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Azulgrana queda sola
Los ortodoxos y los pecenistas no cuentan con los votos del resto
de partidos de oposición para ratificar el decreto que prohíbe
las concesiones en el Seguro
Antonio Soriano
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La
alianza azulgrana sufrirá una derrota en la plenaria de mañana.
El lunes pasado, el PCN y el FMLN se mostraban convencidos que el
resto de partidos de oposición les apoyaría para ignorar
las observaciones presidenciales al decreto de Garantía Estatal
de la Salud y Previsión Social.
El pecenista Orlando Arévalo aseguró el lunes que
los chipilines se verían obligados a apoyar el
decreto original.
Sin embargo, ayer el PDC, CDU, PSD y los renovadores coincidieron
en que están listos a trabajar en una ley que busque frenar
también las concesiones en el Seguro
Sin los equilibristas, el PCN y el FMLN sólo sumarán
40 votos, más el de José Marinero, del Movimiento
Renovador.
La alianza azulgrana necesita por lo menos 43 votos para bloquear
las observaciones del Presidente Francisco Flores.
Críticas de los médicos
- El Sindicato de Médicos consideran que con la nueva redacción
que el Presidente hizo al Artículo 3 del Decreto de Garantía
Estatal de Salud se pueden frenar las privatizaciones. Aseguran
que la forma como está escrito el documento que aprobó
la Asamblea Legislativa es la que se debe mantener.
- Los médicos aseguran que al reformar el inciso d
del Artículo 3 se estarían dando facultades al Ministro
de Salud para que concesione todos los servicios de salud, en el
momento que lo desee. Insisten que la concesión de un servicio
se debe dar solamente en caso de calamidad pública, tal como
lo establece el decreto original.
- Los galenos consideran que la observación al Artículo
5 del decreto es una puerta para la privatización del Seguro
Social. Los sindicalistas exigen a los partidos PCN y FMLN que ratifiquen
en la plenaria de mañana el decreto que aprobaron el pasado
17 de octubre, junto con los votos del resto de los institutos políticos
de oposición.
La azulgrana |
- El PCN y el FMLN alegan que la redacción del decreto
1,024 no atenta contra la Constitución, tal como lo señala
el Presidente Flores. Los diputados de la azulgrana intentarán
superar las observaciones. Si el Ejecutivo alega inconstitucionalidad,
deberá ir a la Corte Suprema de Justicia.
- El Frente y el PCN argumentan que la Carta Magna habla de concesionar
obras materiales, como infraestructuras y puertos, pero no los servicios
de salud. La azulgrana rechaza que estos últimos pueden ser
entregados a empresas privadas. También se oponen a la continuación
de las concesiones vigentes más allá del 31 de diciembre.
Argumentos presidenciales
- El principal argumento del Presidente Francisco Flores para enviar
el decreto con observaciones a la Asamblea Legislativa es porque
le prohíbe realizar concesiones en los servicios públicos,
cuando los Artículos 110, inciso final, 112 inciso 1 y el
120 de la Constitución de la República se lo permite
al Estado.
- El segundo objetivo de las observaciones presidenciales fue para
construir una reforma por medio del cual se corrijan las graves
distorsiones que adolece el sistema público de salud y que
afecta de manera severa a los enfermos. Para ese propósito,
Flores pretende formar una Comisión de Seguimiento.
- De acuerdo al Presidente, el equipo que busque superar los vacíos
que presenta el servicio de salud pública tomará como
lineamiento general la Propuesta de Reforma Integral de Salud que
hace dos años elaboraron el Gobierno, médicos y organizaciones
no gubernamentales. La unidad rectora sería el Ministerio
de Salud.
| Los
cambios |
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Los médicos y diputados
de oposición critican las observaciones y los cambios
que el presidente Francisco Flores hizo al Decreto de Garantía
de Salud.
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Decreto aprobado
Art. 3.-
Se prohíbe la privatización, concesión
compra de servicios, subcontratación o cualquier modalidad
que se encamine a transferir a entidades privadas la prestación
de servicios de salud pública y seguridad social que
se prestan en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
y en la red hospitalaria y de Unidades de Salud del Ministerio
de Salud Pública, así como de todos aquellos
servicios que sirvan de apoyo para la prestación de
los mismos. Podrá autorizarse la compra de los servicios
en los siguientes casos:
a) diagnóstico e imagen y laboratorio que la institución
no disponga;
b) en los casos de emergencia nacional ocasionados por una
epidemia que afecten todo o parte del territorio nacional;
c) en caso de calamidad pública ocasionado por desastres
naturales que afecten en forma técnica comprobada las
instalaciones de los servicios de salud;
d) en caso de enfermedades cuyo tratamiento no pueda ser ofrecido
por las instituciones.
cm
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Decreto observado
Art. 3.- El Instituto Salvadoreño
del Seguro Social no será privatizado. No se permitirá
la concesión, compra de servicios, subcontratación
o cualquier modalidad que se encamine a transferir a entidades
privadas la prestación de servicios de salud pública
y seguridad social que se prestan en el ISSS y en la red hospitalaria,
así como de todos aquellos servicios que sirvan de
apoyo para la prestación de los mismos, que no respondan
a los principios y lineamientos generales plasmados en la
Propuesta de Reforma Integral de Salud. Podrá autorizarse
la compra de los servicios en los siguientes casos:
a) diagnóstico e imagen y laboratorio que la institución
no disponga;
b) en los casos de emergencia nacional, especialmente ocasionados
por una epidemia que afecte todo o parte del territorio nacional;
c) cuando debido a caso fortuito o fuerza mayor se afecte
en forma técnica comprobada las instalaciones de los
servicios de salud;
d) en caso de enfermedades cuyo tratamiento no pueda ser ofrecido
por las instituciones.
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Art. 5.- Los
contratos de compra de servicios, concesiones, subcontrataciones,
entre otros, que se encuentren vigentes a la fecha no podrán
ser prorrogados bajo ninguna circunstancia y deberán
finalizar el 31 de diciembre de 2002.
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Art. 5.-
Los contratos de compra de servicios, concesiones,
subcontrataciones, entre otros, que se encuentren vigentes a
la fecha, no podrán ser prorrogados bajo ninguna circunstancia
y deberán finalizar el 31 de diciembre del año
dos mil dos. |
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