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Asamblea
aprobó prisión para los padres morosos
El
incumplimiento del pago de cuotas alimenticias le hará perder,
a los progenitores irresponsables, algunos derechos como la obtención
de licencia para conducir y créditos bancarios.
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| Asamblea endureció penas
a padres y madres morosos. Foto: EDH |
El Día Internacional contra la No Violencia, de este año,
será recordado por los padres y madres que no están
al día con el pago de sus cuotas alimenticias.
Y es que, por unanimidad, la Asamblea Legislativa reformó,
en la plenaria de ayer, los códigos Penal y de Familia para
castigar con más dureza a los ciudadanos que evadan la
obligación alimentaria.
El incumplimiento a una orden administrativa en ese sentido puede
llevar a los morosos a la cárcel y les hará
perder algunos de sus derechos ciudadanos.
El Congreso modificó el Artículo 201 del Código
Penal para castigar, con prisión de 24 a 48 fines de semana,
a todo aquel que no acate el compromiso de pagar las cuotas alimenticias
para sus hijos.
Si para eludir el cumplimiento de lo acordado una persona ocultare
sus bienes, los enajenare, se trasladare al extranjero o se ausentare
sin dejar representante legal será castigado con prisión
de uno a tres años.
Además, será inhabilitado para el ejercicio de la
autoridad parental por el mismo período.
Los diputados consideraron que la pena debe ser igual tanto para
los padres y madres que contrajeron el compromiso en la Procuraduría
General como para quienes lo hicieron fuera de la institución.
En ambas situaciones, la persona encontrada culpable deberá
asistir a un curso de Paternidad y Maternidad Responsable,
desarrollado por la Procuraduría.
La acción penal para esos casos podrá ser ejercida
una vez se hayan agotado los mecanismos administrativos en materia
de derechos de familia.
Más penas
Los cambios hechos al Artículo 253-A del Código de
Familia, referente a la prestación de pensión alimentaria,
hará que los irresponsables pierdan, al no estar
solventes con la Procuraduría, otros privilegios.
Así, un padre o madre moroso no podrá obtener licencia
de conducir, permiso de tenencia y portación de arma, tarjeta
de circulación y créditos bancarios.
La reforma contempla restricciones migratorias para los progenitores
que tengan pendientes ese tipo de juicios.
Con la enmienda, un Tribunal de Familia, de Paz o el Procurador
General de la República podrá hacer esa solicitud
ante las instancias correspondientes.
Las oficinas que extiendan ese tipo de documentación deberá
constatar la solvencia de las obligaciones de los ciudadanos.
Las instituciones que no acaten la normativa incurrirán en
las sanciones penales correspondientes.
La certificación de solvencia será entregada por la
Procuraduría General.
Algunas de las consideraciones que la Asamblea tomó en cuenta
para los cambios en las normativas fue que la Convención
sobre los Derechos del Niño dicta la obligación de
garantizar la supervivencia y desarrollo de los infantes.
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Los cambios
En el Día Internacional Contra la No Violencia los
diputados reformaron un Artículo del Código
Penal. Además,
enmendaron cinco del Código de Familia. El objetivo
es endurecer las penas contra padres y madres irresponsables
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Art. 201.-
Código Penal: Si
para eludir el
cumplimiento de la
obligación alimenticia realizare un fraude será
sancionado con prisión de uno a tres años.
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Art. 253-A.-
Código de Familia: Para la extensión de
licencia de conducir,
tenencia y portación de arma de fuego deberá
estar solvente con la obligación alimentaria.
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Art. 258.-
Código de Familia. El Tribunal de Familia, de Paz o
el Procurador General ordenará restricción migratoria
a una persona obligada al pago.
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Art. 42.-
Ley Procesal de Familia. Las personas obligadas a la cuota
deben proporcionar una declaración jurada de sus ingresos,
egresos y bienes.
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Art. 46.-
Ley Procesal de Familia. La falsedad de los datos o la omisión
de información hará incurrir a las
personas en
responsabilidad penal.
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Art. 139.-
Ley Procesal de Familia. Si hubiera incumplido con la
declaración se certificará a la Fiscalía
General para que siga el proceso penal.
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