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Asamblea aprobó prisión para los padres morosos

El incumplimiento del pago de cuotas alimenticias le hará perder, a los progenitores irresponsables, algunos derechos como la obtención de licencia para conducir y créditos bancarios.

Antonio Soriano
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Asamblea endureció penas a padres y madres morosos. Foto: EDH

El Día Internacional contra la No Violencia, de este año, será recordado por los padres y madres que no están al día con el pago de sus cuotas alimenticias.

Y es que, por unanimidad, la Asamblea Legislativa reformó, en la plenaria de ayer, los códigos Penal y de Familia para castigar con más dureza a los ciudadanos que evadan “la obligación alimentaria”.

El incumplimiento a una orden administrativa en ese sentido puede llevar a los “morosos” a la cárcel y les hará perder algunos de sus derechos ciudadanos.

El Congreso modificó el Artículo 201 del Código Penal para castigar, con prisión de 24 a 48 fines de semana, a todo aquel que no acate el compromiso de pagar las cuotas alimenticias para sus hijos.

Si para eludir el cumplimiento de lo acordado una persona ocultare sus bienes, los enajenare, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal será castigado con prisión de uno a tres años.

Además, será inhabilitado para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período.
Los diputados consideraron que la pena debe ser igual tanto para los padres y madres que contrajeron el compromiso en la Procuraduría General como para quienes lo hicieron fuera de la institución.

En ambas situaciones, la persona encontrada culpable deberá asistir a un curso de “Paternidad y Maternidad Responsable”, desarrollado por la Procuraduría.
La acción penal para esos casos podrá ser ejercida una vez se hayan agotado los mecanismos administrativos en materia de derechos de familia.

Más penas


Los cambios hechos al Artículo 253-A del Código de Familia, referente a la prestación de pensión alimentaria, hará que los “irresponsables” pierdan, al no estar solventes con la Procuraduría, otros privilegios.

Así, un padre o madre moroso no podrá obtener licencia de conducir, permiso de tenencia y portación de arma, tarjeta de circulación y créditos bancarios.

La reforma contempla restricciones migratorias para los progenitores que tengan pendientes ese tipo de juicios.

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Con la enmienda, un Tribunal de Familia, de Paz o el Procurador General de la República podrá hacer esa solicitud ante las instancias correspondientes.

Las oficinas que extiendan ese tipo de documentación deberá constatar la solvencia de las obligaciones de los ciudadanos.

Las instituciones que no acaten la normativa incurrirán en las sanciones penales correspondientes.
La certificación de solvencia será entregada por la Procuraduría General.

Algunas de las consideraciones que la Asamblea tomó en cuenta para los cambios en las normativas fue que la Convención sobre los Derechos del Niño dicta la obligación de garantizar la supervivencia y desarrollo de los infantes.

Los cambios
En el Día Internacional Contra la No Violencia los diputados reformaron un Artículo del Código Penal. Además,
enmendaron cinco del Código de Familia. El objetivo es endurecer las penas contra padres y madres irresponsables
Art. 201.-
Código Penal: Si
para eludir el
cumplimiento de la
obligación alimenticia realizare un fraude será sancionado con prisión de uno a tres años.
Art. 253-A.-
Código de Familia: Para la extensión de
licencia de conducir,
tenencia y portación de arma de fuego deberá estar solvente con la obligación alimentaria.
Art. 258.-
Código de Familia. El Tribunal de Familia, de Paz o el Procurador General ordenará restricción migratoria a una persona obligada al pago.
Art. 42.-
Ley Procesal de Familia. Las personas obligadas a la cuota deben proporcionar una declaración jurada de sus ingresos,
egresos y bienes.
Art. 46.-
Ley Procesal de Familia. La falsedad de los datos o la omisión de información hará incurrir a las
personas en
responsabilidad penal.
Art. 139.-
Ley Procesal de Familia. Si hubiera incumplido con la
declaración se certificará a la Fiscalía General para que siga el proceso penal.

 

 

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