El lago de Coatepeque es una caldera volcánica activa, es parte del sistema volcánico Ilamatepec, formado por el volcán de Santa Ana, Izalco y Cerro Verde. La interacción que existe entre el Ilamatepec y Coatepeque hace que la cuenca, sobre todo en el territorio santaneco, sea una zona de alta peligrosidad, por ello está catalogada como “zona de amenaza volcánica”, según el mapa de zonificación hecho por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Marn), publicado en el 4 de enero de este año en el Diario Oficial.
La conexión geológica que existe entre los dos sistemas es subterránea y la zona poniente del lago se ha convertido desde tiempos históricos en una salida para los flujos que provienen del cráter del Ilamatepec. Prueba de ello es que cuando el volcán hizo erupción en octubre del 2006 parte del material volcánico llegó al lago por las quebradas y planicies de la zona.
La relación entre el sistema volcánico Ilamatepec y la Caldera de Coatepeque hace del área una zona de multi amenaza.
En esta área se encuentran tres cerros: Guacamayero, Pacho y El Afate. Este último, situado en el caserío Agua Caliente, cantón Planes de La Laguna, originalmente constituyó una isla pero los depósitos arrastrados por lluvias e incluso erupciones lo han convertido en parte de la depresión. El suelo está formado por riolita, una roca volcánica ácida y rica en sílice, que es una forma de cuarzo mezclada con otros minerales, según el informe “Flujos de escombros en la ladera oriente del volcán Ilamatepec”, del Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET).
Emisión de permisos, artículo 34 Ley de Medio Ambiente:
De ser aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, se emitirá el dictamen técnico favorable, el cual se notificará al titular, quien para obtener el Permiso Ambiental deberá rendir la Fianza de Cumplimiento Ambiental.
Según el Estudio de Zonificación del ministerio de Medio Ambiente, el cerro El Afate es una zona de “Máxima Protección” por la importancia ambiental que tienen en los ecosistemas acuáticos y terrestres de la zona. Los lineamientos mandan a su protección y conservación prohibiendo proyectos de vivienda, urbanismo y demás construcciones que conlleve un proyecto habitacional o comercial.
Sin embargo, actualmente se están iniciando obras para la construcción del proyecto “Condominio turístico recreativo hotel y vivienda etapa 2”, cuyo titular es la sociedad Desarollo Agua Caliente, S. A. de C.V. quien es representada por Juan Francisco Jokisch Argüello, según resolución del Marn N° 5992 – 264 – 2019, emitida en marzo de 2019.
El nombre comercial es Aguas Calientes Lake Villas y consiste en la construcción de 39 quintas, distribuidos en “31 lotes habitacionales y 8 lotes destinados para townhouses (grupo de viviendas de dos o tres niveles)”, según resolución N° – 5992 – 390 – 2008 emitida el 25 de marzo de 2008. En la página del proyecto se detallan 39 casas, dos modelos diferentes, y un muelle exclusivo, además de áreas para parqueo.
Sin respuesta
Se solicitó entrevistas con el Marn a través de la unidad de comunicaciones sobre los trámites y permisos de construcción que están en proceso en la cuenca de Coatepeque pero no se obtuvo respuesta. También se solicitó entrevista con la empresa constructora y se negó a dar fecha.
En el documento se anexan los antecedentes del proyecto y en el formulario de Permiso Ambiental presentado en abril de 2008 no se detalla qué tipo de construcción se va a desarrollar y la clasifican como “no específica” cuando en los lineamientos se establece que es obligatorio informar si es un permiso para “actividades, obras o proyectos (…) importación y transporte de sustancias peligrosas”, según el sitio web de Medio Ambiente.
