Corte inhabilitó a la Lotería para autorizar a otros operadores

En 1999, la Sala de lo Contencioso resolvió que son las alcaldías las que autorizan el negocio de lotería y otros. En 2014, la Sala Constitucional dijo que la Asamblea debe regular el tema, pero no hay ninguna iniciativa.

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Por Mirella Cáceres

2021-01-23 9:40:11

El 3 de diciembre pasado se cumplieron 21 años de que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia derogó parcialmente el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), con lo cual la inhabilitó a autorizar a particulares la operación de juegos de lotería. Y el próximo 14 de agosto se cumplirán siete años de que la Sala de lo Constitucional dijo que los diputados deben regular y dar certeza jurídica en la materia. ¿Se han cumplido estas dos sentencias?

El diputado René Portillo Cuadra dice que no tienen en estudio ningún expediente sobre ese tema, mientras que el diputado Ricardo Velásquez Parker coincide en que “no tenemos en el radar nada de eso”.

Pero Portillo Cuadra argumenta que no es necesario regular el tema ni reformar la ley de la Lotería pues esta misma dice claramente que ellos no pueden autorizar a otros el negocio ni mucho menos hacer concesiones, pues eso solo lo puede hacer la Asamblea Legislativa.

“En el caso de la Lotería no puede trasladar o vender su activo o actividad a otra empresa ni a un a asocio público-privado porque eso es concesionar un servicio y las concesiones solo pueden ser autorizados por la Asamblea. Si usted lee toda la Ley Orgánica de la lotería no hay ninguna disposición legal que le faculte a ello. Allí es donde creo que la Lotería cometió un exceso de sus facultades y por eso la demanda de la Fiscalía”, resume Portillo Cuadra.

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Pese a la sentencia de la Sala, en julio pasado, la LNB sorprendía con un acuerdo con empresarios israelíes a quienes autorizaba operar juegos de azar electrónicos. En un inicio representantes del gobierno dijeron que se trataba de una concesión, luego se autocorrigieron diciendo que era un “préstamo de uso de nombre” y al final que era un contrato “para la implementación y desarrollo de nuevos productos”.

Tras esa negociación, que hicieron pública, no la Lotería, sino los empresarios israelíes, la Fiscalía demandó a la LNB por “fraude de ley” ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el pasado 4 de diciembre, porque dijo que la institución estaba atentando contra su propia ley orgánica que expresamente se lo prohíbe; por tanto, el contrato con la empresa de capital israelí Tenlot El Salvador S.A. de C.V. tiene “vicios de ilegalidad” y pidió a la Sala que lo declare nulo.

La Fiscalía no hizo referencia, al menos públicamente, a la sentencia que le quitó facultad a la LNB de dar ese tipo de autorizaciones pero coincide con la sentencia de la Sala que dice: “No existe determinación de potestad alguna en la LORLOTNB (Ley Orgánica de la LNB) para autorizar loterías, dado que de existir sería un pronunciamiento contradictorio con la exclusividad apuntada en el mismo artículo 3 de la Ley”.

En la sentencia que deroga la exclusividad de la LNB de autorizar negocio de lotería y le da facultad a los municipios, surge por la demanda promovida en 1998 por la empresa MEGASYS S.A de C.V., la cual había emitido boletos o billetes para el sorteo “Lotto de El Salvador” que se vendían por medio de máquina y prometían premios de dinero en efectivo.

La LNB denunció a dicha empresa ante el Ministerio del Interior amparada en el artículo 3 de su Ley Orgánica, y este la multó con 10,000 colones por considerar que dicha empresa no tenía su autorización para promover el juego.

La empresa demandó al Ministerio del Interior ante la Sala de lo Contencioso y alegó que ellos contaban con el debido permiso de la alcaldía municipal de San Salvador, la cual tenía la facultad en el Código Municipal, y por lo tanto, la multa era ilegal.

