Imágenes en redes sociales son evidencia en juicio laboral

El Código de Trabajo data de 1972, por lo que prácticamente ha quedado obsoleto respecto a las relaciones laborales y las nuevas tecnologías

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Foto EDH

Por Jessica Guzmán

2018-11-06 6:35:19

Las relaciones laborales entre empleador y empleado ya no son las mismas a las de hace tres décadas, y menos a la de los años 70, que es de cuando data el Código de Trabajo.

Ahora gracias al internet nos comunicamos, recibimos o damos indicaciones y acordamos decisiones laborales por medio de whatsapp; además publicamos nuestros fotos desarrollando nuestro trabajo como departiendo en la playa con amigos, en el mismo muro de Facebook que tenemos o en Instagram; y también compartimos mensajes, opiniones, audios , fotografías, personales o profesionales en twitter.

El mundo cambió y con él las relaciones laborales ya no son las mismas, pues las redes sociales son una vitrina de la vida laboral y personal de las personas.

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Y aquí vienen los peros, esa información digital puede ser un aliado para que una empresa detecte fraudes tan simples como una incapacidad falsa. Por ejemplo, en un call center se dio el caso de un empleado que luego de presentar su incapacidad subió una fotografía a una red social departiendo con sus amigos, con lo cual esa imagen puede ser evidencia a favor de la empresa para un despido o sanción, pero no porque lo establezca el Código de Trabajo, ya que para ello debe seguir el debido proceso, detalló Jaime Solís de la firma de abogados BDS.

“Aunque yo baje esa fotografía o le haga captura de pantalla, en dónde mi empleado se ve en el día de su incapacidad departiendo con amigos, el juez no le tomará valor si no está acoplada a los medios usuales de prueba, tengo que llevar esa imagen ante un notario y que él firme y selle un documento que garantice que esa fotografía o audio o video no ha sido alterado”, explicó Solís.

El profesional agregó que aunque no existe dentro del Código de Trabajo redacción respecto a las relaciones laborales vinculadas con las tendencias digitales, el Código Procesal Civil y Mercantil sí lo hace en los art. 396 al 401, donde establece que “los medios de reproducción del sonido, voz o de la imagen y almacenamiento de la información se encuentran regulados”.

Un Código de Trabajo obsoleto

De acuerdo con la firma BDS, hay muchos temas digitales o informáticos que no están contemplados en el Código de Trabajo, debido a que no se han hecho reformas al respecto.

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Solís señaló que tampoco se ha regulado el teletrabajo o “homeoffice”, que es cuando el empleador acuerda con su jefe que realizará sus labores desde su casa. Esto beneficia al trabajador porque ya no tiene que enfrentarse al tráfico de todos los días para llegar a la oficina, y puede dedicar más tiempo a su familia, aparte de que puede concentrarse sin interrupciones de su compañeros de trabajo; y luego enviar el informe, proyecto, los planos o el diseño de forma digital.

En este caso, cuestiona el experto, ¿qué pasa si el empleado trabaja más de ocho horas en su casa?, ¿ tienen que pagarle horas extras?; y Si tiene un accidente en casa mientras trabaja, ¿es un accidente laboral o doméstico? La verdad, dijo, el abogado, es que “se necesita actualizar el Código de Trabajo con las tendencias digitales para ser más efectivos en los procesos”.

Los casos más comunes de pruebas digitales

Incapacidades falsas descubierta en redes

Uno de los casos más comunes son las incapacidades falsas y que los empleadores descubren por medio de imágenes, audios o vídeos subidos a redes sociales, sea facebook, instagram, twitter o que se divulgue por la carretera digital de whatsapp, en el que se muestre que un empleado mintió.

¿A quién pertenecen los datos del celular?

Si la empresa le ha brindado un teléfono celular, y datos para que desarrolle su trabajo, en el momento que el empleador decida puede pedírselo y acceder a la información que tenga en él. El problema puede derivar si tiene en este información personal comprometedora.

Una evidencia digital puede ser manipulada

El experto judicial explica que tanto un empleador como un empleado que haga o tenga una prueba digital, que inculpe al otro, debe protegerla y validarla por medio de un perito o notario, no divulgarla por medio de redes sociales, pues la manipulación puede descartarla en este caso.