Gobierno haría obras en escuelas sin que sea propietario de inmuebles
Los proyectos de infraestructura escolar serán calificados de interés social. MINEDUCYT podrá escoger las empresas que harán las obras
El gobierno, por medio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), envió a la Asamblea Legislativa una propuesta que le habilite intervenciones en infraestructura escolar aunque no tenga la propiedad de los inmuebles donde se ubican y que se califique a los proyectos de "interés social", lo que permitiría incluso la expropiación.
Se trata de una reforma a las "Disposiciones especiales para la inversión de la infraestructura física de los centros educativos", emitidas el 8 de marzo de 2022.
La modificación amplía el alcance del artículo 6 que permite que se instalen todos los servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, telefonía, televisión por cable e Internet) "tenga o no el gobierno" la propiedad de los inmuebles.
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El texto a agregar dice: "Por otra parte, todos los centros Educativos Oficiales y sus Anexos, en los cuales se realicen las intervenciones de infraestructura a que se refiere el Art. 4 de las presentes Disposiciones Especiales, se consideran de interés social. En consecuencia, todas las instituciones del Gobierno central y/o Municipios, atendiendo a dicho interés y para obtener la mayor eficiencia de los recursos del Estado, quedan habilitadas para realizar las intervenciones a la infraestructura educativa a nivel nacional, todo ello sin perjuicio de la existencia de deudas tributarias".
El artículo 4 que menciona se refiere a mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura educativa; reemplazo o reconstrucción de la infraestructura física educativa que presente mucho deterioro; la construcción de edificaciones nuevas necesarias o urgentes; y las reparaciones o reconstrucciones de la infraestructura física educativa, a consecuencia de calamidad pública o situaciones de emergencia nacional.
Cabe destacar que la declaratoria de “interés social” puede abrir la posibilidad de la expropiación, según el artículo 106 de la Constitución de la República que dice que “la expropiación procederá por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización”.
Esta modalidad ya fue establecida antes en otros cuerpos normativos, como la Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales.
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De acuerdo a la correspondencia enviada por el MINEDUCYT, la reforma “tiene por finalidad ampliar la inversión de la infraestructura física de los centros educativos oficiales y sus anexos para garantizar ambientes educativos adecuados, funcionales y seguros; así como mejorar el procesos de enseñanza de los niños, niñas y adolescentes”.
La iniciativa pasó a estudio de la comisión de Niñez e Integración Social convocada a sesión para este martes.
Selección sin licitación
Además de esta reforma, el gobierno pidió una modificación a otro decreto que le posibilite escoger a los constructores para las obras en escuelas, sin tener que pasar por el proceso de licitación.
Por medio del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOP) mandó a la Asamblea un proyecto de reforma a las “Disposiciones Especiales y Transitorias para la Adquisición, Contratación y Pago de las Obras, Bienes y Servicios Relacionados a Proyectos de Turismo por el periodo de seis meses”.
Se modificará el artículo 2 sobre el alcance, que considera como proyectos aquellos que tienen como objeto la construcción y/o adecuación de espacios para promover el turismo tales como calles, puentes, obras de mitigación, escenarios deportivos y/o culturales, entre otras obras de infraestructura. Se añade a este artículo “las intervenciones en infraestructura educativa”.
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Cabe mencionar que estas disposiciones establecen que “preferentemente” como modalidad de contratación de empresas “la escogitación de personas naturales o jurídicas que hayan demostrado capacidad, compromiso, celeridad en el manejo de anteriores contrataciones con la administración pública o que se encuentren ejecutando proyectos estratégicos de utilidad pública u otros de interés público”.
Y que para hacerlo “bastará con la comunicación y aceptación de los contratistas”, es decir, no tiene que realizar todo el proceso de licitación o concurso público establecido en la Ley de Compras Públicas.
El decreto fue aprobado el 27 septiembre de 2023 y luego se prorrogó, con vencimiento el 31 de marzo de 2025. Pero la reforma incluye otra prórroga por un año más a las disposiciones.

Esta petición fue aprobada por la Comisión de Hacienda de la Asamblea este lunes, luego de recibir al viceministro de Educación, Edgar Eliseo Alvarenga, quien dijo que han visto las “buenas prácticas” realizadas por el MOPT con esas disposiciones.
Afirmó que piden la incorporación con la finalidad de “agilizar" los procesos de contratación.
"Esta ley tiene como característica requisitos claves para poder contratar la intervención y es la celeridad, el compromiso y la capacidad de las empresas", dijo.
El diputado Edgardo Mulato consultó el detalle de los centros escolares que desarrollaría en el año. El viceministro respondió que la prioridad está en los municipios de pobreza multidimensional, ya que el acceso a dicho lugares “es una limitante” para conseguir posibles oferentes de los proyectos.

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