Asamblea aprueba Ley que exime impuestos a uso de energía renovable
La Asamblea Legislativa aprobó una ley que otorga incentivos fiscales por 10 años para fomentar el uso de energía renovable mediante sistemas como paneles solares.
Por
Juan Martínez
Publicado el 21 de octubre de 2025
La Asamblea Legislativa aprobó con 58 votos la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, que otorga exenciones fiscales por 10 años a usuarios y proveedores de sistemas de generación con fuentes renovables, como paneles solares. La ley contempla la eliminación del IVA, Impuesto sobre la Renta y Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para la compra, instalación y mantenimiento de estos equipos. También permite deducciones en la renta gravable. La SIGET regulará el cumplimiento técnico y la Defensoría del Consumidor velará por los beneficios al usuario final. La normativa aplicará solo para autoconsumo energético.
La Asamblea Legislativa salvadoreña aprobó este martes la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, la cual otorga una serie de incentivos fiscales a usuarios y proveedores de sistemas de generación eléctrica con fuentes renovables, como los paneles solares.
La normativa establece un régimen de exoneraciones fiscales por un período de 10 años, orientado a facilitar la importación, comercialización, instalación y mantenimiento de equipos destinados al autoconsumo energético con fuentes renovables, tanto convencionales como no convencionales.
El decreto fue discutido y aprobado durante la sesión plenaria del martes 21 de octubre de 2025, y contó con el respaldo de 58 diputados.

Beneficios fiscales incluidos en la ley
La nueva legislación contempla exenciones del Impuesto a la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para la adquisición de equipos y servicios relacionados con la generación de energía renovable.
También se permite a los usuarios deducir de su renta gravable los gastos vinculados a la compra e instalación de estos sistemas, siempre que presenten la documentación tributaria respectiva emitida por un proveedor registrado bajo la ley.
Según el artículo 9 del decreto, estas exenciones también aplican a los usuarios finales que contraten servicios de instalación o mantenimiento de dichos sistemas, siempre y cuando estos sean proporcionados por empresas con un Acuerdo de Calificación autorizado.
Alcance del beneficio y actores involucrados
La ley está dirigida a usuarios finales residenciales y empresariales que no sean generadores de energía, así como a empresas proveedoras que importan, comercializan o dan mantenimiento a equipos de energía renovable.
El propósito principal, según lo expuesto en la plenaria, es fomentar el desarrollo de una matriz energética más diversificada y sostenible, además de incentivar la participación del sector privado en el autoconsumo eléctrico.
El texto también incluye disposiciones que permiten a los usuarios recibir una compensación por el excedente de energía que inyecten a la red eléctrica nacional, medida que será regulada por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) mediante un pliego tarifario aún por definir.

Rol de las entidades reguladoras
La SIGET será la entidad encargada de regular los requisitos técnicos y operativos que deben cumplir tanto proveedores como usuarios para acceder a los beneficios establecidos en la ley.
Entre sus funciones se incluye la autorización de instalaciones, verificación de la calidad del servicio, revisión de conexiones a la red y supervisión del cumplimiento de los estándares técnicos.
Además, la Defensoría del Consumidor (DC) será responsable de vigilar que los beneficios fiscales otorgados a empresas proveedoras se reflejen en precios accesibles para los consumidores finales.
Ambas entidades podrán realizar inspecciones y emitir sanciones si se detectan irregularidades o incumplimientos con respecto a los procedimientos establecidos.

Tarifas por energía excedente
La normativa contempla la creación de un sistema de reconocimiento económico para los usuarios que generen más energía de la que consumen y la inyecten a la red de distribución. Hasta ahora, estos excedentes se reflejaban únicamente como descuentos en la facturación, sin pagos directos.
El nuevo marco legal ordena a SIGET elaborar un reglamento que defina una tarifa aplicable al excedente inyectado, lo cual representa un cambio en la forma en que los usuarios serán compensados por su contribución al sistema eléctrico.
Te recomendamos: Asamblea ratifica préstamo por $150 millones para impulsar Educación
Vigencia y aplicación de la ley
El decreto tendrá una vigencia inicial de 10 años contados a partir de su entrada en vigor. Durante este periodo, todas las operaciones cubiertas por la ley —ya sea importación, venta, instalación o mantenimiento de equipos— estarán exentas de los impuestos mencionados. La aplicación será exclusiva para operaciones destinadas al autoconsumo eléctrico del usuario final.
La Dirección Nacional de Energía informó durante el proceso de discusión que, actualmente, los precios de los sistemas como paneles solares han disminuido, lo que podría facilitar su adopción por parte de la población beneficiada por esta ley.
TAGS: Asamblea | Energías renovables | Paneles solares | SIGET
