Santa Ana 20oC   87% H San Salvador 23oC   94% H San Miguel 23oC   94% H Surf City 23oC   94% H
  mapa
EDH

Temporada de Navidad Conciertos en El Salvador Festivales Turismo en El Salvador Noticias

Banner versión desktop Banner versión móvil
   CONTENIDO DE ARCHIVO: ¡Estás navegando en el pasado! 🚀 Da el salto a la nueva versión de elsalvador.com. Te invitamos a visitar el nuevo portal país donde coincidimos todos.
Mercado central

Nueva Dirección de Mercados decidirá precio de arrendamiento de puestos

La nueva ley prohibirá la venta ambulatoria en el interior del mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta una distancia de 100 metros de su perímetro

Avatar del autor

Por Susana Peñate
Publicado el 08 de abril de 2025


Con la Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales Ubicados en Espacios Públicos, el precio de arrendamiento de los puestos o locales se determinará con base en el pliego tarifario que apruebe la misma Dirección.

El proyecto de ley, que se dio por recibido este lunes en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, indica que para dicho precio se determinará luego de considerar los espacios de los puestos de venta o locales por metro cuadrado, ubicación geográfica del mercado, plaza, parque o espacio público; ubicación física dentro de estos y el flujo de personas.

Pero también para “casos especiales” podrá desarrollar un proceso de subasta. “La Dirección de Mercados Nacionales, considerando el tipo de puesto de venta o de local comercial disponible o la afluencia de solicitudes, determinará el precio del arrendamiento mediante el desarrollo de una subasta, para lo cual dicha Dirección aprobará el precio base de los mismos y seleccionará al mejor postor para su adjudicación”, dice el inciso segundo del proyecto 35 de la propuesta.

El proceso de adjudicación está en los artículos 30 y 31 de la propuesta, que sería en tres pasos: La presentación de la solicitud del interesado, la documentación requerida, la evaluación y aprobación.

Comision Infraestructura y desarrollo territorial
La Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial dio por recibido el expediente con la ley de mercados. Imagen cortesía

Con la ley, la Dirección de Mercados Nacionales creará el Sistema Informático para la Administración de Mercados (SIAM), el cual contendrá el Registro Único de Puestos de Mercado y el Registro Único de Locales Comerciales que contendrán, al menos, la información del número de puestos de venta o de locales, estado en que se encuentran, situación jurídica, número de personas que ofrecen sus productos al interior de los mercados y en los locales, y su identificación, entre otros datos estadísticos.

PUEDE LEER: Mercado Sagrado Corazón sobrevive entre las renovaciones del Centro Histórico

La comisión recibió a Marta Elizabeth Solía, y Jessica Marleni Melara, representantes del Ministerio de Economía, quienes expresaron que quedan excluidos de esta ley los agromercados y las centrales de abasto.

La norma propuesta por el Ejecutivo declara de utilidad pública e interés social los mercados en donde tenga intervenciones y establece la entrega en comodato de los inmuebles.

Comision Infraestructura
La propuesta de ley de la Dirección de Mercados Nacionales incluye la entrega en comodato de los mercados municipales.

La representante de Economía indicó que como prerequisito, las municipalidades deberán formalizar el contrato de comodato, para que el Órgano Ejecutivo proceda a realizar la inversión en la infraestructura. Y también la Dirección podrá solicitar a los municipios la entrega de los mercados y locales en espacios públicos “cuando lo considere pertinente”, tal como es el caso de los mercados que actualmente están siendo intervenidos por el Ejecutivo.

DE INTERÉS: Ley para que el gobierno administre los mercados minaría el municipalismo

Cabe destacar que la construcción del mercado San Miguelito se asignó a la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM) y los de Santa Ana y San Miguel al Ministerio de Obras Públicas.

Prohibiciones

De aprobarse la ley, se establecerán algunas prohibiciones y normas para su control:

  • La venta ambulatoria en el interior del mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta una distancia de 100 metros de su perímetro.
  • El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para el acceso de los comerciantes y para el público.
  • La instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior u perímetro exterior del mercado.
  • La transferencia o subarriendo de los puestos de venta. Todo acto que contradiga esta prohibición será nulo de pleno derecho.
  • Portar cualquier clase de arma de fuego, a excepción del personal de seguridad del mercado.
  • Botar en las áreas de circulación desperdicios, basura o artículos averiados. Para tal efecto, cada puesto o local deberá disponer de un recipiente adecuado que deberá mantenerse cerrado.
  • Encender velas o luminarias que puedan provocar incendios.
  • La venta o tenencia de artículos en descomposición o presentados en forma antihigiénica.
  • Utilización de productos de dudosa calidad en la elaboración de alimentos, que puedan poner en peligro la salud y la vida de las personas.
  • Almacenar material peligroso o contagioso en el lugar de preparación o comercialización de alimentos y bebidas.
  • Almacenar, vender o consumir sustancias ilícitas o de contrabando.
  • Promover juegos de azar no autorizados dentro del mercado.
  • Efectuar negocios que no tengan relación con el giro para el cual está destinado el puesto de venta.
  • La venta de productos sin observar las disposiciones legales que regulen la comercialización en los mercados.
  • Ejercer actividad comercial en un puesto de venta que no ha sido adjudicado o que no se demuestre su adjudicación y la existencia del contrato de arrendamiento. En estos casos el vendedor podrá ser retirado por el uso ilegal del área ocupada.
  • Abrir agujeros en las paredes del mercado o deteriorarlas en cualquier otra forma.
  • Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, material inflamable o quemar fuegos artificiales.
  • Lavar las instalaciones y enseres del puesto con sustancias corrosivas.
  • Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden del mercado o cualquier otra acción que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres.

Los diputados de la Comisión no hicieron consultas a las representantes de Economía sobre el contenido de la ley y se dio por cerrada la sesión de este lunes.

💡
¿Qué deseas ver ahora?