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Azulgrana queda sola

Los ortodoxos y los pecenistas no cuentan con los votos del resto de partidos de oposición para ratificar el decreto que prohíbe las concesiones en el Seguro

Antonio Soriano
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

La alianza azulgrana sufrirá una derrota en la plenaria de mañana.

El lunes pasado, el PCN y el FMLN se mostraban convencidos que el resto de partidos de oposición les apoyaría para ignorar las observaciones presidenciales al decreto de Garantía Estatal de la Salud y Previsión Social.

El pecenista Orlando Arévalo aseguró el lunes que los “chipilines” se verían obligados a apoyar el decreto original.

Sin embargo, ayer el PDC, CDU, PSD y los renovadores coincidieron en que están listos a trabajar en una ley que busque frenar también las concesiones en el Seguro

Sin los equilibristas, el PCN y el FMLN sólo sumarán 40 votos, más el de José Marinero, del Movimiento Renovador.

La alianza azulgrana necesita por lo menos 43 votos para bloquear las observaciones del Presidente Francisco Flores.

Críticas de los médicos

- El Sindicato de Médicos consideran que con la nueva redacción que el Presidente hizo al Artículo 3 del Decreto de Garantía Estatal de Salud se pueden frenar las privatizaciones. Aseguran que la forma como está escrito el documento que aprobó la Asamblea Legislativa es la que se debe mantener.

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- Los médicos aseguran que al reformar el inciso “d” del Artículo 3 se estarían dando facultades al Ministro de Salud para que concesione todos los servicios de salud, en el momento que lo desee. Insisten que la concesión de un servicio se debe dar solamente en caso de calamidad pública, tal como lo establece el decreto original.

- Los galenos consideran que la observación al Artículo 5 del decreto es una puerta para la privatización del Seguro Social. Los sindicalistas exigen a los partidos PCN y FMLN que ratifiquen en la plenaria de mañana el decreto que aprobaron el pasado 17 de octubre, junto con los votos del resto de los institutos políticos de oposición.

La azulgrana |

- El PCN y el FMLN alegan que la redacción del decreto 1,024 no atenta contra la Constitución, tal como lo señala el Presidente Flores. Los diputados de la azulgrana intentarán superar las observaciones. Si el Ejecutivo alega inconstitucionalidad, deberá ir a la Corte Suprema de Justicia.

- El Frente y el PCN argumentan que la Carta Magna habla de concesionar obras materiales, como infraestructuras y puertos, pero no los servicios de salud. La azulgrana rechaza que estos últimos pueden ser entregados a empresas privadas. También se oponen a la continuación de las concesiones vigentes más allá del 31 de diciembre.

Argumentos presidenciales

- El principal argumento del Presidente Francisco Flores para enviar el decreto con observaciones a la Asamblea Legislativa es porque le prohíbe realizar concesiones en los servicios públicos, cuando los Artículos 110, inciso final, 112 inciso 1 y el 120 de la Constitución de la República se lo permite al Estado.

- El segundo objetivo de las observaciones presidenciales fue para construir una reforma por medio del cual se corrijan las graves distorsiones que adolece el sistema público de salud y que afecta de manera severa a los enfermos. Para ese propósito, Flores pretende formar una Comisión de Seguimiento.

- De acuerdo al Presidente, el equipo que busque superar los vacíos que presenta el servicio de salud pública tomará como lineamiento general la Propuesta de Reforma Integral de Salud que hace dos años elaboraron el Gobierno, médicos y organizaciones no gubernamentales. La unidad rectora sería el Ministerio de Salud.

Los cambios
Los médicos y diputados de oposición critican las observaciones y los cambios que el presidente Francisco Flores hizo al Decreto de Garantía de Salud.
Decreto aprobado
Art. 3.- Se prohíbe la privatización, concesión compra de servicios, subcontratación o cualquier modalidad que se encamine a transferir a entidades privadas la prestación de servicios de salud pública y seguridad social que se prestan en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en la red hospitalaria y de Unidades de Salud del Ministerio de Salud Pública, así como de todos aquellos servicios que sirvan de apoyo para la prestación de los mismos. Podrá autorizarse la compra de los servicios en los siguientes casos:
a) diagnóstico e imagen y laboratorio que la institución no disponga;
b) en los casos de emergencia nacional ocasionados por una epidemia que afecten todo o parte del territorio nacional;
c) en caso de calamidad pública ocasionado por desastres naturales que afecten en forma técnica comprobada las instalaciones de los servicios de salud;
d) en caso de enfermedades cuyo tratamiento no pueda ser ofrecido por las instituciones.
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Decreto observado
Art. 3.- El Instituto Salvadoreño del Seguro Social no será privatizado. No se permitirá la concesión, compra de servicios, subcontratación o cualquier modalidad que se encamine a transferir a entidades privadas la prestación de servicios de salud pública y seguridad social que se prestan en el ISSS y en la red hospitalaria, así como de todos aquellos servicios que sirvan de apoyo para la prestación de los mismos, que no respondan a los principios y lineamientos generales plasmados en la Propuesta de Reforma Integral de Salud. Podrá autorizarse la compra de los servicios en los siguientes casos:
a) diagnóstico e imagen y laboratorio que la institución no disponga;
b) en los casos de emergencia nacional, especialmente ocasionados por una epidemia que afecte todo o parte del territorio nacional;
c) cuando debido a caso fortuito o fuerza mayor se afecte en forma técnica comprobada las instalaciones de los servicios de salud;
d) en caso de enfermedades cuyo tratamiento no pueda ser ofrecido por las instituciones.
Art. 5.- Los contratos de compra de servicios, concesiones, subcontrataciones, entre otros, que se encuentren vigentes a la fecha no podrán ser prorrogados bajo ninguna circunstancia y deberán finalizar el 31 de diciembre de 2002.
Art. 5.- Los contratos de compra de servicios, concesiones, subcontrataciones, entre otros, que se encuentren vigentes a la fecha, no podrán ser prorrogados bajo ninguna circunstancia y deberán finalizar el 31 de diciembre del año dos mil dos.

 

 

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