Sala declara constitucional la extensión de períodos de representantes de Consejo Superior de Salud Pública

El máximo tribunal ordena al Presidente Nayib Bukele sancionar el decreto legislativo y declarar nulas las elecciones de los miembros de la entidad.

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha denunciado ataques digitales contra jueces y juezas. Foto EDH / Archivo

Por Enrique Miranda

2020-12-07 5:22:38

La Sala de lo Constitucional anunció que resolvió la controversia entre el Gobierno y la Asamblea Legislativa sobre el decreto emitido a mediados de este año por los diputado en el cual extendieron los plazos de funciones de los miembros del Consejo Superior de Salud Pública y las Juntas de Vigilancia, el cual el presidente Nayib Bukele había vetado y los diputados superado el veto.

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Los magistrados de la Corte determinaron que no existen las inconstitucionalidades alegadas por el Presidente Bukele y le ordenan sancionar el decreto y publicarlo en el Diario Oficial en un plazo de 8 días tras la notificación.

“Declárase que el Decreto Legislativo número 684, de 9 de julio de 2020, es constitucional, en los términos expuestos en el considerando VIII 1, con respecto a la supuesta violación de los artículos 85 y 135 de la Constitución. La razón es que la Asamblea Legislativa no está obligada a requerir la opinión de entes especializados para poder emitir un decreto legislativo”, dice la sentencia conocida hoy por redes sociales.

Además, sobre los alcances de esta sentencia, la Sala advierte que las elecciones de los nuevos miembros del ente de Salud deben ser declaradas nulas para que los antiguos miembros puedan seguir en el plazo acordado por la Asamblea Legislativa.

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“Aclárase que, debido a que las elecciones de los representantes ante el Consejo Superior de Salud Pública y juntas de vigilancia de las profesiones de la salud año 2020 fueron realizadas el 13 de noviembre de 2020, se establece como efecto de esta sentencia la obligación de dicha entidad de dejar sin efecto tal elección, de modo que los actuales representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las juntas de vigilancia de las profesiones de medicina, odontología, médico veterinario y químico y farmacia deberán continuar ejerciendo sus funciones en el período que inicia el 1 de enero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2022 y para los representantes de las profesiones de laboratorio clínico, psicología y enfermería el período en que ejercerán funciones se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022”, sentenció el Tribunal.