Nueva Dirección de Mercados decidirá precio de arrendamiento de puestos
La nueva ley prohibirá la venta ambulatoria en el interior del mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta una distancia de 100 metros de su perímetro
Con la Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales Ubicados en Espacios Públicos, el precio de arrendamiento de los puestos o locales se determinará con base en el pliego tarifario que apruebe la misma Dirección.
El proyecto de ley, que se dio por recibido este lunes en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, indica que para dicho precio se determinará luego de considerar los espacios de los puestos de venta o locales por metro cuadrado, ubicación geográfica del mercado, plaza, parque o espacio público; ubicación física dentro de estos y el flujo de personas.
Pero también para “casos especiales” podrá desarrollar un proceso de subasta. “La Dirección de Mercados Nacionales, considerando el tipo de puesto de venta o de local comercial disponible o la afluencia de solicitudes, determinará el precio del arrendamiento mediante el desarrollo de una subasta, para lo cual dicha Dirección aprobará el precio base de los mismos y seleccionará al mejor postor para su adjudicación”, dice el inciso segundo del proyecto 35 de la propuesta.
El proceso de adjudicación está en los artículos 30 y 31 de la propuesta, que sería en tres pasos: La presentación de la solicitud del interesado, la documentación requerida, la evaluación y aprobación.

Con la ley, la Dirección de Mercados Nacionales creará el Sistema Informático para la Administración de Mercados (SIAM), el cual contendrá el Registro Único de Puestos de Mercado y el Registro Único de Locales Comerciales que contendrán, al menos, la información del número de puestos de venta o de locales, estado en que se encuentran, situación jurídica, número de personas que ofrecen sus productos al interior de los mercados y en los locales, y su identificación, entre otros datos estadísticos.
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La comisión recibió a Marta Elizabeth Solía, y Jessica Marleni Melara, representantes del Ministerio de Economía, quienes expresaron que quedan excluidos de esta ley los agromercados y las centrales de abasto.
La norma propuesta por el Ejecutivo declara de utilidad pública e interés social los mercados en donde tenga intervenciones y establece la entrega en comodato de los inmuebles.

La representante de Economía indicó que como prerequisito, las municipalidades deberán formalizar el contrato de comodato, para que el Órgano Ejecutivo proceda a realizar la inversión en la infraestructura. Y también la Dirección podrá solicitar a los municipios la entrega de los mercados y locales en espacios públicos “cuando lo considere pertinente”, tal como es el caso de los mercados que actualmente están siendo intervenidos por el Ejecutivo.
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Cabe destacar que la construcción del mercado San Miguelito se asignó a la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM) y los de Santa Ana y San Miguel al Ministerio de Obras Públicas.
Prohibiciones
De aprobarse la ley, se establecerán algunas prohibiciones y normas para su control:
- La venta ambulatoria en el interior del mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta una distancia de 100 metros de su perímetro.
- El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para el acceso de los comerciantes y para el público.
- La instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior u perímetro exterior del mercado.
- La transferencia o subarriendo de los puestos de venta. Todo acto que contradiga esta prohibición será nulo de pleno derecho.
- Portar cualquier clase de arma de fuego, a excepción del personal de seguridad del mercado.
- Botar en las áreas de circulación desperdicios, basura o artículos averiados. Para tal efecto, cada puesto o local deberá disponer de un recipiente adecuado que deberá mantenerse cerrado.
- Encender velas o luminarias que puedan provocar incendios.
- La venta o tenencia de artículos en descomposición o presentados en forma antihigiénica.
- Utilización de productos de dudosa calidad en la elaboración de alimentos, que puedan poner en peligro la salud y la vida de las personas.
- Almacenar material peligroso o contagioso en el lugar de preparación o comercialización de alimentos y bebidas.
- Almacenar, vender o consumir sustancias ilícitas o de contrabando.
- Promover juegos de azar no autorizados dentro del mercado.
- Efectuar negocios que no tengan relación con el giro para el cual está destinado el puesto de venta.
- La venta de productos sin observar las disposiciones legales que regulen la comercialización en los mercados.
- Ejercer actividad comercial en un puesto de venta que no ha sido adjudicado o que no se demuestre su adjudicación y la existencia del contrato de arrendamiento. En estos casos el vendedor podrá ser retirado por el uso ilegal del área ocupada.
- Abrir agujeros en las paredes del mercado o deteriorarlas en cualquier otra forma.
- Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, material inflamable o quemar fuegos artificiales.
- Lavar las instalaciones y enseres del puesto con sustancias corrosivas.
- Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden del mercado o cualquier otra acción que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres.
Los diputados de la Comisión no hicieron consultas a las representantes de Economía sobre el contenido de la ley y se dio por cerrada la sesión de este lunes.

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