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8 claves para entender la nueva ley de lavado de activos en El Salvador

La nueva ley contra el lavado de dinero en El Salvador redefine a quiénes se aplica, flexibiliza obligaciones y genera dudas sobre controles financieros. Te las explicamos en 8 claves.

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Por elsalvador.com
Publicado el 08 de octubre de 2025

 

TU RESUMEN

La nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, aprobada por la Asamblea Legislativa, sustituye a la normativa vigente desde 1998. Reduce de 20 a 10 los tipos de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, excluyendo sectores como farmacias, constructoras, inversionistas y ONG, salvo que estas últimas presenten alto riesgo. También prohíbe negar servicios financieros solo por antecedentes o menciones en medios, y eleva de $10,000 a $15,000 el monto no declarable al ingresar al país. La Unidad de Investigación Financiera (UIF) continúa como ente central de análisis y control de reportes.

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Para entender la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, hemos preparado 8 puntos claves para entenderla. Acá te las explicamos:

1. Sustituye la ley vigente desde 1998

La Asamblea Legislativa aprobó una nueva normativa con 57 votos de 60, la cual reemplaza la ley de 1998, vigente durante más de dos décadas.

El argumento principal para su actualización fue que la anterior norma había quedado desfasada. Según explicó el diputado Caleb Navarro (Nuevas Ideas), el fiscal general Rodolfo Delgado consideró que la ley anterior era obsoleta y “atenta contra la inclusión financiera”.

2. Se reduce la cantidad de sujetos obligados

La nueva legislación disminuye de 20 a 10 los tipos de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. También elimina la obligación de contar con un oficial de cumplimiento para una serie de sectores que antes estaban incluidos.

Ya no se consideran sujetos obligados actividades como: importación y exportación de insumos agrícolas y vehículos, agencias de viajes, constructoras, empresas de seguridad privada, hotelería, inversionistas nacionales y extranjeros, farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos, asociaciones empresariales y sociedades mercantiles.

Partidos políticos, abogados y proveedores de bitcoin quedan incluidos entre los sujetos obligados. /Foto archivo
Partidos políticos, abogados y proveedores de bitcoin quedan incluidos entre los sujetos obligados. /Foto archivo

3. Las ONG quedan fuera, salvo en casos de alto riesgo

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) fueron excluidas como sujetos obligados, aunque el artículo 7 de la nueva ley aclara una excepción. Estas podrán ser sometidas a medidas como la debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas, únicamente si presentan un “mayor nivel de exposición al riesgo”, según las evaluaciones que realicen las autoridades competentes.

4. Nuevos sujetos obligados según la ley

La ley establece que están obligados a reportar los sectores tradicionalmente considerados de alto riesgo en el ámbito financiero:

  • Entidades bajo supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)
  • Actividades de naturaleza financiera o de préstamos
  • Casinos y empresas de juegos de azar
  • Intermediarios inmobiliarios
  • Comerciantes de metales y piedras preciosas
  • Transporte de dinero o valores
  • Proveedores de servicios de bitcoin y activos digitales
  • Partidos políticos

También se incluye a profesionales como abogados, notarios, contadores y auditores cuando realicen actividades específicas: administración de fondos, gestión de cuentas bancarias o de valores, compra-venta de bienes inmuebles, organización de empresas, entre otras.

5. Farmacias y pequeños comercios ya no deben tener oficial de cumplimiento

Uno de los puntos señalados por el diputado Caleb Navarro fue que bajo la ley anterior, incluso pequeñas farmacias estaban obligadas a tener un oficial de cumplimiento. Según Navarro, esta exigencia resultaba desproporcionada y ya no corresponde a la realidad actual. En sus palabras: “La ley se enfoca exactamente en los sujetos realmente de interés para el Estado”.

diputados aprueban prestamos por 570 millones
La normativa sustituye a la ley vigente desde 1998 y redefine a quiénes se aplica./Foto archivo

6. Se prohíbe excluir del sistema financiero por antecedentes no judicializados

La ley establece que una persona, natural o jurídica, no podrá ser excluida del acceso a productos o servicios financieros solo por aparecer en noticias, listas internas o reportes no verificados que los vinculen al lavado de activos, terrorismo o delitos similares.

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"No constituirá causal de exclusión para el acceso a productos o servicios financieros a una persona natural o jurídica por el hecho de que, durante la aplicación de medidas de debida diligencia, se identifiquen noticias periodísticas, referencias, inclusión en listas internas del sujeto obligado, señalamientos o antecedentes relacionados con lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o sus delitos generadores, sino que las decisiones de los sujetos obligados deberán basarse en una evaluación individualizada y objetiva del riesgo", detalla la Ley.

El texto legal indica que los bancos u otras instituciones deberán hacer una evaluación individual del riesgo antes de tomar decisiones.

7. Aumento del monto de declaración de efectivo en aduanas

Otro cambio relevante es el aumento en el límite de efectivo que puede ingresar una persona al país sin obligación de declararlo. El monto pasa de $10,000 a $15,000. Esta modificación busca facilitar el ingreso de personas al sistema financiero salvadoreño, sin barreras excesivas.

8.La UIF se mantiene como centro de control de operaciones sospechosas

La Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República (FGR) continúa siendo el órgano único responsable de recibir, analizar y canalizar reportes de operaciones sospechosas, operaciones tentadas y actividades anómalas.

Con esta reforma, el enfoque del Estado pasa a ser más selectivo y basado en riesgo. Aunque algunos sectores han celebrado una supuesta simplificación normativa, otros alertan sobre los vacíos que podrían permitir nuevas formas de evasión si no se aplican con el debido control.

Esta normativa ya está vigente tras su publicación en el Diario Oficial, por lo que es clave que los sectores financieros y profesionales comprendan sus nuevas obligaciones y alcances.

Con reportes de El Diario de Hoy

TAGS:  Asamblea | Economía | Economía salvadoreña

CATEGORIA:  Noticias | Nacional

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