Magistrados impuestos no pueden cambiar la Constitución, dicen abogados

Constitución no le da potestad a la Sala de lo Constitucional para anular o cambiar disposiciones contempladas en la Carta Magna, pero sí puede interpretarlas, dicen juristas.

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Los cinco abogados impuestos en la Sala de lo Constitucional por la Asamblea Legislativa oficialista. Constitucionalistas consultados aseguraron que ellos solo pueden interpretar la Constitución. Foto @SalaCnalSV

Por David Marroquín

2021-09-04 7:00:30

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no tiene la potestad de anular ni de cambiar disposiciones contempladas en la Constitución, coincidieron ayer sábado abogados constitucionalistas.

El exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, René Hernández Valiente, sostuvo que el máximo tribunal constitucional “sí puede interpretar la Constitución, pero no cambiarla”.

En ese sentido, el cambio que ha pretendido realizar esta Sala con respecto a la reelección presidencial, según Hernández Valiente, “no es constitucional, es inconstitucional, sino justifican el cambio de la jurisprudencia que ya está dada y que bloqueó a Tony Saca por cierto”.

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Recordó que el artículo 152 de la Constitución tiene “una barrera de diez años que nace de la Constituyente del 82. En el caso de la época de Tony Saca, la Sala de lo Constitucional interpretó lo que la Constituyente decía, que eran diez años, no en el período inmediato sino que en el siguiente”.

Pero esa interpretación que “pueda hacer la Sala puede ser modificada, pero solo justificándola sustancialmente y lo que esta Sala ha hecho es simplemente decir que ya se cambió”, dijo el ex magistrado constitucionalista.

Por su parte, el abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo coincidió con lo planteado por el ex magistrado Hernández Valiente en el sentido de que la actual Sala no ha interpretado correctamente el artículo 152 de la Constitución.

“La interpretación de un artículo no necesariamente es la interpretación correcta. La (Asamblea) Constituyente del 82 claramente se está refiriendo a que no haya reelección en la forma en la que lo está interpretando esta Sala”, dijo Bertrand Galindo.

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En ese sentido señala que la interpretación de la prohibición de la reelección presidencial “tiene que ser de forma armónica, un solo artículo no basta. Toda la Constitución está hecha para que no haya reelección. Con que cambien un artículo no es suficiente, tiene que ser en armonía con el resto de artículos”.

Para Bertrand Galindo, lo que hizo esta Sala “es algo que se venía venir, pero es desafortunado”.

La abogada Ruth López, representante de Cristosal, sostuvo que la Sala de lo Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución.

Pero para López es importante señalar dos situaciones. La primera es que la interpretación de la Constitución es una cosa y la violación de la misma es otra.

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“Nuestra Constitución es muy clara, la reelección consecutiva es imposible, declarar lo contrario, viola no solo la Constitución misma, sino la propia historia de El Salvador”, dijo López.

El segundo panorama que ve López es que “en el país no existe una Sala de lo Constitucional porque las personas que utilizan las sillas de los despachos de la Sala no tienen legitimidad por carecer de los requisitos establecidos en la Constitución”.

“Los designados como magistrados no son más que jueces a la carta del Presidente (Bukele)”, dijo López. A su juicio, éstos magistrados impuestos por el oficialismo no podrían haber sido nombrados porque no provienen de los listados del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).

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