Bukele entorpece acceso de ciudadanos a obtener información pública

El presidente aprobó cambios al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) que pondrán trabas a los ciudadanos para pedir datos públicos y le da más poder al presidente del IAIP

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El último informe de Evaluación del Desempeño fue publicado en 2020 y correspondía al desempeño de 2019. Foto: EDH / Archivo

Por Katlen Urquilla- Diana Escalante

2020-09-10 6:00:18

Tan solo 16 días después de haber reformado el reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el presidente Nayib Bukele modificó otro reglamento: el de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), cuyos cambios entran en vigencia este 10 de septiembre.

Ambos reglamentos desarrollan dos leyes clave que sirven para que la ciudadanía pueda tener un mayor control de cómo y en qué los funcionarios públicos usan el dinero que los salvadoreños pagan a través de impuestos.

La primera establece los procesos para las compras estatales que se hacen con fondos públicos y la segunda permite acceder a información de carácter pública sobre el uso de los recursos públicos, por ejemplo: qué se compró, a quién se le compró, cuánto costó, por qué se adquirieron determinados bienes y servicios, entre otros datos que expliquen el uso del dinero de los ciudadanos.

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Pero en las vísperas de que entraran en vigencia los cambios al reglamento de la LACAP, el presidente estaba firmando el pasado 26 de agosto el decreto 34 que contiene cinco reformas al reglamento de la LAIP en sus artículos 38, 61, 65, 65-A, 68 y además “deroga” el artículo 66-A. Estos cambios fueron publicados en el Diario Oficial del 31 de agosto 2020.

La reforma al artículo 38 respecto a la resolución de controversias sobre clasificación y desclasificación de información reservada, agrega un paso antes de apelar ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) cuando un ciudadano esté inconforme si una institución estatal le niega información bajo el argumento de ser “reservada”. Ahora el solicitante deberá apelar primero a la misma institución que le negó la información en un plazo de 15 días hábiles.

"La LAIP nos sirve para cosas tan básicas como saber si hay agua en mi colonia. Nos sirve para la vida cotidiana y no podemos menospreciar estos cambios. Están cortando un derecho humano”.

Wilson Sandoval, .

“La resolución de la controversia procederá en los casos en que se hubiera iniciado recurso de apelación con resolución previa de solicitud de información emitida por el Oficial de Información respectivo, en la que hubiere declarado como reservada la información que le fue solicitada”, dice en el decreto 34 que firmó Bukele y el ministro de Gobernación, Mario Durán.

Sin embargo, la Ley de Acceso a la Información Pública, cuando se refiere al recurso de apelación, establece con claridad que “contra la negativa de entrega de informes, de la consulta directa, rectificación, actualización, confidencialidad o supresión de datos personales, procederá la interposición del recurso de apelación ante el Instituto. También procederá dicho recurso en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refiere el artículo 36 de ésta ley”.

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Ante este cambio, Daniel Olmedo, gerente legal de ANEP (Asociación Nacional de la Empresa Privada), señaló que el propósito de un reglamento es desarrollar o facilitar el cumplimiento de la ley, pero lo que está haciendo este cambio al reglamento es “obstaculizar el cumplimiento de la ley”.

"Si se suprime el acceso a la información deja en un estado de opacidad la gestión pública, porque no se va a tener la posibilidad de ser revisada, verificada y cuestionada por la ciudadanía ”.

Eduardo Escobar, .

“Lo que está haciendo la reforma es que primero se va a tener que ir a la institución administrativa para impugnar que desclasifique la reserva de información y cuando diga que no hay que apelar al Instituto y allí va a conocer, o sea está agregando un obstáculo más”, explicó el abogado.

Olmedo agregó que esta reforma también viola la Constitución al limitar el derecho de acceso a la información pública, declarado por la Sala de lo Constitucional en diciembre de 2012, mediante la sentencia de inconstitucionalidad 13-2012 contra reformas al reglamento de la LAIP en la gestión de Mauricio Funes.

También Javier Castro, director del Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), afirmó que las reformas al reglamento son inconstitucionales, porque existe un exceso en la potestad reglamentaria que tiene el mandatario y constituyen una grave amenaza y un retroceso en materia del derecho de acceso a la información.

