Quien conduzca con lentitud en el carril izquierdo será multado

Los diputados reformaron el artículo 62 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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La reforma prohíbe a transportistas de carga transitar a menos de 90 km en carril izquierdo.

Por Eugenia Velásquez

2017-06-19 9:00:44

Para que quede más claro que es prohibido invadir el carril izquierdo irrespetando la velocidad autorizada en ese tramo de las autopistas, los diputados de la Comisión de Obras Públicas acordaron ayer imponer una multa de $57.14 a quienes violen esa disposición, la cual quedará estipulada en el artículo 62 de la Ley de Tránsito Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El diputado de ARENA y presidente de la Comisión, Carlos Reyes, explicó que aunque la normativa ya lo establece, no lo hace de manera definida que es prohibido circular por el carril izquierdo a menos de 90 km por hora.

Añadió que hay rangos en cada autopista, algunas pueden llegar hasta los 110 Km por hora, pero el mínimo es de 90 km por hora.

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Agrega que en la actualidad, muchos conductores irrespetan esa condición, por lo que reformaron el artículo 62 para determinar que el transporte de carga, público y motos deberán obedecer la ley.

“Estaba establecido en el artículo 62 que dice nada más en general, los vehículos transitarán por el carril derecho cuando sea autopista. Hoy se le agrega otro inciso más que el transporte público, el de carga y las motos, deben circular por el carril derecho”, explicó Reyes.

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