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Muere y nace dependencia

La Corte declaró inconstitucional el Viceministerio de Transporte. El Ejecutivo, lo refundó antes

Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la creación del Viceministerio de Transporte, aunque quienes hicieron esa solicitud sólo lograron una victoria pírrica porque el error en la fundación que se alegó fue corregido hace menos de tres meses.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de esa Corte intentó dinamitar el Viceministerio de Transporte al establecer que ese órgano fue creado mediante una decisión exclusiva del entonces Presidente de la República, Alfredo Cristiani, y confirmado, posteriormente, por la administración Flores.

En la resolución, adoptada el 8 de abril último, se menciona que el Viceministerio debió ser creado por el Consejo de Ministros, basado en los artículos 156 y 167 de la Constitución Política, mediante la aplicación del reglamento interno del Órgano Ejecutivo y no del Presidente de la República.

Pero, tras reconocer, de antemano, el error que se cometió, el Gobierno se le adelantó a la Corte y, en el Diario Oficial del 20 de enero del 2003, se creó el Viceministerio de Transporte, según el decreto número siete del Consejo de Ministros.

Ese viceministerio lo refundaron como un órgano adscrito y dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Se le atribuyen las facultades de regular todo lo relacionado con las políticas de transporte terrestre, aéreo y marítimo.
Para refundar el viceministerio, se derogaron los decretos ejecutivos promulgados por Cristiani y Flores.

Promotores


El recurso de inconstitucionalidad que acogió la Sala de lo Constitucional fue promovido por los ciudadanos Miguel Ernesto Guerrero Cabrera, Pedro Flores, Luis Vicente Aguirre Pineda, Manuel de Jesús Medrano y otros empresarios y profesionales.

Al acogerse la acción de esas personas, no significa, sin embargo, que lo actuado por el Viceministerio de Transporte pueda ser declarado nulo, porque los efectos de las disposiciones de inconstitucionalidad rigen a futuro para no afectar situaciones jurídicas consolidadas.

En la resolución también se declaran viciados los artículos 5,6,7,8,9 y 10 de la Ley de Transporte Terrestre.
Con eso se anula el funcionamiento del Consejo Superior de Transporte, tal y como se creo. En adelante, podrá el gobernante crearlo bajo la jerarquía del viceministro.

 

 

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