El fraudulento proceso penal que la dictadura del bukelato ha montado contra Ruth Eleonora López Alfaro puede verse como una contienda entre la cobardía -personificada en un dictadorzuelo disfrazado de rey moro, un ruin fiscal general, unos fiscales sin honor ni capacidad y un juez genuflexo- y la valentía -personificada en Ruth Eleonora con una biblia en las manos y reclamando un juicio público-.
Y es que la captura, detención, procesamiento y encarcelamiento de Ruth Eleonora es un típico ejemplo de uso perverso del sistema de persecución penal como instrumento de represión política y de venganza personal. Esto se advierte, hasta de modo intuitivo, a partir de las irregularidades y falencias más evidentes del espurio caso contra Ruth Eleonora:
- Captura a altas horas de la noche (11:00 p.m.) de un domingo, sin que exista motivo alguno de urgencia que justifique tal actuación policial.
- Captura por supuesta orden administrativa de la Fiscalía General de la República (FGR), ya que en la realidad no se entregó ningún documento y, en todo caso, se trataría de una orden ilegal de detención administrativa, simple y sencillamente porque no se cumplen los requisitos para emitir tal medida, que son en esencia, que exista prueba o, al menos, indicios razonables de riesgo de evasión del imputado u obstaculización de la investigación penal.
- Captura mediante engaños, ya que los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) le hicieron salir de su casa, asegurándole que se trataba de la investigación de un accidente de tránsito.
- Tratamiento infame durante la captura, al obligar a que Ruth Eleonora se cambiara de ropa en la calle.
- Desaparición forzada por más de 36 horas, al no informar cuál era el lugar de retención, lo que obligó a la familia a visitar varias delegaciones policiales.
- Prolongación ilegal de la detención administrativa por quince días, aplicando de modo injustificado e innecesario la distorsión generada por el inconstitucional y mal llamado régimen de excepción, que en realidad es un régimen ya normalizado (por más de 3 años) de suspensión de derechos y garantías constitucionales: es importante acotar que la detención administrativa no debe constituir un castigo anticipado al investigado, sino que es una medida cautelar que, en tanto restricción de la libertad física, debe operar de modo excepcional, únicamente cuando sea estrictamente necesaria.
- Presentación de requerimiento fiscal a los juzgados en forma encubierta, fuera de horario laboral y sin presentar a Ruth Eleonora ante el juzgado.
- Cambio abrupto del delito imputado, pues el día de la captura (18 de mayo de 2025), la FGR divulgó que a Ruth Eleonora se le acusaba de colaborar en la sustracción de fondos públicos o peculado, como asesora de Eugenio Chicas, sin embargo, 17 días después, la misma FGR publica que la imputación es por el delito de enriquecimiento ilícito: esa variación del delito deja en evidencia que no existía ninguna investigación previa razonablemente seria que justificara la detención, sino que fue durante la ilegal prolongación de la detención que la FGR armó el “tamal”.
- Secretismo del proceso penal mediante una totalmente injustificada reserva total del expediente, vulnerando la Constitución (tanto el inciso 1º del artículo 6 como el inciso 1º del artículo 12, ambos de la Constitución) y tratados internacionales (entre otros, el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José): y es que, en principio, todo proceso penal debe ser público, pues ello es una garantía que posibilita el control de la opinión pública sobre el ejercicio del poder punitivo del Estado, por lo que la reserva de un proceso penal únicamente procede en circunstancias excepcionales, a fin de proteger la intimidad personal o la seguridad nacional, lo que de ninguna forma concurre en el proceso contra Ruth Eleonora; en consecuencia, dicha reserva total se ha dispuesto exclusivamente para impedir que la población conozca el carácter infundado y arbitrario de las imputaciones.
- Obstaculización al ejercicio del derecho de defensa, al no proporcionar a los defensores de Ruth Eleonora una copia del requerimiento de la FGR, ni posibilitar que contaran con el tiempo y los medios apropiados para la preparación de la defensa técnica.
- Conducción de Ruth Eleonora al centro judicial mediante empellones y zarandeos por parte de los agentes de la PNC, en un amplio operativo con decenas de policía, como si de un delincuente peligroso se tratara; y, posteriormente, la conformación de una valla de policías y de custodios para impedir el acceso de la prensa.
- Imposición, sin ninguna causa justificada, de detención provisional por 6 meses, con la casi absoluta certeza que jueces apocados prolongarán la misma: aunque en razón de la arbitraria declaratoria de reserva total del proceso no ha sido posible conocer la resolución judicial, dado el contexto y las circunstancias, se trata, como ya se ha expresado, de una grosera aberración jurídica.
- Una intensa y vulgar campaña, repleta de mentiras y bulos, difundida por medios, troles, youtuberos y opinadores afines a la dictadura, para insultar, acusar y burlarse de Ruth Eleonora, a fin de colocar en el imaginario colectivo que se trata de una persona peligrosa y corrupta.
Vemos, entonces, que la dictadura, secuaces y esbirros tiemblan de miedo ante Ruth Eleonora, pues se han tomado muchas “molestias” para utilizar perversamente todo el poder estatal para atacarla; sin embargo, se nota, a leguas, que ese caso penal es solo una muestra más de la instrumentalización de la ley y del sistema judicial como vías para la venganza.
Por ello, en definitiva, se trata, dicho caso, de una “batalla” entre la cobardía de una dictadura infame -instrumentalizando una fiscalía pusilánime y una “justicia” genuflexa- y la valentía, entereza y honor de una mujer, Ruth Eleonora López Alfaro, mi amiga.
Este artículo fue enviado por el abogado Enrique Anaya el 6 de junio, un día antes de su captura, para publicación en este periódico.