Lotería Nacional de Beneficencia. Foto EDH / René Quintanilla

Dos sentencias contra la LNB

El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Lotería establece que “el negocio de la lotería es actividad exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia. En consecuencia queda prohibido su ejercicio a cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado. Para los efectos de esta ley se entiende por negocio de lotería la actividad por medio de la cual se emiten para ponerlos a la venta al público, billetes numerados que conceden premios en dinero”.

En el inciso tercero de ese artículo dice que “las rifas, loterías o sorteos no comprendidos en los incisos anteriores, únicamente podrán efectuarse con la autorización previa del Ministerio del Interior”.

Pero el Código Municipal, en el artículo 24, dice que corresponde a los municipios “la autorización y regulación del funcionamiento de loterías, rifas y otras similares…”

Para los magistrados, esa “doble regulación sobre un mismo supuesto” les planteó una “situación de conflicto” y resolvieron con base en el Código Civil, en el artículo 50, que plantea las formas de derogación; y en criterios de estudiosos, uno de ellos relativo a cuando una misma situación se encuentra regulada en forma diferente por dos leyes.

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En ese sentido resolvieron que el Código Municipal que entró en vigencia en 1986, hace una ruptura de la exclusividad de la LNB en el negocio de la lotería establecido en su ley orgánica (que data de 1960).

“Partiendo del anterior dato, y teniendo como parámetros los señalamientos efectuados, respecto de los criterios para determinar el resultado de la derogatoria tácita, a juicio de esta Sala, la regulación contenida en el Código Municipal, (1986), deroga tácitamente lo relativo a la exclusividad del negocio de la lotería, en manos de la Lotería Nacional de Beneficencia”, sentenció la Sala de lo Contencioso.

Por lo tanto, dijo que son los municipios los facultados por el Código Municipal para “la autorización y regulación del funcionamiento de casas de juego, como loterías, rifas y otros similares”.

En agosto de 2015, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia en contra de la Lotería. En el proceso de amparo 167-2013 estableció que no le corresponde interpretar el ordenamiento infraconstitucional para determinar cuál o cuales son las instituciones competentes para quién era la institución competente para autorizar loterías o de qué tipo de loterías se trata, sino que “es al legislador al que compete regular la materia en cuestión de una forma en que brinde certeza jurídica a los empresarios y a los operadores jurídicos de la Administración central y las administraciones locales”.

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El proceso fue promovido por la sociedad Rapa Corporation El Salvador S.A. de C.V. en contra del presidente de la Lotería Nacional de Beneficencia alegando que este les había vulnerado sus derechos a la imagen comercial como manifestación del derecho al honor y a la libertad económica, luego de que diera declaraciones a un medio digital en donde afirmaba que la sociedad en mención carecía de la legalidad y autorización para operar comercialmente el juego de azar Lotto Pisto.

Sin embargo, Rapa Corporation presentó pruebas de que sí estaban legalmente inscritos y autorizados por la Alcaldía de Santa Tecla. La Sala los amparó y determinó que la LNB le había vulnerado los derechos constitucionales.

Esta empresa le ha seguido un proceso civil a la que fue presidenta de la LNB y subsidiariamente a la institución.

En esta sentencia, los magistrados constitucionalistas establecieron: “No aclara la ley cuál es la diferencia -salvo su carácter nacional- entre la lotería que gestiona la LNB y aquellos que el Ministerio de Gobernación y las Municipalidades pueden autorizar” y que el artículo 3 de la ley de la LNB “se limita a definir lotería en abstracto”.

Pero el diputado Portillo Cuadra insiste en que “no es necesario una reforma porque la ley es clara; allí los que han torcido la ley con este asunto han sido ellos (el gobierno)”.

Agrega que es necesario comprender que la actividad de la LNB la regula una ley especial y que si alguien quiere establecer, por ejemplo, un juego a nivel nacional debe acudir a la Asamblea que es la que puede emitir una ley especial lo avalará.