Los trámites para la renuncia voluntaria se duplican en enero

Se estima que en los primeros días de enero, entre 10 y 15 personas por día realizan el trámite. Diciembre y enero son meses de más afluencia.

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En enero de 2015 entró en vigencia una ley que establece, previo ciertos requisitos, una compensación económica para quien deja su empleo. Foto EDH/Archivo.

Por Tania Urías

2020-01-09 8:30:54

En lo que va de enero, se estima que un promedio de entre 10 y 15 personas se presentan cada día a la oficina de la Dirección General de Inspección de Trabajo del ministerio de Trabajo (Mitrab) para solicitar información sobre el trámite de renuncia voluntaria o para iniciar la gestión.

La afluencia de personas que acuden a esta oficina aumenta entre diciembre y enero. ¿Cuánto dinero me darán si renuncio? Esa es la primera interrogante que tiene la mayoría de personas a la hora de iniciar el proceso.

Y es que hasta hace cinco años no existía ningún tipo de compensación cuando una persona abandonaba voluntariamente su empleo.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 entró en vigencia la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria en El Salvador.

Esta ley establece que todo trabajador permanente que decida renunciar voluntariamente y tenga dos o más años de antigüedad en una empresa, puede recibir una compensación económica.

Esta prestación es equivalente a quince días de salario básico (el que corresponda a su rubro o actividad económica) por cada año de servicio, según el Mitrab.

Jonathan Navarro, experto en derecho laboral explica que es importante entender cómo funciona esta compensación.

Lo primero que debe saber es que no le darán la mitad de lo que gana cada mes. Es decir que si gana $1,000, no recibirá 500 por año (que sería lo correspondiente a quince días de su salario).

Y esto, dice Navarro, tiene que ver con dos puntos que debe tomar en cuenta.

El primero es que la ley establece un techo o tope para la compensación económica. Esta no debe exceder a dos salarios mínimos del sector al que corresponde la actividad económica a la pertenece el trabajador.

¿Cuál actividad económica es la suya? El Código de Trabajo establece nueve: Comercio y servicios, Industria, Maquila, textil y confección, Agricultura con sus derivaciones, corta de caña, café, entre otras- y cada una tiene un salario mínimo fijo.

Para citar un ejemplo el que trabaja en el área de Comercio, Industria o Servicios, tiene un salario mínimo por ley de $304, el tope máximo en concepto de compensación son $608 por cada año de servicio, cantidad que debe multiplicar por los años que laboró en la empresa a la que renuncia.

Y en el caso de los que tienen salario base más comisión, para poder calcular la indemnización, explica Navarro, “hay que prorratear (sumar) lo que han ganado en los últimos seis meses y sacar el cálculo para la compensación, partiendo de esa base”.

Sobre las vacaciones y el aguinaldo, el experto explicó que la ley también establece que al realizar el trámite de la renuncia voluntaria también deben sumarle a la compensación de ese ingreso.

“El aguinaldo se paga como máximo el 12 de diciembre de cada año. Para saber cuánto le corresponde, debe hacer una simple operación matemática, por ejemplo si renuncia en junio, debe sumar del 13 de diciembre a la fecha de junio en que se irá y dividirlo por el total de dinero que recibe. La cantidad que resulte, es lo que le corresponde.

Si lo hace en enero, debe sumar la cantidad que la empresa da de aguinaldo y dividirla por los días desde que recibió el aguinaldo hasta la fecha en que se va y ese será el monto que obtendrá.

Sobre la cantidad, aunque hay un monto establecido por ley, el experto dice que cada compañía tiene su política de cuánto dinero da como aguinaldo a sus trabajadores. La mayoría, luego de dos años de servicio, compensa con 15 días de salario, más allá del mínimo establecido.

“Sobre las vacaciones, el trabajador tiene derecho a la prima (el pago), el goce no se puede compensar con días libres, si el trabajador renuncia y no ha tomado vacaciones, las pierde. Lo legal es 30% de una quincena por pago de vacaciones”, detalló Navarro.

Todos los cálculos de la compensación económica los realiza el ministerio de Trabajo y también la compañía a la que presta servicios.

Una vez le realicen el cálculo deberá presentar la documentación en su empresa y esperar un periodo máximo de 15 días, para recibir la indemnización, según lo establece la ley.
Si la empresa no lo hace en el tiempo indicado, las personas trabajadoras tienen 90 días hábiles para reclamar esta prestación.

Según el artículo 7 de la misma ley, la compensación económica que se pague al trabajador estará exenta del pago del impuesto sobre la renta.

Requisitos clave
Para recibir la compensación que estipula la ley debe cumplir ciertos requisitos.
El primero es el preaviso de su renuncia a la compañía que lo ha empleado y para realizar este trámite debe acudir a la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, donde le explicarán cómo presentarlo.

Este preaviso es obligatorio y debe darlo por escrito al patrono, con una antelación de 15 días. Es importante destacar que se puede presentar en cualquier fecha del año y mes, solo basta hacer la cuenta de quince días previos.

Cabe recalcar que los trabajadores interesados en aplicar a este trámite y que desempeñen cargos como: direcciones, gerencias, jefaturas y trabajadores especializados, su preaviso deben de presentarlo con 30 días de anticipación.

También aquellos empleados que han recibido una capacitación importante o un viaje, deben avisar con un mínimo de 30 días.

El preaviso- documento que solo entrega el Mitrab- no es equivalente a la renuncia formal, lo más recomendado es que el trabajador haga otra carta para su empleador y jefe inmediato, explicando las razones de su retiro.

A la hora de solicitar el preaviso, el interesado debe presentarse con la siguiente información: fecha de inicio en la empresa y fecha prevista de retiro.
Además, debe tener a la mano su Documento Único de Identidad, DUI, pasaporte o carné de residente, en caso de que sea extranjero.

 

Si lo despiden

*Tiene derecho a una indemnización
El Código de Trabajo establece que cuando es un despido de hecho o con justificación, debido a que el empleado comete una falta menor, la indemnización equivale a un salario mensual por año de servicio (de acuerdo a su actividad económica) y el techo máximo es cuatro salarios mínimos.

Sin indemnización
Si la terminación de contrato de trabajo se categoriza como sin responsabilidad patronal , contemplado en el artículo 50 del Código de Trabajo y que incluye faltas graves del trabajador como abandono laboral, falta de respeto o hasta robo, el patrono puede no pagar la indemnización.

Por mutuo acuerdo
Algunas empresas se ven obligadas a hacer recortes debido a problemas financieros o razones internas, en este caso, la compensación que recibirá el colaborador se decide entre él y su empleador.

Deje la puerta abierta
El experto recomienda que independiente de si renuncia o lo despiden, cuando se vaya entregue cualquier información o archivo que esté bajo su responsabilidad y se retire de manera cordial