Tras reforma legislativa, bancos ya no tendrán la mayoría accionaria de salvadoreños
Con 56 votos, la Asamblea derogó el artículo 10 de la Ley de Bancos y abrió la puerta a mayor participación extranjera en la propiedad accionaria del sistema financiero.
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elsalvador.com
Publicado el 03 de marzo de 2026
Con 56 votos, la Asamblea Legislativa derogó el artículo 10 de la Ley de Bancos, que exigía que al menos el 51% de las acciones de los bancos en El Salvador estuviera en manos de salvadoreños o centroamericanos. Nuevas Ideas argumentó que la medida elimina barreras para atraer nuevos capitales e inversiones y fomentar mayor competencia en la intermediación financiera. La oposición advirtió que también se suprime la figura de supervisión consolidada y mecanismos de control vinculados a accionistas extranjeros. Una propuesta para reformar el artículo y mantener ciertos requisitos obtuvo solo dos votos y no fue aprobada.
La Asamblea Legislativa derogó el artículo 10 de la Ley de Bancos, que exigía que al menos el 51% de las acciones de los bancos constituidos en El Salvador estuviera en manos de salvadoreños o centroamericanos. Con 56 votos, Nuevas Ideas y sus aliados aprobaron la medida, argumentando que la reforma permitirá atraer nuevos capitales y aumentar la competencia en el sistema financiero del país.
Según uno de los considerandos del decreto aprobado, «en el contexto del creciente dinamismo económico que está experimentando El Salvador, tanto a nivel nacional como internacional, es necesario dar acceso a nuevos capitales e inversiones en el país, a fin de generar una mayor competencia en la intermediación financiera, posibilitando la creación de nuevas fuentes de acceso al crédito a los ciudadanos. En ese sentido, es indispensable eliminar aquellas restricciones legales que impidan o dificulten la entrada de nuevos competidores en el mercado».
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Qué establecía el artículo eliminado
El artículo 10, ahora derogado, indicaba que la propiedad de las acciones de bancos constituidos en el país debía mantenerse, como mínimo, en un 51% entre inversionistas salvadoreños o centroamericanos, ya fueran personas naturales o jurídicas.
Además, esa misma condición aplicaba a bancos centroamericanos o extranjeros «en cuyo país de origen exista regulación prudencial y una supervisión, acordes a los usos internacionales sobre esta materia y que estén calificados como de primera línea por sociedades clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente».
La disposición también facultaba a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) a suscribir memorandos de cooperación «con el organismo fiscalizador del país donde se encuentra establecida la entidad inversionista, con el objeto de coordinar el intercambio de información que posibilite la supervisión consolidada».
Con la derogatoria completa del artículo, ya no se exigirá que la mayoría accionaria esté en manos locales o regionales, ni se mantendrán las disposiciones específicas relacionadas con esa supervisión consolidada en el marco del artículo eliminado.

Posturas encontradas en el pleno
Durante la discusión, la diputada suplente de Vamos, Cesia Rivas, cuestionó que se eliminara el artículo en su totalidad, ya que según expuso también incluía mecanismos de control relevantes para el sistema bancario.
“Eliminaron una figura que es muy importante en todo el tema bancario, que es la supervisión consolidada. ¿Qué quiere decir eso? Que hay una supervisión de quiénes son esos accionistas, no aquí, allá, de dónde vienen esos internacionales, si tienen capacidad de liquidez”, expuso.
Rivas propuso modificar el decreto para reformar el artículo 10 en lugar de derogarlo por completo. Su planteamiento buscaba mantener la mayoría accionaria en manos salvadoreñas y exigir que los bancos extranjeros estuvieran sujetos, en su país de origen, a regulación prudencial y supervisión consolidada. También planteó que la SSF conservara la facultad de firmar memorandos de cooperación con la entidad supervisora correspondiente.
Sin embargo, la propuesta solo obtuvo dos votos a favor y no fue incorporada al decreto aprobado por la mayoría legislativa.
Por su parte, la diputada Dania González, de Nuevas Ideas, defendió la medida y sostuvo que el artículo eliminado «limita» la capacidad de atraer nuevos actores financieros e inversiones al país.
«Con esta derogatoria nosotros vamos a eliminar las barreras para que personas naturales y jurídicas extranjeras puedan ser accionistas de bancos salvadoreños de forma directa», dijo la diputada oficialista.
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Un cambio en la estructura de propiedad bancaria
Con esta decisión, el marco legal ya no establece un porcentaje mínimo de acciones en manos salvadoreñas o centroamericanas para los bancos que operan en el territorio nacional. En términos prácticos, se habilita la posibilidad de que inversionistas extranjeros puedan adquirir participaciones mayoritarias en entidades financieras locales.
El argumento central de la bancada oficialista es que la eliminación de esta restricción puede facilitar la entrada de nuevos competidores al mercado, ampliar la oferta de servicios y, eventualmente, generar más opciones de crédito para la población.
Desde la visión crítica, la preocupación se centra en los mecanismos de control y supervisión vinculados a la participación internacional, especialmente en lo relacionado con la verificación del origen de los capitales y la solidez financiera de los accionistas.
Con reportes de El Diario de Hoy.