Desde 2008 se iniciaron los procesos legales para la aprobación del proyecto, en ese año Medio Ambiente otorgó el permiso ambiental para la construcción y se estableció una fianza de $31,012.93 a través de la resolución N° 5992 – 390 – 2008; cinco años después, el 23 de septiembre de 2013, Medio Ambiente hizo una Auditoría de Evaluación Ambiental y emitió el Informe de Auditoría de Evaluación Ambiental, fechado el 4 de octubre de ese mismo año. En ese informe se determinó que las condiciones que se habían establecido y que incluían las “Medidas ambientales contenidas en el Programa de Manejo Ambiental, Programa de Monitoreo Ambiental, Cronograma de Ejecución y Condición de cumplimiento obligatorio” del proyecto con nombre comercial Aguas Calientes Lake Villas no se ejecutaron porque el proyecto no fue desarrollado y se mantuvo la fianza, según resolución 5992 – 1123 – 2013. (Ver línea de tiempo del procedimiento legal).
Consideraciones Estudio de zonificación:
En los sitios identificados por las municipalidades como zonas de ocurrencia de deslizamientos no se permite el desarrollo de actividades obras o proyecto que vayan en detrimento de la estabilidad de los terrenos.
En febrero de este año, el Marn hizo la segunda Auditoría de Evaluación Ambiental donde se constata que sólo se habían hecho trabajos para la construcción en la zona de acceso y establecieron las medidas ambientales, las cuales aún están pendientes de cumplir, como por ejemplo obtener los permisos de tala de árboles en la alcaldía de Santa Ana, según el apartado “Medidas ambientales de cumplimiento obligatorio pendiente de ejecutar” del Informe de Auditoría de Evaluación.
Una de las conclusiones de la Auditoría de Evaluación Ambiental relacionada a la vegetación de la zona es que para esa época “la vegetación arbórea y arbustiva existente en el inmueble se transformó en un bosque maduro”, por ello se pidió a la empresa actualizar la información legal y técnica para incluir los cambios, puesto que a un inicio en el Estudio de Impacto Ambiental se planeó la tala de 173 árboles, pero debido al cambio en la masa boscosa, al final serían cortados más.
Esto se debió porque desde el permiso inicial, en 2008, hasta la situación actual, cuando se retoman los trabajos de construcción, han pasado 11 años.
Al respecto se consultó con la comuna para verificar si la empresa tenía los permisos de construcción y ambientales, pero informaron que el proceso está pendiente porque falta que la constructora entregue el permiso ambiental y de parcelación, informó César Ruano, supervisor de Obras Civiles de la Gerencia Técnica de Desarrollo Territorial de la alcaldía de Santa Ana.
“La alcaldía no ha emitido con respecto al cerro (El Afate), ningún tipo de permiso. En ese caso ellos tienen aprobado los requisitos previos para poder realizar los estudios de impacto ambiental y ahorita están en esa etapa, en la elaboración del manejo ambiental y de los permisos medioambientales”, detalló.
Artículo 20 de la Ley de Medio Ambiente:
El Permiso Ambiental obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a realizar todas las acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo Ambiental, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual será aprobado como condición para el otorgamiento del Permiso Ambiental. La validez del Permiso Ambiental de ubicación y construcción será por el tiempo que dure la construcción de la obra física; una vez terminada la misma, incluyendo las obras o instalaciones de tratamiento y atenuación de impactos ambientales, se emitirá el Permiso Ambiental de Funcionamiento por el tiempo de su vida útil y etapa de abandono, sujeto al seguimiento y fiscalización del Ministerio.
Aseguró que para tener el permiso de construcción deben de presentar a la alcaldía los permisos de tala de árboles, permiso de parcelación, recepción de obras de urbanización y Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Marn. El Diario de Hoy consultó a esta cartera de Estado sobre el Estudio de Impacto Ambiental para emitir la reevaluación del proyecto y al respecto se informó a través de la OIR que “el proyecto Condominio Turístico Recreativo Hotel y Vivienda Etapa 2, de la sociedad Desarrollo Agua Caliente, S.A DE C.V. no se cuenta con el acto administrativo que pone fin al proceso de evaluación ambiental”, según respuesta del 14 de octubre de 2019.
“Somos la única entidad de ley para emitir los permisos de construcción, cualquier permiso que no haya sido emitido por la alcaldía no tiene validez. Nosotros no hemos emitido permisos, además, después de tener los permisos ambientales hay una serie de pasos a seguir para tener el permiso de construcción”, explicó Ruano, supervisor de la alcaldía.
