Multas por
polarizados oscuros en "pick ups"
Los "pick ups" particulares también
son considerados vehículos de carga,
según la ley, por lo que la
Policía puede aplicar multas por usar
parabrisas polarizado
- Enrique
Miranda
- El Diario
de Hoy
La
infracciones por utilizar parabrisas polarizados
antirreglamentarios también aplican para
los "pick ups" particulares, informó el
director general de Tránsito, Jorge
Viale.
Aunque en un principio se dijo que la
Policía no aplicaría multas por
este motivo a los propietarios de autos
particulares, el funcionario afirmó que
los "pick ups", según el Artículo
12 de la Ley de Tránsito, son
considerados vehículos de carga
livianos.
"Los "pick ups", aunque no estén
necesariamente destinados al transporte
público de pasajeros y carga, desde ya
pueden ser objeto de la sanción por el
Código 44 (del Reglamento de
Tránsito)", aseveró Viale.
Dicho código establece que se
multará con 100 colones a los buses,
microbuses, taxis, vehículos comerciales
y de carga por polarizar fuera de lo
reglamentario los parabrisas.
No todo
El funcionario indicó que para el caso
de los "pick ups" particulares sólo es
necesario que el parabrisas delantero tenga un
polarizado de 35 por ciento. Los vidrios
laterales y traseros pueden tener cualquier
porcentaje de polarización.
Viale consideró que es importante que
todos los conductores quiten los polarizados
demasiado oscuros de sus parabrisas delanteros,
porque, aunque no exista una sanción
establecida, sí hay una
disposición precisa en el Reglamento de
Tránsito.
"Este es el llamado que podríamos
hacer a la población para que ponga en
regla el polarizado de su parabrisas", dijo el
funcionario.
Además, detalló que para los
primeros días de octubre ya podría
haber una disposición administrativa en
el sentido de sancionar a todos los conductores
por usar parabrisas polarizados de tonalidades
oscuras.
Esa dependencia estatal se apoyará en
el Artículo 263 del Reglamento de
Tránsito para poder aplicar multas
administrativas.
El artículo establece que "la
Dirección General de Tránsito
podrá, en cualquier momento, expedir
providencias en los casos no previstos en el
presente reglamento (...)".