Sala rechaza petición del Ejecutivo para extender Emergencia Nacional por 15 días más

Con esto, la Sala no está negándose a una nueva emergencia o una normativa que rija al país durante la crisis, sino indicando que debe hacerse por el canal que manda la Constitución, es decir por la vía legislativa

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha denunciado ataques digitales contra jueces y juezas. Foto EDH / Archivo

Por Ricardo Avelar

2020-05-29 7:21:51

El tribunal constitucional notificó al secretario jurídico de la Presidencia, Conan Tonathiú Castro, que es improcedente su solicitud de extender por la vía judicial dos semanas más el plazo del decreto 593 que declara Emergencia Nacional.

Hace una semana, este tribunal aplicó la reviviscencia (volvió a la vida jurídica una norma extinta) del decreto 593, cuya vigencia expiró el pasado 16 de mayo. En vista de que se dificultaba un arreglo entre el Ejecutivo y el Legislativo, la Sala le dio una semana más de vigencia, la cual termina hoy a la medianoche.

Asimismo, anuló los decretos ejecutivos que ordenaban Emergencia Nacional pues esta facultad es solo del Legislativo, que está en plena capacidad de reunirse.

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Los magistrados además mandaron al Legislativo y Ejecutivo a encontrar un acuerdo que regulara no solo una posible emergencia, sino las reglas de confinamiento que cumplieran la jurisprudencia constitucional, es decir que en todo momento se respeten derechos fundamentales.

En vista de que las sesiones de diálogo entre Ejecutivo y Legislativo se han estancado en numerosos aspectos, el secretario jurídico del presidente de la República solicitó esta prórroga, pero fue denegada por los magistrados.

La Sala explica que “en dicha decisión (revivir el decreto 593), este tribunal ejerció un poder excepcional con el único objetivo de abrir un espacio de diálogo entre el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, para la construcción cooperativa de una regulación constitucionalmente adecuada, a fin de atender integralmente la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19, con independencia de sus fases de desarrollo”.

Revivir el decreto, añade la Sala en su última resolución, “no está sujeta a la obtención efectiva de un resultado concreto” del diálogo entre los otros ramos de gobierno.

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El texto aclara que solo buscaban habilitar ese decreto de emergencia por un tiempo limitado para dar la oportunidad de un resultado consensuado. Con esto, la Sala no está negándose a una nueva emergencia o una normativa que rija al país durante la crisis, sino indicando que debe hacerse por el canal que manda la Constitución, es decir por la vía legislativa.

Hasta el momento, diputados y emisarios del Ejecutivo siguen discutiendo los alcances de una normativa que regule la cuarentena, pero al mismo tiempo abra las puertas a la normalización de las actividades productivas con medidas sanitarias que prevengan un nuevo pico de contagios de COVID-19.

Entre los puntos más álgidos de contención, está la fecha reapertura, pues el gobierno quiere cuarentena “estricta” de 15 días desde que se apruebe la ley; los mecanismos de transparencia que regirán el uso de los fondos del Estado para la emergencia; la posibilidad de realizar compras directas y la fiscalización de estas; la vuelta al transporte público; así como las regulaciones para quienes infrinjan la cuarentena obligatoria durante sus últimas semanas.

Si los diputados no logran aprobar este nuevo decreto antes de la medianoche, mañana el país amanecerá sin Emergencia y el decreto 26, que regula y restringe la movilidad en el territorio, quedaría legalmente huérfano, lo cual supondría un limbo legal para el país.