| |

Ejecutivo
revisará la ley antimaras
La
normativa, tal y como está, permite cumplir los objetivos
del Gobierno, pero éste cree conveniente, reforzarla así
como otras disposiciones para aumentar el combate a las maras.
|
|
| El Director de la policía, Ricardo
Menesses, declaró que el luto y el dolor no detendrán
la lucha contra los pandilleros. Foto:
EDH/Giovanny Lemus |
Mientras que la Policía Nacional Civil aplaude
la disminución de homicidios desde que inició el Plan
Mano Dura, una familia llora la muerte de un policía asesinado
por los pandilleros el domingo. Es por eso que el Ejecutivo prepara
otras medidas para reforzar el combate a las maras.
A esto se suma una solicitud gubernamental para que la Fiscalía
General de la República dé un giro a las investigaciones
sobre crímenes cometidos por los pandilleros, para que se
procese tanto a los hechores materiales como intelectuales.
Esos detalles se conocieron en la conferencia que brindó
el ministro de Hacienda, Juan José Daboub, y el secretario
de Asuntos Jurídicos de la Presidencia, Francisco Bertrand
Galindo, en representación del Presidente de la República,
Francisco Flores, para ofrecer el pésame por la muerte del
policía Juan Carlos Guevara Valenzuela.
Los funcionarios prefirieron no dar detalles de las propuestas que
se preparan y que por obligación constitucional, tendrían
que ser avaladas por la Asamblea Legislativa.
Por el momento, existe una gama de posibilidades, pero nada en concreto.
Con esto, hasta la controvertida ley antimaras puede ser que sufra
algunas modificaciones. Si hay que hacer un esfuerzo para
que cambie, hay que hacerlo, pero la ley es totalmente aplicable,
advirtió Bertrand .
Una probabilidad es convertir la normativa en una disposición
permanente o, por lo menos, ampliar su vigencia. La misma fue aprobada
en octubre y caduca en marzo.
Lo que sí es claro es que los miembros de la Fuerza Armada
y la PNC se mantendrán vigilantes a través del
Plan Mano Dura hasta rescatar todos los territorios dominados
por maras.
De manera simultánea, el Ejecutivo determinará si
es necesario, también, reforzar las reformas al Código
Penal y Procesal Penal que los diputados aprobaron para legalizar
la persecución de los mareros.
Por la ley
Las modificaciones que se propongan no tiene nada que ver con las
críticas que los jueces han hecho a la ley antimaras.
Los colaboradores de Flores reiteran que la normativa es la mejor
herramienta para impedir que los pandilleros sigan en la calles.
Por eso, responsabilizan, de forma indirecta, a los representantes
del Órgano Judicial de los crímenes que los mareros
están cometiendo.
Dejarlos libres es contribuir a que cometan más delitos,
manifestó el secretario de la Presidencia.
En todo caso, el Gobierno no se dejará vencer.
Daboub recalcó que con ley en mano, todo lo que esté
al alcance vamos ir haciendo, para reducir esos atroces crímenes.
De ahí es que pidió a la Fiscalía no conformarse
con acusar nada más al marero que mata, sino a toda la pandilla,
pues los códigos penales permiten procesar a quienes organizan
o planifican un homicidio.
Una organización delincuencial es como un equipo de
fútbol: un gol lo mete el delantero, pero cuando gana o se
pierde, pierde todo el equipo, ejemplificó Bertrand.
|
Las herramientas
El Ejecutivo insiste que las disposiciones legales vigentes
son suficientes para que la policía, con el respaldo
de los jueces, ponga tras las rejas a los mareros
|
|
Art. 6.-
Esta
disposición castiga con prisión de dos a cinco
años a los que
integren una mara o pandilla que amedrente u hostigue o de
cualquier forma amenace a personas. Y prisión de dos
a seis años si porta un arma.
|
Art. 45.-
Esa misma normativa señala que los menores de 18 años
que cometan alguna falta vinculada con el accionar de las
pandillas se les aplicará el proceso establecido en
la ley, con ciertas excepciones.
|
Art. 32.-
Esta parte del Código Procesal
Penal prohíbe la
conciliación cuando se trate de delitos
cometidos por miembros de organizaciones
ilícitas, tales como pandillas denominadas maras.
|
|
Art. 16.-
De acuerdo con esta norma, si una persona porta, sin
justificación alguna, un arma corto
punzante (o su s
imilar) que pueda
causar daño, se le sancionará con arresto de
30 a 60 días.
|
Art. 30.-
Según el Código Penal, el abuso de superioridad
que
cometan los miembros de agrupaciones
ilícitas, denominadas maras, agrava la responsabilidad
penal del infractor que detenga la policía.
|
Art. 348.-
De la
citada normativa penal, castiga con prisión de 3 a
5 años, a las
personas que formen pandillas denominadas maras con el fin
de provocar desórdenes e
intimidación a las personas.
|
|
|