Cinco candados de la Constitución contra la reelección presidencial

La Asamblea Legislativa está obligada a desconocer a quien quiera mantenerse en el cargo más allá de su periodo.

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Foto: Archivo EDH / Jonatan Funes

Por Mario González

2021-09-04 10:06:29

La Constitución de la República de El Salvador manda que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable, no podrán ser candidatos a Presidente de la República quienes hayan desempeñado el cargo inmediatamente antes, el período presidencial será de cinco años y quien lo haya ejercido no podrá continuar ni un día más; no podrán reformarse en ningún caso las disposiciones sobre la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Además, la Asamblea Legislativa está obligada a desconocer a quien quiera mantenerse en el cargo más allá de su periodo.

Estas son algunas de las disposiciones de la Carta Magna que interpelan a los magistrados impuestos en la Sala de lo Constitucional que ordenaron, la noche del viernes, al Tribunal Supremo Electoral “permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”, lo cual abre la puerta a la reelección de Bukele en 2024.

La Constitución de la República de El Salvador es clara:

 

Art. 88.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

 

Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;

 

Art. 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

 

Art. 248. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

 

Art. 131.- Corresponde a la Asamblea legislativa… Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.

 

Según se lee en la sentencia, esta fue firmada por Oscar López Jerez, Elsy Dueñas, Ángel Pérez Chacón, Luis Javier Suárez y Héctor Nahún Martínez.

Ellos argumentan en su sentencia, de 28 páginas, que la prohibición de postularse “es para los candidatos, no para el presidente” y que “la Constitución NO establece prohibiciones para ser Presidente, sino para ser candidato a Presidente”.

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Para ellos, “atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 ó 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de certeza jurídica”.

Pero la Constitución de la República garantiza la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. como condición “indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos”. La reelección inmediata de un presidente, sin embargo, rompe con ese precepto porque no se daría oportunidad a que hubiera un cambio.

La Carta Magna es más clara aún al decir que “NO podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, lo cual le cierra definitivamente el paso a un presidente para reelegirse y más para perpetuarse en el poder.

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Tan tajante como el anterior es la disposición que establece que el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones “ni un día más”.

Las disposiciones sobre la alternancia y la forma de gobierno no son negociables, de acuerdo con la Carta Magna. Incluso la Asamblea Legislativa está obligada a desconocer a quien quiera mantenerse en la presidencia de la República más allá de su periodo.

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