Abogado recusa a dos nuevos magistrados de la Cámara de Familia de San Miguel por supuesta parcialidad en sus actuaciones

El anterior presidente de la referida Cámara ordenó a la Corte Suprema de Justicia que suspendiera el decreto legislativo 144 que ordenaba el retiro obligatorio de los jueces mayores de 60 años de edad o con más de 30 años de servicio. El demandante asegura que los actuales magistrados han tolerado el incumplimiento de la orden judicial por parte de la CSJ.

descripción de la imagen
Tres jueces solicitaron el 21 de septiembre pasado a la Cámara de Familia en San Miguel la suspensión del decreto legislativo 144 por considerarlo “arremetida” en contra de los derechos fundamentales de los adultos mayores. Foto EDH/archivo

Por David Marroquín

2021-10-15 8:56:41

El abogado Ricardo Vladimir Montoya Cardoza, quien pidió la suspensión del decreto legislativo 144 que ordena el retiro obligatorio de los jueces mayores de 60 años de edad o con 30 años de servicio en la judicatura; recusó este viernes a los dos nuevos magistrados de la Cámara de Familia de San Miguel por considerar que sus actuaciones son parciales a favor de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y porque sus nombramientos son ilegales.

Montoya Cardoza es el apoderado legal de la jueza Rosvinda Portillo Matute, una de las funcionarias judiciales afectadas por el decreto legislativo 144.

"Tener por presentada la recusación interpuesta, ordenando la suspensión del trámite de las apelaciones y remitiendo en la siguiente audiencia a la honorable Sala de lo Civil, el escrito a efecto de que esta resuelva sobre dicha recusación", señala la petición del abogado Montoya Cardoza.

El demandante asegura que el magistrado, Saúl Alberto Zúñiga Cruz asumió la Presidencia de la Cámara a través del decreto legislativo #144, ya que el mismo "no produce ningún efecto jurídico (adolece de nulidad insubsanable) a la luz del llamado Derecho de la Convencionalidad".

A criterio de Montoya Cardoza,  "el magistrado Zúniga Cruz
actúa con parcialidad en sus actuaciones en el presente caso, no solo por haber aceptado el cargo de Magistrado Presidente de la Cámara; no obstante, la evidente ilegalidad del nombramiento"

Sigue leyendo: Corte Suprema de Bukele nombra 98 nuevos jueces y magistrados

También porque "ha omitido actuar respetando el principio de igualdad de la parte que represento, en relación a la honorable Corte Suprema de Justicia a quien el anterior presidente de la Cámara en referencia le emitió la orden judicial de suspender la
aplicación del aludido decreto Legislativo N° 144".

Agrega que "el actual presidente de la Cámara ha tolerado el incumplimiento de la referida orden judicial, pese a lo establecido en el artículo 80 Inciso 1ª de la LPF".

El demandante trae a cuenta que el artículo 80 inc. 1 de la LPF establece que "la medida cautelar se decretará con la petición del interesado, sin notificación o audiencia previa de la contraparte y ninguna petición o incidente planteado por el destinatario de la medida impedirá su cumplimiento".

Asegura que  Zúniga Cruz ha demostrado que su actuación es parcial a favor de la Corte Suprema de Justicia porque "ha omitido pronunciarse sobre el evidente incumplimiento de la ejecución de la medida cautelar de suspender la aplicación del decreto legislativo 144 y así mismo, ha omitido requerir a la Corte Suprema de Justicia que cumpla tal medida".

Asegura además que el magistrado Zúniga está más interesado en darle trámite a la apelación interpuesta por la Corte Suprema.

También pide la recusación del magistrado Manuel de Jesús Méndez Rivas, quien se acogió al régimen de disponibilidad ofrecido por la CSJ, porque expresó su parcialidad en su actuación en la resolución del 22 de septiembre pasado.

"Le expresó al anterior presidente de la Cámara, que la Cámara a su criterio carecía de competencia funcional
para conocer y resolver sobre la solicitud de medidas cautelares planteadas".

Además: Juez Juan Antonio Durán denuncia traslado “en represalia por críticas” contra golpe al Judicial

Ese mismo criterio planteado por el magistrado Méndez Rivas fue planteado días después por el presidente de la CSJ, Óscar López Jerez en una entrevista televisiva.

" Puntualmente su parcialidad estriba en que su actitud omisiva en atención a la primera resolución aludida era favorable a los peticionarios de la medida cautelar; por el contrario, la resolución emitida el día 29/09/2021 resultaba favorable para la honorable Corte Suprema de Justicia, en su calidad de destinataria de la medida ordenándole suspender la
aplicación del decreto Legislativo N° 144", señala el demandante.

El abogado Montoya Cardoza también pide en el escrito a la Cámara de Familia de San Miguel que declare inadmisibles los dos recursos de apelación presentados contra la orden de suspensión de la aplicabilidad del decreto legislativo que obligaba al retiro de los jueces mayores de 60 años.

Los recursos fueron presentados por los abogados Quiriam Geraldina Pinto Quintanilla y Carlos Ernesto Vallejos Díaz, quienes son apoderados del presidente de la CSJ. El segundo fue presentado por el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Tonathiu Castro.

"En el caso de las dos apelaciones interpuestas, ambos recursos de apelación proceden ser  declarados inadmisibles, con base en el art. 148 Inc. 1º L.Pr.F.", señala el demandante.

Con respecto al recurso presentado por Castro, Montoya Cardoza señala que "el escrito está dirigido a los honorables magistrados de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia ; a quienes está dirigido también el correspondiente petitorio. En consecuencia, la Cámara de Familia
no tiene porque estar resolviendo sobre un escrito y petitorio que no le esta dirigido a ella".