Fallo de Sala mantiene suspensión de clases, espectáculos y pagos

Gobierno puede hacer compras directas, pero informarlo. Limitación de movilidad continúa vía decreto de cuarentena.

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Foto EDH Jessica Orellana

Por Mario González

2020-05-24 5:30:06

Con la decisión de la Sala de lo Constitucional de revivir por una semana el Decreto Legislativo 593, que sustenta el Estado de Emergencia, se mantienen grandes lineamientos administrativos como la prohibición de despidos, suspensión de clases, de espectáculos públicos y reuniones, así como de obligaciones financieras y contractuales, pago de servicios, fijación de precios, el establecimiento de cordones sanitarios y circulación en zonas afectadas por la pandemia y la autorización de compras y contratación directas, pero teniendo el Ejecutivo que rendirle un informe a la Asamblea.

Las restricciones a la movilidad, la discrecionalidad para enviar a las personas a centros de cuarentena, suspensión del transporte público y la disposición de comprar según número de DUI están contenidas en el Decreto Ejecutivo 26, que sustenta la cuarentena domiciliar obligatoria y se encuentra en estudio en el Tribunal Constitucional, pero todavía no hay una orden para congelarlo o anularlo.

El viernes, la Sala ordenó revivir el Decreto Legislativo 593 para terminar con el vacío que dejó la expiración de este último y la sucesiva emisión de decretos presidenciales invadiendo funciones legislativas que sólo le competen a la Asamblea.

“Prácticamente todo sigue igual en cuanto a los ciudadanos”, explicaron abogados constitucionalistas a consultas de El Diario de Hoy, “no así para el Gobierno”.

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Es un decreto eminentemente “de carácter administrativo”, que en nada tiene que ver con las restricciones que impone el decreto de cuarentena, declaró el abogado Enrique Anaya.

“Lo que ha revivido la Sala son disposiciones básicamente administrativas”, agrega Anaya y luego las desglosa: decreta el Estado de Emergencia y establece medidas como la obligación de enfrentar la pandemia, limitar la circulación en las zonas de cordones sanitarios y facultar a la Defensoría del Consumidor a determinar precios máximos de artículos, evaluaciones médicas de sospechosos de tener la enfermedad y la infraestructura y recursos con que deben contar los centros de cuarentena, así como la suspensión de clases, espectáculos, reuniones y pago de servicios.

Si bien el Decreto 593 permite al Gobierno hacer compras y contrataciones directas, ahora tiene la obligación de rendir informes sobre estas operaciones a la Asamblea Legislativa, explicó por su parte el exmagistrado Rodolfo González.

De igual manera, el Gobierno no puede restringir la circulación más que en zonas delimitadas por cordones sanitarios.

“Esta ley habilita que se pueda circular en zonas que no tengan cordones sanitarios ni impone horarios para las compras según DUI”, explicó. Sin embargo, hace la salvedad, el Decreto Ejecutivo 26, que sustenta la cuarentena, sí restringe la movilidad y sobre este la Sala no se ha pronunciado pero que a todas luces “no tiene base legal”.

Se aplica la ley LACAP

Este decreto de Estado de Emergencia establece el principio de “máxima publicidad”.

En cuanto al manejo de fondos públicos autoriza al Ministerio de Hacienda para que gestione recursos financieros con entidades y organismos multilaterales, pero tiene que regirse por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP). “No hace a un lado de manera absoluta la LACAP para hacer contrataciones y adquisiciones directas relacionadas con la pandemia, pero debe rendir un informe después”, explica el abogado.

Este decreto exige al Ministerio de Gobernación, Fuerza Armada y Policía Nacional Civil la rendición de informes de tales operaciones cada 15 días, pero el Órgano Ejecutivo no lo hizo y la Asamblea no prorrogó el decreto como tal, recordó el especialista.

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Pero posteriormente se aprobó otro decreto legislativo, el 606, que daba al Gobierno la potestad de establecer sus propios protocolos para las compras, haciendo a un lado la LACAP.

Sin embargo, la Sala no revivió este decreto sino sólo al primero, el 593, enfatizó González. Por tanto, Gobernación, la Fuerza Armada y la Policía deben rendir informes a la Asamblea Legislativa, subrayó.

Para entender la “decretitis”

SUSPENDIDOS DECRETOS PRESIDENCIALES DE EMERGENCIA
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspendió los efectos del Decreto Ejecutivo n° 18, de 16 de mayo de 2020, que contiene el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.

En seguida, el Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 19, que es prácticamente una copia del 18, por lo cual la Sala también lo congeló mientras emite una resolución en definitiva sobre si ambos son constitucionales o no.

FALLA DE ORIGEN DE AMBOS DECRETOS

El Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 18 con el argumento de que era para cubrir el vacío por la expiración del primer decreto que la Asamblea Legislativa emitió el 14 de marzo, el 593. Sin embargo, como en aquella ocasión, no le competía al Ejecutivo hacerlo, sino a la misma Asamblea, por lo cual se denunció que el Gobierno invadió la competencia del Legislativo en contra de lo que manda la Constitución. Como la Sala congeló el Decreto 18 para estudiar si es constitucional, el Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 19, similar al otro y, por tanto, con la misma falla de origen.

SE REACTIVA PRIMER DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA

Para superar el vacío en la regulación del Estado de Emergencia mientras resuelve en definitiva, la Sala ordenó que se reactivara el Decreto Legislativo 593 y le dio hasta el 29 de mayo al Gobierno y la Asamblea para que preparen una nueva Ley de Emergencia Nacional por la pandemia.

¿REGULA EL DECRETO ORIGINAL Y EN QUÉ CAMBIA LA SITUACIÓN DE LOS SALVADOREÑOS?

Prácticamente en nada, porque el Estado de Emergencia regula aspectos administrativos del manejo de la lucha contra la pandemia, entre ellos la prohibición de despidos, suspensión de clases, de espectáculos públicos y reuniones, así como de obligaciones financieras y contractuales, pago de servicios, el establecimiento de cordones sanitarios y circulación en zonas afectadas por la pandemia y la autorización de compras y contratación directas, pero teniendo el Ejecutivo que rendir informes a la Asamblea.

EN ESTUDIO DEMANDA CONTRA DECRETO DE CUARENTENA

Los aspectos restrictivos de movilización, retención de personas y envío a centros de retención y salidas y compras según DUI se regulan en el Decreto Ejecutivo 26, que regula la cuarentena y las obligaciones derivadas de ella y aún está en estudio de la Sala después de recibir varias demandas.