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Movilidad humana: Sujetos de derecho en todo lugar y en toda circunstancia

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Por Francisco Galindo Vélez
Publicado el 22 de junio de 2025


Los seres humanos tienen derechos en todo lugar y en toda circunstancia, independientemente de su condición migratoria, y el derecho de las personas de salir libremente de sus países, un derecho de opción, está consagrado, por ejemplo, en instrumentos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que las Naciones Unidas adoptaron en 1966.

Para las personas que tienen que salir de sus países por violaciones a sus derechos civiles y políticos, el derecho internacional cuenta con la rama especializada del derecho de los refugiados tal como se desarrolla, por ejemplo, en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, en la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África, y en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, aunque hay que recordar que hay países en diferentes partes del mundo que están buscando la forma de limitar el acceso al asilo. 

Ahora bien, para el caso de las personas que tienen que hacerlo porque en sus países sus vidas se limitan a la más exigua supervivencia sin la posibilidad de una existencia mínimamente digna por incumplimiento o violación de sus derechos económicos, sociales y culturales, el derecho internacional cuenta con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordena y Regular de diciembre de 2018, aunque en el caso de este último instrumento hay que recordar que no es un tratado en el sentido estricto de la palabra. 

Al considerar el desarraigo forzado de personas (solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos, migrantes), el impacto de los daños causados a la naturaleza se debe tomar en cuenta, recordando que se trata de una realidad que apenas empieza a manifestarse. Así, el derecho ambiental internacional es una rama especializada del derecho internacional en pleno desarrollo que cuenta con normas establecidas en varios tratados y normas consuetudinarias que establecen obligaciones para los Estados. 

Dada la importancia del medioambiente, las Naciones Unidas han proclamado, por ejemplo, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo), que estipula, inter alia, que “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”; y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que establece, por ejemplo, que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”, y que “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.

Además, como parte de este proceso, desde 2021, mediante su “resolución 48/13, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas “Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos; Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente”; y “Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional”.

Ahora bien, se debe reconocer y enfatizar que en materia de derechos humanos la realidad es compleja, pues por un lado el desarrollo de los derechos ha sido notable e innegable, pero por otro su aplicación se ha quedado rezagada. Sin duda, como señalan la abogada especialista en derechos humanos Katarina Tomaševsli y los profesores Mark Gibney y Jens Vedsted-Hansen,  en su escrito Transnational State Responsibility for Violations of Human Rights (Responsabilidad transnacional de los Estados por violaciones de los Derechos humanos), se han producido enormes avances en el derecho de los derechos humanos y de los instrumentos para aplicarlos y los Estados ya no tienen la “libertad” de hacer a su antojo en el ámbito nacional, ya que están sujetos a las disposiciones del derecho internacional destinadas a la protección de personas contra prácticas opresivas, pero aun así, cada año millones de personas son víctimas de abusos contra los derechos humanos. Una razón de este lamentable historial, continúan diciendo, es que las medidas de aplicación de los derechos humanos distan mucho de los avances en la legislación y, así, los Estados aún pueden cometer abusos contra los derechos humanos con casi total impunidad.

Escritor y diplomático salvadoreño

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