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Transito peatonal

Lo que el peatón debe saber para no ser víctima de atropello

El Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial manda a los peatones a cumplir una serie de recomendaciones, que se detallan a continuación:

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Por Cristian Díaz
Publicado el 10 de febrero de 2025


Las recientes reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fueron realizadas por la Asamblea Legislativa, en diciembre pasado, obligan a los conductores, tanto de vehículos particulares, del transporte colectivo y de carga, a cumplir una serie de artículos. Sin embargo, también existe una normativa (Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial) que establece algunas conductas que el peatón debe de cumplir al momento de caminar por la vía pública.

El Observatorio Nacional de Seguridad Vial señala como la causa décimo segunda en siniestros viales la imprudencia del peatón; generando 19 siniestros viales, 22 lesionados y seis fallecidos.

Sin embargo, en total, han fallecido 52 peatones en accidentes de tránsito.

Las cifras corresponden a nivel nacional entre el 1 de enero al 6 de febrero.

El Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo, 93 establece que el peatón que transite por las vías públicas tendrá en todo momento el derecho de paso, debiendo en todo caso atender estrictamente lo indicado por la señalización vial para su seguridad.

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Pero en el artículo 95 indica que todo peatón está obligado a tener precaución y deberá observar las reglas siguientes:

1. Es prohibido bajar o subir a un vehículo cuando éste se encuentre en movimiento, o viajar en los estribos, portezuelas, capotas y parrillas.

2. Toda espera de vehículos se hará siempre en los lugares de parada previamente establecidos. Asimismo al bajar de un vehículo no podrá cruzarse la vía hasta que el vehículo haya abandonado el lugar de parada, y no hacerlo nunca por el frente del vehículo.

Mientras que el artículo 96 señala que los peatones están obligados a: transitar en zonas urbanas, solo por las aceras y cruzar las vías en las esquinas por las zonas de seguridad; en los lugares que haya pasos peatonales a nivel o a desnivel, deberán transitar por éstos.

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Finalmente indica, en el artículo 97, que cuando no haya aceras o espacio disponible y deban transitar por las calzadas de las carreteras; lo harán por el lado izquierdo, según la dirección de su marcha, en el caso de las carreteras de acceso restringido, les queda absolutamente prohibido transitar.

El presidente de la Asociación Salvadoreña de Motociclistas (ASAMOTO), Hermes Bonilla, explicó que en el país debe de existir educación vial.

Aunque aclaró que “todos hablamos de educación vial; pero no la ejecutamos”.

Hizo el llamado a la población a conocer la ley y el reglamento general de tránsito porque, aunque no sean conductores, siempre van a ser peatones y conocer dichas normativas les ayudará a evitar ser parte de las estadísticas de siniestros viales.

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