Sala de lo Constitucional avala a magistrados 2017-2020 de la Corte de Cuentas electos con “vicios de forma”

Dos abogados estimaron que los diputados no exigieron en el proceso de elección de magistrados de la Corte de Cuentas en 2017, las certificaciones de que los candidatos no tenían afiliación política y que tenían capacidad notoria para ocupar el cargo, algo fue omitido por la Asamblea de manera inconstitucional.

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Según la Corte de Cuentas de la República, el Ministerio de Trabajo argumentó que habían problemas de iluminación. FOTO EDH / ARCHIVO

Por Jaime López

2020-07-28 2:27:31

A casi un mes de que venza el plazo para el que fueron elegidos los magistrados de la Corte de Cuentas (CCR)electos en 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió un recurso de inconstitucionalidad presentado por dos abogados, quienes alegaban en su escrito que los diputados eligieron a los magistrados propietarios y suplentes para el periodo agosto 2017-2020 sobre un cuerpo normativo que no era constitucional.

Los abogados Humberto Sáenz Marinero y Raúl Alberto García Mirón, actores de la demanda, adujeron que en su escrito había un vacío legal en el procedimiento de elección de los magistrados de la CCR porque no existe ningún tipo de “explicación” sobre cómo la Comisión Política de la Asamblea Legislativa consideró que las personas electas reunían los estándares más elevados de moralidad y competencia notoria —en comparación con el resto de candidatos que se postularon para dichos cargos—, ni cómo lograron evidenciar la desvinculación partidaria en los funcionarios electos.

En tal sentido, esta sentencia no provoca cambios en el ejercicio de sus funciones a los abogados Carmen Elena Rivas Landaverde, María del Carmen Martínez Barahona, Roberto Antonio Anzora Quiroz, Nolberto Osmín Cunza López y Patricia Lissete Bardales Osegueda, elegidos como magistrados propietarios y suplentes de la Corte de Cuentas de la República, respectivamente, “continuarán fungiendo como tales hasta el día 27 de agosto de 2020, por lo que la Asamblea Legislativa deberá realizar el proceso de elección de los nuevos profesionales que ocuparan tales cargos a la mayor brevedad, observando el contenido de esta sentencia”.

Los constitucionalistas resolvieron que no es inconstitucional la propuesta de la magistrada Carmen Elena Rivas Landaverde tras justificar que la decisión se centra en que la referida profesional excluye indebidamente el deber de documentar y motivar el cumplimiento de los requisitos constitucionales por parte de la subcomisión encargada de sustanciar el proceso de selección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República.

En esa misma dirección falló en cuanto a la solicitud del abogado Roberto Antonio Anzora Quiroz, que descalificaba el requerimiento de prueba documental. “Esto se justifica en que la autoridad demandada (Asamblea Legislativa) ha dispuesto de toda la documentación que considera idónea para justificar el cumplimiento de las condiciones de validez del acto electivo impugnado, por lo tanto, aquella solicitud se vuelve inútil”.

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Tampoco existe la inconstitucionalidad alegada en el artículo 3 del Decreto Legislativo número 764 de 28 de agosto de 2017, en el que se hace énfasis al incumplimiento del deber de documentar la no afiliación partidaria, exigencia que deriva de la Constitución.

“La razón es que a la Asamblea Legislativa no le era exigible una conducta diferente a la que realizó en el proceso de selección para magistrados de la Corte de Cuentas de la República, porque sí documentó la no afiliación partidaria de los abogados Roberto Antonio Anzora Quiroz, Nolberto Osmín Cunza López, Patricia Lissete Bardales Osegueda”, explica los magistrados en su resolución.

Pero la Sala declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo número 764 del 28 de agosto de 2017, debido a que la Asamblea Legislativa omitió documentar la no afiliación partidaria de las abogadas Carmen Elena Rivas Landaverde y María del Carmen Martínez Barahona, como presidenta y primera magistrada de la Corte de Cuentas de la República, respectivamente, deber al que estaba obligada por mandato constitucional. No obstante, este vicio de procedimiento, la Sala avala todos los actos jurídicos de los magistrados de la Corte de Cuentas, en afán de evitar una acefalía en la institución, y de paso les avala el que puedan aspirar a la reelección.

Lo mismo resolvió con los decretos legislativos 764 y 765 del 28 de agosto de 2017 puesto que la Asamblea Legislativa omitió argumentar por qué las personas electas poseen competencia notoria según el perfil requerido.

Pero aclaran los magistrados que este pronunciamiento no impide a los profesionales postularse para una posible reelección, pues el vicio de inconstitucionalidad advertido “fue de forma”, en el procedimiento llevado a cabo por dicha asamblea, según lo expuesto en los considerandos de la presente sentencia.

“La presente sentencia no afectará los actos emitidos por los referidos funcionarios durante el período en el que desempeñaron y desempeñarán sus cargos. El propósito es respetar las situaciones jurídicas consolidadas y las actuaciones individuales o colectivas suscritas por los actuales magistrados de la Corte de Cuentas de la República”, afirman los magistrados.

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