¿Seguridad para nuestra niñez? Una farsa…

¡Ya basta! ¿En qué clase de seres humanos nos hemos convertido? Espero que la Fiscalía continúe su trabajo y que la próxima instancia judicial que juzgue este caso actúe con la base científica y ética pertinent

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Foto de referencia / Archivo / Foto Por MARN

Por Mirella Schoenenberg Wollants

2019-11-16 10:18:54

“…Las circunstancias apuntadas, al ser examinadas en su conjunto, nos llevan a la conclusión que la ausencia de violencia, la breve duración del tocamiento y el hecho que este se produjera sobre la ropa, ¿serán constitutivo del delito de Agresión Sexual en Menor, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., o de falta, que consiste en ofender a la familia, buenas costumbres y al decoro público, comprendida en el Número 4) del Art. 392 del mismo Código, realizando un tocamiento impúdico?…”

La transcripción es parte fundamental de los argumentos vertidos por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador en su Resolución 75-ANTEJ-2019 del 5 de noviembre de 2019, en relación con los hechos ocurridos el 18 de febrero pasado, cuando el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, de 50 años de edad, realizó tocamiento del área genital de una menor de edad, sentencia sobre la cual ejerceré mi derecho ciudadano de analizarla a partir de las siguientes concepciones:

En primer lugar se ha establecido que la acción dolosa se realizó, ya que dicha Cámara de lo Penal lo tipificó como una falta. Solo se tipifica o califica algo que se acepta como existente. En segundo lugar, hablemos de violencia, pues según los magistrados, se configuró “ausencia de violencia”.

La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra otros, también llamada coacción, donde el efecto pretendido se logra gracias a ciertos elementos, como es la asimetría de poder. Al darse esta asimetría opera la coerción o fuerza. Y si hay fuerza, hay violencia. Por supuesto que en este hecho se dio la asimetría de poder: Una niña de 10 años versus un adulto de 50, y ambos de estaturas corporales distintas, donde por supuesto, se impone el alto adulto que es el magistrado (Léase “Abuso sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos”, UNICEF, 2016).

En tercer lugar, veamos “la breve duración del tocamiento” y tomando en cuenta el apartado 2.21) de la Resolución: “…nos encontramos ante un tocamiento instantáneo…puede concluirse que el tocamiento no fue prolongado…el sujeto sólo la tocó y salió corriendo…”. Esto es un insulto dirigido frontalmente a la inteligencia de todos los salvadoreños. Si nos vamos al tema de medir los tiempos de las agresiones, vamos a tener que realizar una tabla métrica sobre la duración de un puñetazo, el sonido de una amenaza verbal, de un sufrimiento, de una carcajada que acompaña al bullying, etc. Por favor, ¡¡Más respeto, señores magistrados a este pueblo!!! Cualquier tocamiento o roce no consentido con intención sexual implica ataque a la libertad sexual y debe ser considerado un delito de abuso.

Cuarto, argumentan los magistrados que el tocamiento se realizó sobre la ropa, no directamente sobre los tejidos que constituyen los órganos genitales externos, por lo que lo califican de tocamiento impúdico en base al numeral 4 del Art. 392CP. Error de interpretación: Aunque hubiera tela cubriendo la vulva de la niña, esta zona, al igual que otras del cuerpo humano como las mamas, son zonas íntimas directamente relacionadas con la sexualidad, a tal grado que son llamadas partes íntimas, por lo que se les reconoce dentro del concepto del inviolable derecho a la intimidad.
Explica Save of Children en su web que el abuso sexual infantil implica la transgresión de los límites íntimos y personales del niño o la niña por parte de una persona hacia ellos, realizado en un contexto de desigualdad o asimetría de poder; y la OMS completa la definición estableciendo que se trata de todo acto o tentativa de consumar un acto sexual, mediante coacción, situación que realizó el magistrado. Para rematar, los magistrados alegan que no se trató de una agresión sexual contra la niña, debido a que se realizó en un espacio público frente a otro niño, dado que para configurarse dicho delito y lograr satisfacción sexual debió haberse dado en ambiente privado o apartado, por lo que suelen denominarse delitos de alcoba.

No sé si reír o llorar: ¿esto quiere decir que las violaciones de mujeres que se han dado en autobuses del servicio público de transporte, frente a otros pasajeros, no fueron violaciones? ¿No fueron violaciones las perpetradas colectiva y públicamente durante regímenes y guerras aceptadas por la historia y los sistemas de justicia internacional?

¡Ya basta! ¿En qué clase de seres humanos nos hemos convertido? Espero que la Fiscalía continúe su trabajo y que la próxima instancia judicial que juzgue este caso actúe con la base científica y ética pertinente, protegiendo y dando seguridad a la niñez salvadoreña.

Médica, Nutrióloga y Abogada

Presidenta de la Asociación de Mujeres Universitarias de El Salvador (AMUS)