Una resolución de la CSJ: arroz con mango

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Marvin Sandoval, de 45 años fue atropellado por autobús en San Salvador. Foto EDH/cortesía

Por S. Enrique Anaya

2019-08-27 6:13:26

PUESIESQUE…la semana pasada nos enteramos que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió, dicho expresamente, no acatar una resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y, en consecuencia, no entregará versiones públicas de informes elaborados por la Sección de Probidad de la CSJ sobre el presunto enriquecimiento ilícito de algunos ex funcionarios.

Esa resolución de la CSJ, del ocho de agosto de este año y adoptada por una mayoría de ocho magistrados (ninguno de la Sala de lo Constitucional), amén que es una decisión que constituye un paso para atrás en el desarrollo y eficacia del derecho de acceso a la información pública, es una resolución que, en primer lugar, constituye un precedente de insospechadas pero eventuales peligrosas consecuencias para el Estado constitucional de Derecho; y, en segundo lugar, dicha decisión da significado a la popular expresión “arroz con mango”, utilizada para referirse a productos, discursos o situaciones de enredo, insólitas o que crean confusión.

Me explico: en un procedimiento de acceso a información pública, la CSJ actúa, no como tribunal, sino como ente administrativo, como ente obligado y, por lo tanto, tiene el deber de cumplir con las resoluciones del IAIP.

Pero la CSJ ha establecido un peligrosísimo precedente, pues alegando la protesta constitucional -conocida en otros ámbitos como juramento constitucional- que prevé al artículo 235 de la Constitución, decide y declara, de modo expreso, que no acatará la resolución del IAIP: ahora resulta, entonces, que cualquier entidad o funcionario público, de cualquier órgano del Estado, escudándose en la protesta constitucional, podría argumentar que no cumplirá resoluciones u órdenes de otro órgano estatal que considera contrarias a la Constitución.

Se alteraría así de modo muy grave la distribución de competencias y controles mutuos del poder estatal, ya que cumplir o no una orden estatal quedaría a criterio del funcionario del turno.

Pero no termina ahí la cosa, sino que parece que la CSJ no quiere comerse sola ese arroz con mango (aunque me han contado que en Tailandia es un delicioso postre), así que aparentemente busca involucrar en el problema a la Sala de lo Constitucional (SCn), al certificar su resolución a esta y pedirle que “se pronuncie sobre la constitucionalidad de la decisión adoptada” (no se sabe cuál decisión: si la del IAIP o la de la CSJ).

Lo que pasa que lo hecho por la CSJ es totalmente incompatible con el régimen constitucional y legal que regula el actuar de la SCn: esta únicamente debe intervenir cuando se inicia un procedimiento (ejemplo, la controversia por veto presidencial por inconstitucionalidad) o un proceso constitucional (ejemplo, inconstitucionalidad o amparo), pero la SCn no es un ente consultivo, como tampoco es un ente revisor de las actuaciones de otras instituciones públicas.

En este caso, la CSJ no ha iniciado un proceso de inconstitucionalidad por requerimiento judicial, pues expresamente declara que no está ejerciendo la potestad de inaplicabilidad, así que, en realidad, lo que tocaría decidir a la SCn -si se ajusta a la ley y a su propia jurisprudencia- es rechazar la petición de la CSJ y negarse a conocer del caso.

Por ello, lo que asemeja una acción de la CSJ para involucrar a la SCn, se hace tan mal que quizá únicamente es una estrategia para proteger su propia decisión: si la SCn no conoce del caso, que es lo que jurídicamente corresponde, la CSJ lograría que su decisión de no acatamiento se conserve incólume.

Por eso estamos reflexionando si cuestionamos la resolución de la CSJ mediante amparo o inconstitucionalidad. Les avisaremos.