Más de 200,000 contribuyentes aún sin declarar la renta de 2020 en Hacienda

Solo se han presentado 371,930 de las 573,000 que espera Hacienda para el ejercicio fiscal 2020. Los salvadoreños tienen hasta este 30 de abril para presentar la declaración de la renta.

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Foto EDH / Archivo

Por Magdalena Reyes

2021-04-25 9:30:05

Más de 200,000 contribuyentes aún no habían declarado el Impuestos sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020, según datos publicados por el Ministerio de Hacienda al 15 de abril en su portal.

De acuerdo a los datos oficiales, habían ingresado al sistema 371,930 declaraciones de las 573,000 que se esperan al 30 de abril, fecha límite para presentarla.

Según la información divulgada por Hacienda, el 97.01% corresponde a personas naturales y el 2.99% a personas jurídicas.

De esos datos, 62,568 declaraciones son de contribuyentes a quienes les corresponde pagar a Hacienda; además hay 228,874 que tienen derecho a devolución de renta y otras 80,488 declaraciones tuvieron liquidación a cero.

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El Diario de Hoy gestionó la semana pasada con Hacienda datos más actualizados de las declaraciones de renta, pero al cierre de esta nota no había una respuesta.

Faltan 5 días todavía para que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones y evitarse multas, ya que el artículo 91 del Código Tributario y el artículo 92 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establecen la obligación de declarar impuestos.

Los contribuyentes que aún no han declarado su renta tienen hasta las 12 de la medianoche del 30 de abril para cumplir con su obligación y lo pueden hacer a través de las herramientas digitales en los servicios en línea de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Y para aquellas personas que tienen duda de cómo hacer el trámite en línea, la asesora tributaria Magdalena Ramos recomienda que antes de iniciar la declaración en línea el contribuyente, ya sea persona natural o jurídica, debe asegurarse que cuenta con la documentación probatoria de sus ingresos, retenciones, pago a cuenta (en el caso de las empresas), costos y gastos.

Si la declaración es de una sociedad, Ramos sugiere tener comprobantes de costos y gastos, cuadros de depreciación, etc., además de datos contables, estados financieros, entre otros.

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Agrega que como contribuyente con personería jurídica debe sumar todos los ingresos de las actividades realizadas en el año, deducir costos y gastos financieros, montos donados, de administración y otros.

Si es persona natural, añade que tiene derecho a deducir gastos médicos y colegiaturas por un máximo de $800 en cada rubro y luego establece su renta neta o imponible y calcula el impuesto del ejercicio ya sea a pagar o monto de devolución.

Además recomienda tener a mano facturas de gastos de salud y de educación, ya que aunque no se agreguen a la declaración pero eventualmente se los puede pedir la Oficina Fiscal.

Ramos dice que el sistema facilita declarar porque cuenta con información reportada por terceros y brinda un proyecto de declaración, ya que está diseñado para hacer el cálculo del impuesto, para que se presente la declaración de renta, se realice el pago parcial o total, o para solicitar pago a plazo.

Si el contribuyente solicita un pago a plazo, la asesora tributaria explica que debe pagar el 10% a más tardar el 30 de abril y el 90% restante lo tiene que pagar en 6 meses, que finalizan en octubre 2021.

¿Qué pasa cuándo no se presenta la declaración de renta?

La experta menciona que el artículo 238 del Código Tributario regula que se sanciona la omisión con el 40% del impuesto dejado de pagar o si se hace la presentación fuera de plazo la sanción va de acuerdo al retraso en presentarla.

Pero si la persona cumple voluntariamente puede disminuir la sanción hasta en un 75%, según el artículo 261 del Código Tributario, dice.

Los obligados a declarar son las personas naturales que tienen rentas netas arriba de $4,064 al año, por ejemplo. Asimismo, los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal; y toda persona a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente.

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También las personas naturales o jurídicas inscritas al IVA, conjuntos culturales, asociaciones, artísticos, deportivos o similares; todas las sociedades y cualquiera que cumpla los requisitos de Ley.

Principales dudas

¿Qué documentos deben tener a la mano al momento de declarar la renta?
Constancias de ingresos y retenciones que permitirá confirmar los ingresos obtenidos. Si en algún caso no efectuaron retenciones, debe agregar ingresos sin retención.
Debe tener comprobantes de salarios y descuentos.

¿Se puede declarar este año si no se presentó la declaración el año pasado?
Sí se puede. Si se tenía obligación de declarar el año 2019, hay que hacerlo voluntariamente y eso atenúa la sanción, aunque haya retraso. Caso contrario, podrían iniciar procedimiento legal para que lo haga.
Si no tenía obligación de declarar y este año es sujeto de declarar, hay que hacerlo.

¿Por qué le toca pagar a algunos contribuyentes y a otros no?
Porque deben declarar renta los contribuyentes, cuyos ingresos netos anuales por su labor productiva son mayores a $4,064.00, ya con las deducciones de ley, tal como establecen los artículos 37 y 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Los que tienen salarios abajo de ese monto no son sujetos de declarar.

¿Qué pasa si hago mi declaración el último día de ley?
Tendrá poco margen de maniobra en caso que tenga inconvenientes por si el sistema se llegase a saturar al tener conectados a miles de usuarios.

¿Qué implicaciones puede tener una persona que no realice su declaración?
Puede ser sancionado por no presentarla, luego del procedimiento que pueda iniciar el Ministerio de Hacienda.