La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este 23 de diciembre abrir un proceso para definir si es constitucional el decreto que asigna fondos para el Fomilenio y Fondo para el Desarrollo de los Municipios (FODES) y que fue vetado por el presidente Bukele.
El pasado 10 de diciembre, la Asamblea superó el veto que emitió Bukele al decreto que incluye los $50 millones para saldar la contrapartida de Fomilenio II, más $288 millones para pagar el Fodes atrasado de ocho meses para las alcaldías y $16 millones para la pensión de los veteranos de guerra y excombatientes.
VER: Asamblea supera veto de Bukele para asignar fondos para contrapartida de FOMILENIO y FODES
Bukele entonces se abocó a la Sala para promover un proceso de controversia, alegando que “la Asamblea Legislativa ha ignorado lo aprobado en decretos legislativos previos, en los que autorizó al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda para adquirir deuda pública mediante la emisión de títulos valores de crédito a ser colocados indistintamente en el mercado nacional o internacional”, por 3,000 millones de dólares.
Según el Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda ha “realizado acciones de planificación de las finanzas públicas”, además de que ya se han establecido “expectativas vinculadas a la reactivación económica”, por ejemplo, sobre el financiamiento presupuestario para la reactivación económica de empresas y para el pago a exportadores de la devolución del IVA, “todo lo cual no se menciona en el destino de los fondos que estatuye el decreto vetado”.
La Sala determinará si el mencionado decreto transgrede la seguridad jurídica (la certeza de que se respetan las reglas de la legalidad) y el principio de equilibrio presupuestario pues, según alega la Presidencia, el decreto provoca “una severa distorsión” de recursos presupuestarios.
El máximo tribunal da un plazo de 48 horas para escuchar los argumentos de Bukele y de la Asamblea Legislativa.
Los magistrados aclaran que dan ese plazo corto en vista de que “en este caso específico se vuelve necesario procurar la celeridad de los actos procesales por los derechos fundamentales en riesgo y las características propias del objeto en discusión”. Pasadas controversias han tomado hasta dos meses en resolverse.