La Lotería Nacional de Beneficencia, ante un nuevo revés judicial

En 1998 y 2013 defendió ante instancias de la Corte Suprema la ley que la rige y que le impide ceder a particulares la operación del negocio. Sin embargo, este año, firmó un contrato que permite a empresarios extranjeros manejar juegos de azar electrónicos.

descripción de la imagen
El presidente de la Lotería, Javier Milián, en el lanzamiento de un nuevo lotín, rodeado de edecanes. El funcionario no ha dado mayores detalles sobre el trato con los israelíes. Foto EDH Archivo

Por Mirella Cáceres

2020-12-13 9:40:14

Hace diez días la Fiscalía demandó por la vía civil a la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) por ceder a una empresa particular la operación de juegos de azar electrónicos e infringir con ello su propia ley. Esta no ha sido la única vez que ha estado en líos judiciales, con la diferencia de que en las demandas que enfrentó en 1998 y 2013, peleó por tener la exclusividad legal de ese negocio.

La Lotería fue demandada en 1998 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo y en 2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En ambos procesos consta el alegato de la Lotería que el artículo 3 de su ley orgánica le da exclusividad “del negocio de la lotería” y que este tampoco le permitía el ejercicio a otra persona natural o jurídica, sea de derecho público o derecho privado.

Sin embargo, en julio pasado, la Lotería Nacional de Beneficencia infringió precisamente ese apartado de la ley según se desprende de lo dicho por la Fiscalía al pedir a la Sala de lo Contencioso Administrativo la nulidad del contrato para la implementación y desarrollo de nuevos productos firmado el 9 de julio de este año con Tenlot El Salvador, de empresarios israelíes.

Podrías leer: Fiscalía dice que contrato de la Lotería Nacional con empresarios israelíes es fraude de ley y pide anularlo

“El vicio de nulidad que se está presentando es causa ilícita, objeto ilícito y fraude de ley por haberse suscrito atentando con lo que ya la ley orgánica establece, y en la que hay una prohibición expresa de que el negocio de la lotería o el sistema nacional de lotería pública debe ser una actividad exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y que no puede estar en manos de ninguna persona natural ni jurídica de derecho publico y privado como es el caso”, argumentó la fiscal al presentar la demanda civil el pasado 4 de diciembre.

El contrato para el que Fiscalía pide nulidad por considerarlo un “fraude de ley” permite a la empresa Tenlot El Salvador S.A. de C.V. operar productos electrónicos de azar y de pronósticos deportivos.

Mientras que la Lotería Nacional seguiría operando la llamada LOTRA (Lotería Tradicional), el sorteo que se corre cada semana que establece tres premios principales y para la que emite alrededor de 50,000 vigésimos impresos.

El otro juego que opera es el LOTIN (Lotería Instantánea) que consiste en cartones raspables con el que se promete ganar dinero al instante.

Sobre cómo y cuándo se acordó ceder la operación de nuevos juegos a particulares se había mantenido en secreto hasta que el empresario israelí y CEO de Tenlot, Yossi Abadi, lo reveló en su cuenta de Facebook. En su muro posteó que habían logrado el acuerdo con la Lotería salvadoreña de operar juegos electrónicos por 20 años.

Recomendamos: Contrato de lotería con israelíes sería nulo, dicen expertos

La noticia fue replicada por la estatal Agencia de Cooperación Israelí en la que celebraba la negociación y la oportunidad de que el gobierno salvadoreño permitiera inversión israelí. Pero al cabo de unas horas, borraron sus respectivas publicaciones.

Desde el gobierno, la confirmación de la noticia llegó unos días después a través del secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, quien dijo que se había concesionado el derecho de uso de la LNB para operar juegos y apuestas de manera digital “que va a manejar exclusivamente una empresa” con el fin de mejorar los ingresos de la Lotería. También defendió la capacidad de la junta directiva de la institución de otorgar la concesión.

Pero un día después rectificó diciendo en una radio que se había equivocado y que no se trataba de una concesión porque la ley de la Lotería no les permitía dar concesiones por cuanto no es un bien o servicio el que presta, sino que calificó el acuerdo en un “préstamo de uso de nombre”.

Abogados consultados opinaron que la falta de transparencia en este caso por parte de la Lotería y del gobierno sobre la naturaleza de dicho contrato no permitía saber si se estaba violentando la Constitución al no pedir autorización previa a la Asamblea Legislativa si se trataba de una concesión.

De hecho la Lotería negó a una ciudadana información sobre este acuerdo con los israelíes alegando que como lo que pedía era copia del contrato de concesión y ellos no habían firmado uno de esa índole, la información es inexistente.

Pero este contrato en el que cede a una persona jurídica particular que opere juegos electrónicos es contrario a su propia ley, sostiene la Fiscalía en su demanda civil en contra del contrato entre la Lotería y Tenlot El Salvador S.A. de C.V..

El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Lotería establece que “el negocio de la lotería es actividad exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia. En consecuencia queda prohibido su ejercicio a cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado. Para los efectos de esta ley se entiende por negocio de lotería la actividad por medio de la cual se emiten para ponerlos a la venta al público, billetes numerados que conceden premios en dinero”.

Años atrás rechazó a otros operadores

Pero hace 21 años, la Lotería se opuso a la existencia de un competidor y argumentó precisamente esa exclusividad que le da su ley orgánica. Eso la llevó a denunciar en 1998 ante el entonces Ministerio del Interior a la empresa MEGASYS S.A. de C.V. que había lanzado una venta de billetes para un sorteo llamado “Lotto de El Salvador”.

