelto mucho más rigurosas para poder admitir estas apelaciones”, dijo Flores.

Por su parte, la abogada Roxana Cardona cree que al declarar inadmisibles las apelaciones lo que evitan las Cámaras es establecer consecuencias para las partes, “especialmente para los jueces, ¿por qué? porque al establecer una razón distinta de declarar inadmisible debe incluir posibles sanciones a los tribunales. Lo que ellos están haciendo con esa famosa frase que lo declaran inadmisible por falta de fundamentación es que ellos no quieren hacer ninguna reparación o declarar derechos como el valor de la libertad”, mencionó. 

Centro Judicial de Santa Tecla, La Libertad. Foto EDH archivo

Tardanza en resolver

Un año tardó el Tribunal Tercero contra el Crimen Organizado de San Salvador en notificar una resolución de una audiencia especial de revisión de medidas, en la que mantuvo en detención a un procesado por agrupaciones ilícitas capturado durante el régimen de excepción, según el escrito con referencia 383-APE-MC-2024. 

El tribunal realizó la diligencia el 30 de noviembre de 2023 y luego de esta emitió un acta en la que plasmó la siguiente información: “Se comunica de manera verbal la resolución; no obstante ello, el término para efectos impugnativos se empezará a contabilizar desde el momento de la notificación de la presente, en los medios establecidos por las partes procesales [...]”. (Sic)

Sin embargo, la notificación llegó hasta el 29 de noviembre del año pasado. Los magistrados de la Cámara Primera contra el Crimen Organizado advirtieron al tribunal que se estaba ante “una dilación en el trámite”. 

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Este plazo, según comunicaron los magistrados de la Cámara, es incompatible con el plazo establecido en los artículos 156 y 341 inciso 3 del Código Procesal Penal. 

“En consecuencia esta instancia considera necesario que el señor juez 1 del Tribunal Tercero Contra el Crimen Organizado de San Salvador, en el término de tres días hábiles, contados a partir del recibo de la presente, rinda y remita informe de por qué de la tardanza en el trámite del presente proceso, e indique a este sede judicial, cuales son las medidas administrativas tomadas para superar los atrasos generados”, indicaron en la resolución. 

Los abogados consultados por este periódico consideran que algunos tribunales justifican “la tardanza”  en las respuestas por la mora de trabajo acumulada. Hasta la fecha, las autoridades de seguridad pública contabilizan más de 87,100 capturados.

“Más que la demora, que no está dentro de los términos prudenciales, lo que preocupa es que  las Cámaras y tribunales no están resolviendo conforme a derecho internacional, y eso pone en riesgo no solamente la seguridad jurídica de las personas sino lo que ya estamos viendo que es la seguridad jurídica del país”, mencionó la abogada Jayme Magaña. 

“Si las máximas autoridades en el ámbito del derecho y de tutela de derechos, que es la Corte Suprema de Justicia, está desconociendo el derecho internacional y los plazos y estándares internacionales que deben de aplicarse dentro de estos procesos,  estamos en un estado de indefensión el cual no admite ningún tipo de prueba que pueda desvirtuar lo que las autoridades solo constatan con fichas de detenciones que son presentadas por la Policía Nacional Civil”, añadió. 

Por su parte, el penalista Otto Flores va más allá de la carga laboral de las sedes judiciales que ven casos del régimen, y asegura que existen jueces que de manera “mal intencionada” no están notificando a los defensores de las resoluciones. 

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“Algunos jueces de mala fe y vulnerando el derecho de defensa no elaboran la resolución por escrito y no se la notifican a los abogados defensores con el fin de que no se les permita o facilite la posibilidad de introducir o presentar un recurso que revalorice la resolución que ellos mismos dieron”, cuestionó. 

Flores añadió que esta situación la ha observado en tribunales del crimen de Santa Ana y que incluso ha escuchado que algunos jueces mencionan que notifican a los defensores luego de ser obligados por magistrados de Cámaras. 

Foto EDH/ Francisco Rubio

“No es la Cámara, es la misma ley y ellos como jueces tienen que seguir la ley y esta obliga que toda resolución tiene que ir por escrito y debidamente notificada para garantizar la información que reciben las partes y en base a eso poder ejercer el principio de derecho de defensa, que es uno de los principios y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de El Salvador y los tratados internacionales de derechos humanos”, aseguró Flores.  

En el escrito con referencia 383-APE-MC-2024, los magistrados de la Cámara Primera advirtieron al juez por tardar en notificar sobre la resolución y la defensa por mostrar pasividad en el proceso

“La defensa técnica, demuestra una desmesurada pasividad, recordando que el mandato conferido por el imputado a la referida profesional, es el de representar sus

intereses en el proceso y generar una correcta tutela de sus derechos y garantías que la ley le confiere. Sin embargo la defensa recae, en una inactividad, sin emitir protesta alguna o el uso de mecanismos que pueden ser alegados ante el juez de primera instancia con el propósito que este cumpla con los plazos que la ley prescribe”, resolvió la Cámara. 

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