Magistrado Óscar López Jerez: “La Constitución nos impide revelar información reservada”

Magistrado Oscar López Jerez dice que si en sus manos estuviera dar la información requerida por los ciudadanos la daría, pero advierte que todo debe apegarse a la Constitución

Por Jaime López

2019-09-17 9:00:39

El magistrado Óscar López Jerez, presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, es tajante al decir que el máximo tribunal no puede dar informes de casos de Probidad en proceso o que fueron exonerados -como les ha requerido el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por petición de dos ciudadanos- porque se lo impide la Constitución y las leyes secundarias.

Se ha insinuado que deliberadamente ustedes están ocultando información de la que se ha manejado en Probidad y que tiene que ver con presunto enriquecimiento ilícito y corrupción. ¿Qué puede responder ante este señalamiento?

El Instituto está siendo caso omiso de la aplicación de varios artículos e inclusive constitucionales: el artículo 240 de la Carta Magna, el artículo 6 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de funcionarios, el 19 y el 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que hasta donde supongo debieron haberlos leído, analizado y aplicado.

En resumen, nosotros tenemos que actuar convencidos de que la Constitución nos obliga a cumplir con la misma. Para nosotros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es obligatorio obedecer a la Constitución de la República. Ella es nuestra única jefa. No nos debemos a ninguna institución sobre su capricho o deseo. Es la Constitución la que debemos obedecer y nos mandata, inequívocamente e indefectiblemente, a cumplir con ella, es decir, a mantener en reserva toda esa información.

Le guste o no le guste al Instituto, debemos obedecer a la Constitución. No nos queda de otra. No es que nosotros queramos tapar corrupción. No es que queramos que la gente no sepa como están las cuentas de estas personas. Es la Constitución la que nos prohíbe darla y es el artículo 235 que nos obliga nos mandata cumplir con la Constitución.

Y ustedes como funcionarios no pueden hacer lo que la ley no los faculta

Estamos obligados a cumplir con la Constitución y nos vamos a mantener así, o al menos que el Instituto vaya a la Asamblea Legislativa y solicite una reforma y la aprueben y cambie la Constitución. En ese caso vamos hacer lo que se diga en esa reforma.

¿Cómo es que se da esa controversia entre ambas instituciones?

Como miembro de la Corte Suprema de Justicia debo externar al pueblo salvadoreño qué es lo que realmente ha ocurrido con ese sin sabor que estamos experimentando en la Corte. Considero que el IAIP está aplicando mal su ley, siento que no le está dando la aplicación debida, la está manejando mal, el procedimiento siento que no es el correcto.

¿El IAIP está llamándolos a revelar información que está en proceso o que ya fue procesada por Probidad y no se ha demostrado que hubo enriquecimiento ilícito?

Creo que los dos ciudadanos que solicitaron esa información a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Corte, lo redactaron mal, porque la petición dice que proporcione información y documentos sobre presunto enriquecimiento ilícito de funcionario. Eso debe entenderse que se refería a casos en que se determinó que existían indicios de enriquecimiento ilícito y que fue remitido a Cámara y se referían al año 2018. Revisamos que en 2018 no hubo ni un tan solo caso que se remitiera a Cámara porque no se encontró indicio de enriquecimiento ilícito, sino que todos los casos coincidentemente fueron exonerados porque no hubo hallazgo de enriquecimiento. No podemos dar información de los casos exonerados tampoco casos en trámites.

¿Eso implica estar removiendo casos que ya fueron declarados absueltos o prestándose a dañar la imagen de personas que ya se les absolvió?

Mientras nuestras resoluciones no sean quebrantadas o contradichas en la forma legal correcta, existe y deben acatar porque fueron tomadas responsablemente sin corrupción alguna. Me molesta que el IAIP utilice el término que “estamos tapando la corrupción”. Nosotros lo que estamos haciendo con base en la Constitución, artículo 240 y el artículo 110, porque el articulo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública faculta a los agente obligados a dar información a declarar reserva en ciertos temas, lo cual nosotros así lo hicimos.

El artículo 110 de la Ley de Acceso dice que el artículo 6 de la Ley de Enriquecimiento ilícito no se deroga, y textualmente dice “que las declaraciones serán mantenidas en reserva y se clasificarán y guardarán en un archivo especial que a efecto llevará la Corte Suprema de Justicia”. Es la Ley de Enriquecimiento Ilícito de funcionario o empleado público. Habla del tema de Probidad. Dice que nosotros no podemos revelar ni dar información porque entonces nos metemos a varios delitos del Código Penal.