En septiembre de 2019 se volvieron a hacer trabajos de accesibilidad y construcción de calle habitantes de las comunidades aledañas denunciaron la deforestación de la zona y destrucción de hábitat naturales de cangrejos. A esta fecha, los trabajos siguen avanzando. El acceso principal está terminado y se está empezando a trabajar en una segunda calle. Para la construcción de la calle se hizo un muro, esta infraestructura no ha respetado el derecho de playa que se establece en la Normativa mínima para viviendas en asentamientos de interés para las construcciones cercanas a espejos de agua, donde dice que toda infraestructura debe de construirse a 50 metros de distancia de las riberas.
Juzgado Ambiental
Norma Elizabeth Lemus, jueza ambiental de occidente, explicó que el proyecto tiene el aval de Medio Ambiente, pero considera que la cartera de Estado poco ha hecho por verificar las condiciones ambientales de la zona y el proyecto.
“Las instituciones del sistema deben de aprender a ya no dar los permisos desde el escritorio, eso implica que debemos verificar en el lugar, si exactamente se está cumpliendo los parámetros establecidos en el mismo. (…) En este caso específico es el ministerio al que se le ha exhortado para que haga las visitas respectivas y verifique el cumplimiento del proyecto que fue autorizado por ellos mismos y que sea específicamente fiel a lo que ellos han autorizado”, enfatizó.
Aseguró que una de las irregularidades que descubrió cuando fue a verificar el proyecto fue que la construcción de la calle no cumplía con los requerimientos estipulados en los permisos, pidió una explicación sobre el hecho, pero no obtuvo respuesta.
Normativa mínima para viviendas en asentamientos de interés para las construcciones de zona de protección:
Para ríos o lagunas se establecerá una franja de 50 metros a cada lado sobre lo largo de su ribera; y para nacimientos de agua o manantiales se definirá una zona de protección mínima con un radio de 50.00 metros medidos del centro del mismo.
“Nosotros comprabamos que ahí se estaba haciendo una calle, según los técnicos que me acompañaron tenían cuatro metros de ancho; sin embargo, al presentarse el permiso se decía que era de dos metros de ancho, pero de entrada pudimos observar que no cumplían los metros a lo ancho por esa razón se le requirió explicación a las instituciones correspondientes”, dijo la jueza.
Para Rubén Sorto, biólogo regente del lago de Coatepeque, es de suma importancia que Medio Ambiente responda por qué en 2008 se otorgó el permiso ambiental y por qué en 2019 se permitió la revaluación del proyecto en una área que según el mapa de zonificación es de Máxima Protección y área restringida para la conservación de las especies vegetal y animal.
“El lago es un monumento natural y forma parte de una reserva de la biosfera. Además los suelos de esa zona son inestables y están situados en una zona de alto riesgo y a pesar de ello dieron permiso. No sé por qué se permitió adjudicar un permiso de medio ambiente para construcción y urbanización dentro de un área natural”, cuestionó.
“Se hizo una zonificación del lago, se hizo un mapa donde estas áreas aparecen como áreas para resguardar la flora y fauna del lago, áreas restringidas a la conservación, no sirvió para nada solo para materia gris, literatura que se va a embodegar y se hizo para eso, para tratar de detener estos proyectos en el lago”, agregó.
Zona peligrosa para construir
Según el estudio de Zonificación, El Afate se caracteriza por bosques con alta susceptibles a deslizamientos y una recarga hídrica muy alta y está estrictamente prohibido la “construcción de viviendas, proyectos de equipamiento, infraestructura para el saneamiento de aguas residuales, proyectos urbanísticos, turismo convencional, construcción de obras que obstaculicen los cauces naturales y sus riberas, industria” y demás trabajos que no contribuyan a la conservación y protección de los ecosistemas (Ver lineamientos en tabla), según el decreto N° 9 Directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo de la Cuenca del lago de Coatepeque.