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Muere
y nace dependencia
La
Corte declaró inconstitucional el Viceministerio de Transporte.
El Ejecutivo, lo refundó antes
Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la
creación del Viceministerio de Transporte, aunque quienes
hicieron esa solicitud sólo lograron una victoria pírrica
porque el error en la fundación que se alegó fue corregido
hace menos de tres meses.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de esa Corte intentó
dinamitar el Viceministerio de Transporte al establecer que ese
órgano fue creado mediante una decisión exclusiva
del entonces Presidente de la República, Alfredo Cristiani,
y confirmado, posteriormente, por la administración Flores.
En la resolución, adoptada el 8 de abril último, se
menciona que el Viceministerio debió ser creado por el Consejo
de Ministros, basado en los artículos 156 y 167 de la Constitución
Política, mediante la aplicación del reglamento interno
del Órgano Ejecutivo y no del Presidente de la República.
Pero, tras reconocer, de antemano, el error que se cometió,
el Gobierno se le adelantó a la Corte y, en el Diario Oficial
del 20 de enero del 2003, se creó el Viceministerio de Transporte,
según el decreto número siete del Consejo de Ministros.
Ese viceministerio lo refundaron como un órgano adscrito
y dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte
y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Se le atribuyen las facultades de regular todo lo relacionado con
las políticas de transporte terrestre, aéreo y marítimo.
Para refundar el viceministerio, se derogaron los decretos ejecutivos
promulgados por Cristiani y Flores.
Promotores
El recurso de inconstitucionalidad que acogió la Sala de
lo Constitucional fue promovido por los ciudadanos Miguel Ernesto
Guerrero Cabrera, Pedro Flores, Luis Vicente Aguirre Pineda, Manuel
de Jesús Medrano y otros empresarios y profesionales.
Al acogerse la acción de esas personas, no significa, sin
embargo, que lo actuado por el Viceministerio de Transporte pueda
ser declarado nulo, porque los efectos de las disposiciones de inconstitucionalidad
rigen a futuro para no afectar situaciones jurídicas consolidadas.
En la resolución también se declaran viciados los
artículos 5,6,7,8,9 y 10 de la Ley de Transporte Terrestre.
Con eso se anula el funcionamiento del Consejo Superior de Transporte,
tal y como se creo. En adelante, podrá el gobernante crearlo
bajo la jerarquía del viceministro.
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