Te puede interesar: Fiscalía abre expediente sobre concesión de la Lotería Nacional a empresa israelí

El Ministerio del Interior, que en ese entonces era a la vez representante legal de la Lotería, multó con 10,000 colones a MEGASYS respaldándose en el artículo 12 de la ley orgánica de la LNB.

No satisfecha con la multa, dicha empresa recurrió a la Sala de lo Contencioso Administrativo alegando que al emitir en agosto de 1998 billetes o boletos del sorteo “Lotto de El Salvador”, que se vendían por medio de máquina y prometían premios de dinero en efectivo, lo había hecho con la autorización de la Alcaldía Municipal de San Salvador, por lo tanto había una ilegalidad de la multa.

Según la demandante, la autorización obtenida la respaldaba el artículo 4 numeral 24 del Código Municipal que faculta a los municipios a autorizar y regular el funcionamiento de casas de juego como loterías, rifas y otros similares.

Un año después, la Sala le dio la razón a la empresa MEGASYS y en su resolución hace un importante señalamiento: que partiendo del artículo 3 de la ley orgánica, para el año en que emite el decreto la decisión del legislador fue que las actividades que se relacionan con la lotería fueran desarrolladas exclusivamente por tal institución.

Pero luego, los magistrados dejaron sentado lo siguiente: “Lógicamente por la definición antes expresada no existe determinación de potestad alguna en la L.O.R.L.O.T.L.N.B. (Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia) para autorizar loterías, dado que de existir sería un pronunciamiento contradictorio con la exclusividad apuntada en el mismo artículo 3 de la Ley”, dice la sentencia.

En su decisión final, los magistrados no solo determinaron que el Código Municipal derogaba tácitamente el artículo 3 de la Lotería en el sentido de que es la que tiene la exclusividad del negocio, sino que además declaró ilegal la multa impuesta a la sociedad MEGASYS.

“Es necesario relacionar que el tipo del ilícito administrativo, que constituyó el supuesto de hecho de la infracción sancionada por el Ministerio del Interior, consiste en violentar la exclusividad que ya ha quedado demostrada no existe a partir de la vigencia del Código Municipal y de ello el acto sancionatorio es ilegal por constituir una supuesta transgresión a una norma derogada”, dictó la Sala.

El caso de la Lotto, otro revés
Catorce años después de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la LNB fue demandada nuevamente, pero esa vez fue ante la Sala de lo Constitucional.

La empresa Rapa Corporation S.A. de C.V. se amparó ante la Sala argumentando que la Lotería le había vulnerado sus derechos a la imagen comercial y a la libertad económica.

Todo comenzó con unas declaraciones del presidente de la Lotería, Rogelio Fonseca, a un periódico digital al que dijo que la empresa Rapa Corporation no estaba legalmente inscrita y tampoco estaba facultada para desarrollar operaciones comerciales relacionados con el juego “Lotto Pisto” porque no tenía autorización para captar fondos del público por medio de sorteos como lotería.

“(es) ilegal, la ley no autoriza a ninguna otra institución pública y privada para realizar actividades relacionadas a captar fondos del público a través de sortes de lotería”, afirmó el entonces presidente de la Loteria, según el proceso.

Además: Gobierno viola Ley de la Lotería al dar concesión a una empresa israelí

En el proceso también se recogía que el funcionario había señalado que esa actividad o negocio de lotería era “exclusiva de la Lotería”, por lo que había iniciado acciones legales contra la empresa Rapa Corporation a fin de que el juego que ellos desarrollaban fuera suspendido.

Los demandantes dijeron que la afirmación del presidente de la lotería era falsa y presentaron copias de la alcaldía municipal de Santa Tecla en la que constaba que ellos tenían no solo la autorización para operar, sino que además tenían actividad comercial desde enero de 2006 y estaban dentro del registro tributario de la alcaldía.

Pero además plantearon los demandantes que la Lotería desconocía la legislación correspondiente y la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Contencioso en la sentencia 146-M-98 en la que ya se había pronunciado sobre cuál era la autoridad competente para autorizar esta clase de negocios.

Y es que en este proceso, la Lotería decía que el sorteo “Lotto Pisto” calificaba como negocio de lotería establecido en su ley orgánica y que se “reserva su ejercicio a la LNB”. En todo caso, alegó, la autorización para operar debía circunscribirse en el municipio en el que se le había autorizado.

La alcaldía de Santa Tecla había autorizado a dicha empresa a desarrollar sorteos electrónicos, manuales, bingos y otros realizados por la vía electrónica, telefónica e internet

El máximo tribunal constitucional emitió su sentencia el 14 de agosto de 2015 y en ella declaró que el presidente de la Lotería había vulnerado los derechos a la imagen comercial de la demandante y de que el ejercicio efectivo de la actividad económica pudo haber disminuido.

En esa misma sentencia despejó el camino para que de forma expedita la empresa Rapa Corporation promoviera proceso civil por daños materiales o morales derivados de esa vulneración.

Cinco años después de este último proceso, la Lotería vuelve a ser demandada, esta vez por infringir su propia ley, el famoso artículo 3, el cual le impide darle el negocio de la lotería a personas o instituciones, públicas o privadas.