Si nosotros damos esa información seríamos cómplices con los miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública y comisión de delito.

¿Qué procedía en este caso? ¿Alguna apelación ante el IAIP o irse a la Sala de lo Contencioso?

Cuando la Corte le deniega dar información a los ciudadanos, ellos a su vez apelaron ante el IAIP y nosotros nos agregamos a ese incidente de apelación y es entonces cuando decidimos no acatar la orden de entregar la información, por ser dicha orden del Instituto totalmente ilegal.

Nosotros teníamos tres caminos: presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional; segundo, una demanda ante la Cámara de lo Contencioso; y tercero, tal como hicimos con base en el artículo 235 de la Constitución, decidimos no acatar dicha orden y remitir nuestra resolución a la Sala de lo Constitucional para que ésta a su vez resolviera, luego de un examen de constitucionalidad, si lo resuelto por nosotros, es decir, no acatar lo ordenado por el IAIP, fue correcto o no.

Como dije antes, nos decidimos en ese primer momento por la aplicación del artículo 235 de la Constitución, en razón de que, como funcionarios públicos, desde que fuimos juramentados nos comprometimos a cumplir con la Constitución, a obedecer lo que ella nos mandata, en complemento con las leyes secundarias respectivas, y solo por qué el instituto nos ordene, -por cierto, sin fundamento ni motivación alguna- que entreguemos la información solicitada, si tal orden es ilegal y sobretodo, inconstitucional, jamás la vamos a acatar y por eso fue que remitimos nuestra resolución a la Sala de lo Constitucional para que esta efectúe el respectivo control de constitucionalidad, y decidiera si tenemos, o no, la razón, pero lastimosamente el IAIP no esperó a que dicha sala resolviera, iniciándonos procedimiento sancionatorio en contra de nosotros.

Está el derecho de estas personas cuyos casos han sido revisados por Probidad, pero también está el interés de la ciudadanía en llevar el control, la transparencia, que sepa qué ha ocurrido en esos casos…
Si en mis manos estuviera dar esa información, yo la diera porque yo pienso igual: las personas y los medios de comunicación necesitan saber que se actúa con transparencia en la toma de decisiones. El problema aquí es que alguien diría: ¿qué importa más? ¿Que la población conozca qué ocurrió aquí o un grupo de cinco o seis exfuncionarios que han sido exonerados? El problema es que tenemos un obstáculo constitucional que no podemos superar, porque estos exfuncionarios que han sido exonerados nos pueden denunciar civil como penalmente. Es más: sería un prevaricato, pero aparte de esto, el pueblo necesita saber qué sucedió o cómo están las cuentas de X funcionarios, pero si se publica esa información ¿qué cree que le va a suceder a este exfuncionario? Con la información bancaria de sus cuentas, expuesta al público, podría ser objeto de atentados en su contra dada la inseguridad que afronta nuestro país. Esos fueron elementos que también nos llevaron a declarar la reserva.

Está el derecho de estas personas que sus casos han sido revisados por Probidad, pero también está el interés de la ciudadanía en llevar el control, la transparencia que sepa que ha ocurrido en esos casos...

Si en mis manos estuviera dar esa información, yo la diera porque yo pienso igual: las personas y los medios de comunicación necesitan saber que se actúa con transparencia en la toma de decisiones. El problema aquí es que alguien diría: ¿qué importa más? ¿Que la población conozca qué ocurrió aquí o un grupo de cinco o seis exfuncionarios que han sido exonerados? El problema es que tenemos un obstáculo constitucional que no podemos superar, porque estos exfuncionarios que han sido exonerados nos pueden denunciar civil como penalmente. Es más: sería un prevaricato, pero aparte de esto, el pueblo necesita saber qué sucedió o cómo están las cuentas de X funcionarios, pero si se publica esa información ¿qué cree que le va a suceder a este exfuncionario? Con todo el dinero que le aparece en sus cuentas obtenido lícitamente podría ser objeto de delito en su contra por la seguridad que tenemos en el país. Esos fueron elementos que también nos llevaron a poner la reserva