Estos son los 11 pirotécnicos prohibidos en El Salvador por su alta peligrosidad

Estos son considerados altamente peligrosos y destructivos, no obstante pese a estar regulados por ley se siguen fabricando y comercializando en nuestro medio de forma clandestina.

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El daño en la piel es desgarrador y en todos los casos se necesita de intervenciones quirúrgicas.

Por Xiomara Alfaro

2020-12-24 6:00:43

Las fiestas de Navidad y Año Nuevo están a las puertas. Las familias a lo largo y ancho del país se preparan para celebrar con la tradicional cena navideña, el intercambio de regalos y la quema de pólvora propia de la época.

Las autoridades de Salud, Protección Civil y el Cuerpo de Bomberos entre otros hacen el llamado año con año a la población a no hacer uso de los productos pirotécnicos que por su alta peligrosidad están prohibidos en la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, aprobada por la Asamblea Legislativa en 2014.

Son 11 productos los que dentro de esta normativa son considerados altamente peligrosos, no obstante pese a estar regulados se siguen fabricando y comercializando en nuestro medio de forma clandestina.

“En ningún puesto de venta debe ser comercializado los productos ilegales” señalan las autoridades.

Los productos prohibidos son los morteros con tamaño superior al número 5, fulminantes, silbadores, rocket chino, bomba de mezcla, botella de champán, fútbol explosivo, destructor, triangulo mortal, mina de mar y misil chino.

“La ley exige que los puestos de ventas de pólvora cumplan medidas preventivas y Bomberos ha realizado inspecciones y capacitaciones”, dijo el director de esta entidad de socorro, Edwin Chavarría.

El funcionario explica que estos son los productos muy dañinos y pueden causan daños que no pueden ser solo quemaduras, sino amputaciones de manos u otros miembros.

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Las autoridades llaman también a los salvadoreños a no adquirir este tipo de productos para festejar estas fiestas navideñas y evitar accidente lamentables.

Material prohibido encontrado en la cohetería. Foto @BomberosSV

En lo que  va de diciembre de 2020, al menos incendios se han registrado en coheterías, la más reciente se registró en cantón Planes el Ranchador, Santa Ana, donde cuatro niños resultaron con quemaduras graves. Dos de ellos murieron al poco tiempo de ser ingresados en el hospital.

Wendy A. de 18 meses de nacida y Axel E. de dos años murieron la misma noche del incendio.

La cohetería donde ocurrió el hecho era clandestina y no contaba con las medidas de prevención, en total ocho personas resultaron con quemaduras.

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La propiedad funcionaba como una cohetería clandestina y se encontraron morteros superiores al número 10, “pirotécnico que se encuentra prohibido por la ley, debido a su alto poder explosivo”, dijo Bomberos en su cuenta de Twitter.

Sanciones y multas para quienes infringen la ley

La normativa establece en los artículos 39 y 40 las prohibiciones y multas para quienes la infringen. Las sanciones económicas van desde un salario mínimo mensual del sector comercio y servicio correspondiente a $304.17 hasta 10 veces esa cantidad (3,041.70), dependiendo si la falta es calificada como leve, grave o muy grave.

De esa manera, entre las faltas leves destaca el “vender producto pirotécnico de forma ambulante o en lugares no autorizados, por la autoridad competente”, cuya sanción equivale a un salario mínimo.

Una de las faltas graves es el permitir que niñas, niños y adolescentes manipulen productos pirotécnicos sin la supervisión de una persona adulta”, la multa por incumplir es de cinco salarios mínimos mensuales correspondientes a $1,520.85.

Mientras, en la categoría de falta muy grave entra la “fabricación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación e internación de los productos pirotécnicos conocidos como: silbadores, morteros superiores a los conocidos como número cinco, bombas de mezcal, fulminantes, buscaniguas, chispas del diablo, roquet chino, misil chino, triángulo de la muerte, mina de mar, pelotita de fútbol explosivo, destructor y botellita de champán y productos con efectos similares a los mencionados”.

La multa económica por cometer esa falta es de 10 salarios mínimos mensuales equivalentes a $3,041.70.