“Un reglamento nunca puede ir más allá de lo que señala la ley y, en este caso, hay una clara extralimitación, pues en el fondo están reformando la LAIP y no tienen facultades para ello”, reprochó Castro.

Al especialista le preocupa que se haya modificado el proceso de clasificación y desclasificación de información reservada y se haya incluido un paso adicional: “que para que el IAIP conozca debe haber antes un proceso de apelación. Esto no está en la LAIP, pues la idea es que se pueda acudir directamente”, apuntó.

Más poder al presidente del IAIP

La reforma al artículo 61 del reglamento también riñe con la LAIP, señalan los abogados, ya que le está dando más atribuciones al presidente del IAIP de las que ya le da la ley.

"Un reglamento nunca puede ir más allá de lo que señala la ley y, en este caso, hay una clara extralimitación, pues en el fondo están reformando la LAIP y no tienen facultades para ello”.

Javier Castro, .

Según el decreto firmado por Bukele, ahora el presidente tendrá, entre otras atribuciones, “planificar, coordinar y supervisar, a nivel general y superior, las actividades técnicas, administrativas, financieras y programáticas del Instituto”; “modificar la estructura organizativa del Instituto de Acceso a la Infomación Pública, según lo crea conveniente”; “preparar la agenda de las sesiones”.

Pero de acuerdo al artículo 57 de la ley, el presidente del IAIP “tendrá la representación legal del mismo” y en el artículo 58 detalla las funciones del Instituto bajo la dirección de cinco comisionados que lo integran.

“Lo que está haciendo la reforma es darle atribuciones administrativas al presidente del Instituto y se las está quitando al pleno como órgano colegiado y eso no lo puede hacer mediante el reglamento”, explicó Olmedo.

Castro también señaló que se han eliminado facultades al pleno de comisionados y se concentran en el presidente del IAIP, lo cual va más allá de lo que dice la ley, ya que ésta solo le confiere la representación legal.

En la reforma al artículo 65-A, el presidente eliminó requisitos para los candidatos a comisionados como solvencia del Tribunal de Ética Gubernamental, antecedentes policiales y una declaración jurada si tenía incompatibilidad con el cargo.

“El presidente puede reformar reglamentos, pero tiene límites en esa potestad reglamentaria y uno de esos límites es que tiene que seguir un procedimiento previo y no puede reformar la ley mediante reglamento”.

Daniel Olmedo, .

Bukele también suprimió la facultad de cualquier persona de impugnar candidatos que se postulen para participar en las asambleas para elegir la terna de candidatos para integrar el IAIP. Ante ello, Castro apuntó que “las reformas al RELAIP son una clara intromisión en la organización del IAIP, con el objeto de debilitar la LAIP, y con ello limitar el trabajo del IAIP como ente garante del acceso a la información pública”.

Wilson Sandoval, coordinador del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), reprochó que se derogó la posibilidad de que alguna organización o cualquier ciudadano pueda impugnar candidatos a comisionados si tuvieran algún impedimento legal y consideró que eso limita que se pueda ejercer control ciudadano sobre quienes serán los aspirantes, además de que se rebaja el estándar de quienes pueden formar parte del pleno de comisionados del IAIP.

Por su parte, el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, declaró en una entrevista televisiva que el Ejecutivo reformó el reglamento de la LAIP porque en el organismo, según él, se estaban tomando decisiones sin fundamento legal.

Agregó que las facultades que se le han dado al presidente del IAIP son administrativas, para darle “practicidad y movimiento” a la institución. “Había muchos vacíos dentro de la ley; se estaban tomando decisiones por acuerdos que realmente no tenían un fundamento legal, lo que hicimos fue establecer algunas facultades al presidente del Instituto que son eminentemente administrativas, que de alguna manera le dan practicidad y movimiento al Instituto”, expresó.

El funcionario de Bukele también acusó al FMLN de estar politizando la institución.

“Ahorita solo gente del FMLN estaba manejando el Instituto, estaban politizando la institucioinalidad y eso no se vale. El acceso a información es importantísimo, pero debe manejarse la institucionalidad y no debe politizarse”, dijo el secretario.

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