Lunes 28 de agosto


Multas por polarizados oscuros en "pick ups"

Los "pick ups" particulares también son considerados vehículos de carga, según la ley, por lo que la Policía puede aplicar multas por usar parabrisas polarizado

Enrique Miranda
El Diario de Hoy

La infracciones por utilizar parabrisas polarizados antirreglamentarios también aplican para los "pick ups" particulares, informó el director general de Tránsito, Jorge Viale.

Aunque en un principio se dijo que la Policía no aplicaría multas por este motivo a los propietarios de autos particulares, el funcionario afirmó que los "pick ups", según el Artículo 12 de la Ley de Tránsito, son considerados vehículos de carga livianos.

"Los "pick ups", aunque no estén necesariamente destinados al transporte público de pasajeros y carga, desde ya pueden ser objeto de la sanción por el Código 44 (del Reglamento de Tránsito)", aseveró Viale.

Dicho código establece que se multará con 100 colones a los buses, microbuses, taxis, vehículos comerciales y de carga por polarizar fuera de lo reglamentario los parabrisas.

No todo

El funcionario indicó que para el caso de los "pick ups" particulares sólo es necesario que el parabrisas delantero tenga un polarizado de 35 por ciento. Los vidrios laterales y traseros pueden tener cualquier porcentaje de polarización.

Viale consideró que es importante que todos los conductores quiten los polarizados demasiado oscuros de sus parabrisas delanteros, porque, aunque no exista una sanción establecida, sí hay una disposición precisa en el Reglamento de Tránsito.

"Este es el llamado que podríamos hacer a la población para que ponga en regla el polarizado de su parabrisas", dijo el funcionario.

Además, detalló que para los primeros días de octubre ya podría haber una disposición administrativa en el sentido de sancionar a todos los conductores por usar parabrisas polarizados de tonalidades oscuras.

Esa dependencia estatal se apoyará en el Artículo 263 del Reglamento de Tránsito para poder aplicar multas administrativas.

El artículo establece que "la Dirección General de Tránsito podrá, en cualquier momento, expedir providencias en los casos no previstos en el presente reglamento (...)".


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