Corte Suprema desestima denuncia de Astram contra dos magistrados de Cámara

La denuncia contra los dos juzgadores fue presentada por el secretario general de la Asociación de Trabajadores Municipales (Astram), Adolfo Antonio Ramos por estar inconforme  con el arresto domiciliar que Rogel y Montoya otorgaron al ex alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt.

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Foto: Archivo EDH / Jonatan Funes

Por David Marroquín

2021-10-12 12:00:38

La presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que no proceden la denuncia contra el magistrado de Cámara, Martín Rogel y la jueza Quinta de Vigilancia Penitenciaria, Nora Mobtoya por considerar que no existen fundamentos legales para iniciar el procediniento disciplinario sancionatorio.

"Esta presidencia considera que no es posible acreditar, ni siquiera de forma limitada, alguna actuación que sea susceptible de analizarse por la vía disciplinaria, por lo que la denuncia se declara improponible", señala la resolución.

Agrega que "existe ausencia de fundamentos legales para iniciar el correspondiente instructivo disciplinario contra los juzgadores porque en sus actuaciones, no se advierte ninguna infracción al régimen establecido en la Ley de la Carrera Judicial (LCJ)".

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La denuncia contra los dos juzgadores fue presentada por el secretario general de la Asociación de Trabajadores Municipales (Astram), Adolfo Antonio Ramos por estar inconforme  con el arresto domiciliar que Rogel y Montoya otorgaron al ex alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt en sustitución de la detención preventiva.

Ya antes el ministro de Trabajo, Rolando Castro había amenazado a los jueces de denunciarlos ante la Unidad de Investigación Judicial de la CSJ, si emitían resoluciones que no fueran del agrado del Ejecutivo.

Señala la Presidencia de la CSJ que el hecho denunciado como "falta de fundamentación", se trata de un "aspecto relacionado con una inconformidad del denunciante con el criterio de los magistrados investigados en cuanto a las medidas impuestas a los imputados".

El proceso por el que le otorgaron arresto domiciliar a Muyshondt esta relacionado a la supuesta apropiación de las retenciones tributarias en el Departamento de Desechos Sólidos de la alcaldía capitalina.

En la resolución le advierten a Ramos que él no es parte en ese proceso sino que en otro y por lo tanto, no es parte interesada.

"La actuación de los juzgadores se realizó en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, en la que son independientes y su actuar está sometido exclusivamente a la Constitución y a las leyes".

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La decisión de mandar a Muyshondt a arresto domiciliar fue tomada por los dos juzgadores cuando fungían como magistrados de la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador.

Los juzgadores emitieron tres resoluciones con la referida medida para Muyshondt, pero fueron las autoridades de Centros Penales que desobedecieron las órdenes judiciales.

Tras la vigencia del decreto legislativo que obligó a los jueces a retirarse con 60 años de edad o con 30 años de servicio, Rogel fue enviado como magistrado de Cámara de lo Penal en Cojutepeque , Cuscatlán; y Montoya regresó al juzgado Quinto de Vigilancia Penitenciaria.

"Esta Presidencia corrobora que no existe una falta de motivación o fundamentación por parte de los magistrados denunciados en la resolución aludida como lo alega el denunciante, por el contrario, se verifica que en esta se han expuesto ampliamente las razones y circunstancias de hecho y de derecho en las que los juzgadores basaron su decisión", según la resolución.

El magistrado Rogel y la jueza Montoya coincidieron en que la decisión de la Presidencia de la CSJ es conforme a Derecho y a los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la independencia judicial.

"Cuando se trata de resoluciones dentro de los procesos, eso no es sujeto a sanción disciplinaria sino que a los recursos legales que pueda verse sometida una resolución, más en este caso que las medidas sustitutivas pueden ser variadas en cualquier momento del proceso", dijo la jueza Montoya.

Por su parte, el magistrado Rogel sostuvo que "siempre hemos sostenido que los temas jurisdiccionales no corresponden su conocimiento al sistema disciplinario sancionador...Esa es la resolución que correspondía dictar".

Montoya explicó que  " en los presupuestos está que ellos (Unidad de Investigación Judicial ) no pueden entrar hacer  valoraciones sobre resoluciones judiciales, sino que respetando la Ley de la Carrera Judicial y los parámetros del Derecho Internacional se ha resuelto de la forma que corresponde que es declarándola improponible (denuncia)".

Rogel consideró que "en un Estado de Derecho todas las decisiones judiciales están sujetos a un control y para eso la ley da los mecanismos. Si nos salimos del orden puramente legal, normativo, eso sería el caos, la arbitrariedad, por eso nosotros siempre sostenemos que es necesario respetar la seguridad jurídica y el Estado de Derecho en el país".

El magistrado defiende la resolución que tomaron junto a la entonces magistrada Montoya por considerar que estaba dentro de los parámetros que señala la ley.

"Nosotros dimos una medida cautelar diferente a la detención provisional porque consideramos que la detención no era necesaria en este caso, sino que habían otras medidas para garantizar la presentación del ex alcalde Muyshondt al proceso. Como se trataba de un tema evaluable económicamente, se podía dar una fianza y estar sujeto a un arresto domiciliar", dijo Rogel.

Sin embargo, ninguna de las tres órdenes judiciales emitidas por la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador fueron obedecidas por el director de Centros Penales, Osiris Luna.