Transportistas acusados de delitos de servidores y funcionarios públicos
Reforma al Código Penal estableció las definiciones de administración pública, funcionario público, servidor público, autoridad pública, empleado público y agente de autoridad.
Incumplimiento de deberes, denegación de auxilio, peculado y extorsión son los delitos que el gobierno atribuye a 12 empresarios de transportes público de pasajeros que no habrían acatado la medida del servicio gratuito ordenada por Nayib Bukele por medio de redes sociales.
Los primeros tres delitos están tipificados en el Código Penal y están relacionados a la corrupción, que pueden cometer funcionarios y servidores públicos.
El 7 de febrero de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código Penal para ajustar los delitos, estableciendo para efectos penales las definiciones de administración pública, funcionarios públicos, servidor público, autoridad pública, empleados públicos y agentes de autoridad.
El delito de incumplimiento de deberes es imputable al funcionario público, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, “que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función”, que se sanciona con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.
La denegación de auxilio de igual forma es imputable al funcionario, empleado, autoridad, servidor público o agente de autoridad, “que sin causa justificada omitiere, rehusare o retardare la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad competente”. Tenía pena de seis meses a dos años de cárcel, pero con la reforma se cambió a que sea de tres a seis años.
PUEDE LEER: Gobierno suma delito de peculado a cinco empresarios de transporte detenidos
El peculado también es imputable al funcionario público, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, “que se apropiare, usare o desviare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales o cualquier otro bien de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho”.
Y la sanción se define de acuerdo al monto involucrado: Si el peculado fuere hasta $10,000 o su equivalente en moneda de curso legal, la sanción será prisión de seis a nueve años. Cuando fuere entre $10,000 y $100,000, la sanción será prisión de nueve a doce años. Si el peculado fuere superior a $100,000, la pena será prisión de 12 a 15 años.
Aunque en ninguno de los casos se expresa que los delitos pueden ser atribuidos a empresarios privados o entes externos, el gobierno arrestó a los transportistas por esos delitos.
“Además de los delitos señalados anteriormente, en esta ocasión se suma el delito de peculado (es decir, robo de fondos públicos), ya que recibieron dinero del Estado a cambio de brindar un servicio que, en muchos casos, no cumplieron”, argumentó Bukele el 6 de mayo, luego de asegurar que se pagó los costos del servicio, pese a que no hay un decreto que respalde la medida.

Cabe destacar que el incumplimiento de deberes por funcionarios es un delito distinto al incumplimiento de deberes de asistencia moral, que se sanciona con días de multa; así como la omisión del deber de socorro, también sancionado con días de multa, es diferente a la denegación de auxilio.

CONTENIDO DE ARCHIVO: