Magistrados impuestos le niegan amparo a fotógrafa despedida por la Presidencia

La profesional de la fotografía asegura que la coaccionaron en Casa Presidencia para que firmara el despido “arbitrario”.

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Iliana Margarita Lemus durante la cobertura de un traspaso presidencia, fue fotógrafa de la Presidencia de la República, se acogió a la Sala Constitucional, pero los magistrados de Bukele descartaron el caso. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2021-10-06 9:33:45

Los cinco magistrados impuestos por los diputados oficialistas en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le negaron el amparo a la fotógrafa Iliana Margarita Lemus Fuentes que había interpuesto contra el presidente Nayib Bukele y su Consejo de Ministros por su despido “arbitrario” de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República, en septiembre de 2019.

“Hoy, después de dos años de luchar contra las injusticias de #BukeleDictador esto me notifican sus obedientes magistrados. Lo que confirma que están haciendo bien la tarea que les delegaron, desechando los casos para favorecer al régimen; y en modo exprés, como su amo les ordenó”, escribió Iliana Lemus en su cuenta de Twitter, el martes pasado.

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Lemus Fuentes dijo a El Diario de Hoy que “la actual resolución de la Sala impuesta, me deja claro que no hay intención de velar por los trabajadores y sus derechos, sino quitarle al gobierno el peso de tantas demandas producto de sus violaciones a los derechos laborales”.

Los cinco abogados impuestos en la Sala de lo Constitucional por la Asamblea oficialista le negaron el amparo a la fotógrafa Iliana Margarita Lemus Fuentes por despido "arbitrario". Foto @SalaCnalSV

Los magistrados destituidos de la Sala de lo Constitucional admitieron el 18 de septiembre de 2020, el recurso de amparo presentado por la fotógrafa por considerar que había sido despedida de forma arbitraria. “La Sala impuesta cambió totalmente el criterio que la Sala anterior usó para admitir el amparo”, dijo la demandante.

Lemus Fuentes alegó en el recurso de amparo que no aceptó el cheque serie # 0001153 que le fue entregado, supuestamente, como indemnización por la supuesta supresión de su plaza como fotógrafa en la referida Secretaría.

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“El cheque no lo cambié durante todo el proceso con la Sala anterior. Desde septiembre de 2019 hasta finales de mayo de 2021 estuvo guardado como prueba de mí no aceptación del despido injustificado”, dijo la fotógrafa despedida.

Señala en el amparo que la referida supresión es “una argucia de la Presidencia” para justificar su despido arbitrario, pues “las autoridades demandadas nunca presentaron un estudio técnico económico que justificara su decisión, sino que, contrataron más fotógrafos, los cuales realizan sus mismas funciones”.

Ella asegura que fue coaccionada a firmar un documento en papel simple y sin ningún membrete oficial de la Presidencia de la República. “Si bien se encuentra incorporado un finiquito, dicho documento posee vicios del consentimiento... de fuerza y dolo”, señala la demandante.

Lemus Fuentes argumenta en el amparo que “el acto de despido de hecho fue infame por parte de la Presidencia de la República y con amenazas psicológicas con afectación a la estabilidad moral de mi persona, que en su momento probaré”.

Para justificar su decisión, los magistrados impuestos aseguran en su resolución que ella “no ahonda en su afirmación ni aporta elementos que la sustentan (que hubo coacción para firmar el finiquito)”.

Sostienen que en ningún momento “cuestiona la autenticad del documento. Por el contrario, ella adjuntó a su demanda una copia simple del mismo”.

Por su parte, las autoridades demandadas, en este caso la Presidencia de la República y su Consejo de Ministros, presentaron la copia del escrito de fecha de 19 de septiembre de 2019, suscrito por la demandante en la que declaró que laboró en la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República con el cargo de “fotógrafa” hasta la referida fecha.

Aseguran que ella reconoció la finalización de su vínculo laboral por la que recibió $7,200 en concepto de indemnización por la supresión de su plaza y firmó un “finiquito” a favor de la Presidencia de la República que exoneraba a esa entidad estatal de toda responsabilidad y renunciaba a ejercer “cualquier acción de carácter judicial o extrajudicial”.

También presentaron copia de la planilla de pago de indemnizaciones que supuestamente firmó la demandante, donde consta el cheque que presuntamente recibió.

“Por ello, solicitaron que se sobreseyera el presente proceso con base en el artículo 31 inciso segundo de la Ley de Procedimientos Constitucionales”, señala la resolución de los magistrados impuestos.

En ese sentido, éstos magistrados le dan mayor validez a los argumentos planteados por las autoridades demandadas que a los planteados por la demandada, según la denunciante.

“Ella recibió una indemnización como consecuencia de la supresión del cargo que desempeñaba en la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República, mediante la entrega de una cantidad de dinero”, señalan los magistrados impuestos.

Agregan que en virtud de lo anterior, la fotógrafa “exoneró de toda responsabilidad a dicha entidad y renunció a cualquier acción de carácter judicial y extrajudicial en su contra manifestando de esa manera su conformidad con el acto reclamado”.

La Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo argumenta que la situación anterior “pone en evidencia que la actora ha emitido una declaración de aceptación de los efectos del acto impugnado y ello se traduce en un defecto de la pretensión que impide el conocimiento del fondo del asunto planteado”.