Nueva Ley del Deporte permitirá a Indes auditar federaciones

Varios presidentes federativos avalan el entregar auditorías internas al INDES, una facultad incluida en la nueva Ley de los Deportes por aprobar

descripción de la imagen
Las chicas de la escuela Rosa Virginia Peletier, durante una exhibición de lima lama en el Indes. / Foto Por César Najarro

Por Magdalena Reyes - Carlos Vides

2019-11-08 10:16:11

La nueva Ley General de los Deportes, que ya cuenta con un dictamen favorable en la Asamblea Legislativa y que podría entrar al pleno el próximo 20 de noviembre para su aprobación, incluye un punto que ha generado intenso debate entre distintos representantes de la actividad física organizada del país: hay varios artículos que obligarán a los directivos de las federaciones o asociaciones deportivas a entregar a INDES información privada en cuanto a sus ingresos, finanzas y auditorías internas.

Son al menos cinco artículos, dentro de los 158 que conforman el nuevo cuerpo de ley, donde se establece esta entrega de información privada al INDES o a su presidente.

Esto es visto como una excesiva injerencia estatal por parte del Comité Olímpico de El Salvador (COES).

Ante este panorama, El Diario de Hoy conversó con el abogado Óscar Canjura, quien es presidente de la Asociación de Boxeo de El Salvador (ASABOX) y quien ha trabajado como asesor dentro de la Comisión de Juventud y Deporte que ha impulsado este proyecto de ley.

Canjura opinó que “en cuanto a la gestión privada (de cada federación), podrían hacer un sistema contable que regule paralelamente lo que reciben por parte del Estado y lo que obtienen por gestión propia. Eso es parte de la transparencia que se está buscando en toda la administración pública, y que las nuevas leyes están imponiendo”.

Además, para Canjura “hay una renuencia y una contradicción: es fácil decir que INDES no me controle, pero a la hora de necesitar dinero, lo que hago es pedirle a INDES. Ahí hay un discurso de doble moral que no comparto. Hay que regirse por la ley y, si existe un registro público de federaciones y asociaciones deportivas, es porque hay requisitos de ley y funcionamiento de estas. Y esto no es que transgreda la carta olímpica, por el contrario, el olimpismo lleva inmerso principios de transparencia y democracia”.

Otros dos presidentes están de acuerdo en acatar la nueva ley y colaborar en la entrega de información privada: Rafael Arévalo (tenis) y Hugo Carrillo (fútbol), según confirmaron ambos a El Diario de Hoy.

Para el diputado Raúl Belthrán Bonilla, del PCN y miembro de la Comisión de Juventud y Deporte que trabajó en esta ley, los fondos internacionales, donaciones u otros ingresos llegan a las federaciones, las cuales están organizadas bajo las leyes del Estado, por lo que ve lógico que tengan que rendir cuentas también de este dinero.

“Entonces, ¿por qué no se quieren someter a los controles del Estado? Con esta ley se busca darle los instrumentos al Gobierno, a través del INDES, para que tenga dientes y le exija a cada uno (de las federaciones) su auditoría”, dijo el parlamentario.

Agregó que en la ley se establece que sean sus propias auditorías en cada federación, que sea un auditor interno o externo que determine el organismo contralor, pero tienen que pasar por ese filtro.

Belthrán Bonilla lanzó varias preguntas, para explicar su punto: “¿Dónde operan y funcionan las federaciones deportivas de este país? ¿En instalaciones de quién? La inmensa mayoría, igual que el fútbol, en instalaciones estatales”. Así, al operar en infraestructura del Estado, están igualmente obligadas a tener transparencia absoluta para con el INDES, incluso de sus fondos privados, sostuvo el diputado.

Exceso de facultades

Fabrizzio Hernández, presidente de la Federación de Fisicoculturismo y miembro directivo del COES, insistió en que este nuevo marco legal, que aporta al INDES esta facultad de control sobre las finanzas internas de cada federación, no es correcta.

“Proponían tener controles y auditorías sobre todos los fondos de la federación. Una federación funciona con fondos Indes, fondos de gestión administrativa y fondos de la federación internacional. Esos de gestión administrativa son membresías, donaciones, taquillas, patrocinadores. Así como está la ley ahorita, esos fondos no son auditables; no quiere decir eso que uno no los reporte. Siempre van en el reporte de caja de todos los meses, y en la Asamblea General, que es el máximo ente de gobernanza (de cada federación). (Ahí) se dan todos esos reportes”, ilustró.

Entregar a INDES información financiera que es de carácter privado para cada federación va en contra de la autonomía de las mismas federaciones, insistió Hernández.

EDH conversó con Eduardo Escobar, director ejecutivo del organismo Acción Ciudadana, quien enfatizó que la Corte de Cuentas únicamente podrá auditar fondos públicos, por lo que INDES no podría pedir a dicha entidad que ejecute tal labor para con los dineros de gestión propia federativa.

Pero consideró que una salida viable es que “el INDES contrate una auditora privada, que vaya a auditar” a las federaciones en cuanto a sus fondos de gestión autónoma.

La Ley faculta al Indes para lo siguiente:

Artículo 17, literal f
“Conocer los resultados del informe de las auditorías internas del INDES, de las federaciones y asociaciones deportivas, de los organismos contralores de la República, y ejercer acciones sancionatorias cuando corresponda, las cuales se establecerán vía reglamento de la presente ley. Solicitar la realización de auditorías financieras a las federaciones y asociaciones deportivas”.

Artículo 18, literal p
“Aprobar la contratación de auditorías externas cuando lo considere necesario, para el INDES o para auditar a una federación deportiva”.

Art. 23 atribuciones del presidente del indes, literal s
“Solicitar la realización de auditorías financieras a las federaciones y asociaciones deportivas”.

Art. 47 Eventos deportivos no federados
“Cuando se organice un evento deportivo para efectos de recaudar fondos para beneficencia, utilizando instalaciones del INDES, este deberá de ser informado a dicho instituto, para su respectiva aprobación, según su reglamento. Los fondos que se recolectaren de dichos eventos serán considerados propios de sus organizadores y destinados para la ejecución de sus propios proyectos; sin embargo, se debe de hacer del conocimiento del INDES, el detalle de ingresos y egresos”.

Art. 50 reporte al indes
“Las federaciones y asociaciones deportivas deberán reportar mensualmente a la Unidad Financiera Institucional del INDES, los ingresos que generen con la utilización del patrimonio del INDES. Otros ingresos generados dentro o fuera del país por la gestión de cada federación y asociación deportiva, deberán registrarse conta blemente y serán auditados por el INDES. Asimismo, los comprobantes de ingresos que emitan las federaciones deportivas deberán ser autorizados por este”.