Salir de la lista de morosos, ¿te hace automáticamente sujeto de crédito?

La Ley dicta que una persona con mal record crediticio sale de la “lista negra” en 3 años.

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Si una deuda prescribe no le convierte automáticamente en sujeto de crédito, debe pasar un proceso judicial. Foto EDH / archivo

Por Jessica Guzmán

2019-02-18 7:13:30

Muchas personas que ingresaron a la “lista negra”, de los morosos bancarios, se preguntan si pueden volver a ser sujetos de crédito cuando su historial refleja que manejaron mal una deuda.

Pero, ¿Quién elabora esa lista?, en el país esa tarea la realizan las agencias de recopilación de datos autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), acá existen cuatro: Transunión El Salvador, Información de Referencias Crediticias en Red (Infored), Asociación Protectora de Créditos de El Salvador (Procrédito) y Equifax.

Los bancos les reportan a estas agencias, mensualmente el historial crediticio de las personas naturales o jurídicas que adquieren créditos con ellos, y dichas agencias van almacenando esa información, las cuales se rigen por la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas.

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Se considera que una persona tiene mal récord crediticio cuando se atrasa siempre con sus pagos o incluso nunca cancela su deuda, lo cual hace que ingrese a la nada honrosa “lista negra”; aún así la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas establece que transcurridos tres años, esa información negativa saldrá de las estadísticas de las agencias captadoras de datos.

El artículo 17 de dicha Ley, explica en cuanto a los deberes que tienen las agencias de información, que se deben “eliminar e inutilizar de manera permanente los datos negativos del historial de crédito del consumidor o cliente, una vez transcurrido un período no mayor de tres años, a partir de la incorporación de dicho dato a la base”.

Sin embargo, eso tampoco significa que estas personas sean sujetos de crédito automáticamente, pues aunque se les eliminen esos datos negativos, estos seguirán vigentes en la central de información de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), la cual es consultada por los bancos cuando una persona solicita un préstamo.

Para el caso, a una persona que sigue endeudada el banco la sigue reportando con “calificación E” ante la Superintendencia, y eso es considerado muy grave porque indica que ese cliente no paga.

Acá se recomienda a quien quiera acceder a un crédito que primero pague su deuda, luego que pida un finiquito al banco, para demostrar que ha cancelado y que le sea levantada la calificación de riesgo E, solo así podrá ser sujeto de crédito nuevamente.

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De acuerdo con la Ley, “no obstante lo anterior, en caso que el consumidor o cliente cancele totalmente su crédito, no podrá permanecer la información que afecta negativamente su historial crediticio más de un año, y en los casos que dicha deuda cancelada no exceda la mitad de un salario mínimo ($150) del sector comercio y servicios, no podrá permanecer más de seis meses”.

¿Y si nunca pagó?

Si la persona no pagó su deuda, aunque salga de la lista de morosos de las agencias sigue reportado con mal récord en la base de datos de la Superintendencia y, por tanto, ningún banco le dará otro crédito.

Pero, hay otra situación, si el banco no le cobró a una persona en cinco años, esa deuda prescribe, y entonces la persona deberá iniciar un juicio en el Juzgado de lo Civil y Mercantil para que el banco levante la calificación E, y pueda volver a ser sujeto de crédito si y solo sí gana en el juzgado, llegando a un acuerdo con el banco para que el juez determina el cese de la obligación.

Pero, para este proceso el banco no tuvo que haberle cobrado al deudor en cinco años, y esto lo debe demostrar el cliente, y por el otro lado, el banco sí debe demostrar que cobró y el deudor no pagó.

Lo anterior está establecido en el Art. 995 del Código de Comercio inciso IV: “prescribirán en cinco años las acciones derivadas de los contratos de crédito, contados a partir de la fecha del último reconocimiento de la obligación por parte del deudor; en el mismo plazo prescribirán derechos mercantiles”, explicó la unidad de comunicaciones de la Superintendencia.

Sin embargo, ¿qué prescriba la deuda lo convierte automáticamente en sujeto de crédito? No, si bien pudo haber prescrito la acción de cobro; pero como el cliente no la alegó no hay una resolución judicial que le ordene al banco dejar de reportarlo, aunque la deuda se vuelva incobrable siempre lo van a estar reportando con la calificación E (por ser un crédito no saneado).

La SSF también informó que pasados los cinco años y si el banco no cobró, aunque contrate a otra empresa de cobranza, esta no podrá seguirle cobrando al cliente porque la deuda ya prescribió, pero el cliente debe realizar el proceso judicial para limpiar su mal récord crediticio, que lo determine un juez y que le entreguen el finiquito.

La información no es pública

La Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el historial de Crédito de las Personas estipula que “un agente económico solo podrá tener acceso para consultar información del historial crediticio del consumidor o cliente, con la debida autorización de este, y únicamente en las condiciones en que la misma haya sido conferida”, es decir que un banco solo puede tener acceso a su récord crediticio si la persona que está solicitando el crédito lo autoriza.

“La persona no está obligada a revelar su información crediticia. Si solicita un crédito y cumple con las normas establecidas, el banco no puede obligarle a que usted presente su récord crediticio, solo si la persona lo autoriza”, señala Ana María Valladares, consultora de Logros.

Ninguna persona o entidad que tenga acceso a su información crediticia puede revelarla a terceras personas, salvo que se trate de autoridad competente o información comprendida en las operaciones ordinarias dentro del giro de las agencias de información, apuntó.

Las autoridades competentes para solicitar la información son la Superintendencia del Sistema Financiero, Defensoría del Consumidor, Fiscalía General de la República y los tribunales judiciales.

Las calificaciones de riesgo

Las personas que adquieren créditos bancarios, sean estos personales o hipotecarios, también son calificadas así como es calificado el gobierno o alguna institución qué busca financiamiento. Las calificaciones van de la A hasta la E, siendo la A la de mejor calificación y la E la más grave. Los bancos reportan mensualmente el estatus crediticio de sus clientes, debido a que como entes financieros que trabajan con dinero del público deben medir su propio riesgo, y no le darán un préstamo a alguien que represente un riesgo para ellos o que se niegue a que el banco conozca su historial crediticio.

Tanto la SSF, como la Defensoría del Consumidor recomiendan a los usuarios llevar sus cuentas al día y al cancelar sus deudas, préstamos o tarjetas de crédito, siempre deben pedir el finiquito al banco para que les libere de la deuda.