La reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo, advierte la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El máximo tribunal de las Américas emitió una Opinión Consultiva el 7 de junio de este año en la que advierte que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Foto EDH Jonatan Funes

Por Jessica Guzmán

2021-09-04 3:41:57

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en la que advierte claramente que una reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo.

"En el marco del sistema interamericano, la Corte advierte que, de la literalidad de las disposiciones relevantes de la Convención y la Declaración Americana, la “reelección presidencial indefinida” no se encuentra expresamente protegida como un derecho autónomo".

Ricardo Iglesias, master en Derechos Humanos, explica que esta opinión no prohíbe la reelección pero sí la reelección indefinidita y ojo porque que no sea un derecho autónomo, significa que está tutelada por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

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Al consultarle al experto sobre si el gobierno debe regirse por esta opinión señala que "aunque muchos argumentan que las opiniones consultivas no son obligatorias, pero este es el máximo tribunal de Derechos Humanos de las Américas y muchos gobiernos sí reconocen la obligatoriedad a estas opiniones".

Esta opinión consultiva fue emitida por el máximo tribunal a partir que el 21 de octubre de 2019 la República de Colombia presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Dicha Opinión Consultiva le cae como anillo al dedo a El Salvador ya que la noche de este viernes 3 de septiembre la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema impuesta por los diputados oficialistas de la Asamblea Legislativa el pasado 1 de mayo abrió el viernes por la noche las puertas a una reelección presidencial de Nayib Bukele para el período 2024-2029.

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“dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

Este texto, según el abogado y coordinador del Centro de Asesoría Legal Anti Corrupción (ALAC), Wilson Sandoval, significa que Nayib Bukele podrá reelegirse en 2024, aunque la resolución sea contraria a la Constitución misma.

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