Asamblea crea comisión de antejuicio para decidir desafuero del director de la Policía

La Fiscalía le atribuye el “incumplimiento de Deberes” por desobedecer un mandato de una comisión especial. La comisión especial acordó reunirse los martes a las 2:00 p.m. y los viernes a las 9:00 a.m.

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Mauricio Arriaza Chicas, director de la Policía, tiene fuero constitucional por haber sido juramentado hace unas semanas como viceministro de Seguridad. Foto EDH / Archivo

Por Eugenia Velásquez

2020-11-12 10:00:50

Los diputados aprobaron el jueves por la noche la creación de una comisión especial de antejuicio en contra del director de la Policía, Mauricio Arriaza Chicas. Los legisladores concluyeron que el requerimiento fiscal reúne los requisitos de ley para proceder a desaforar a Arriaza Chicas.

La comisión especial tendrá 60 días para emitir una resolución si se le quita el fuero o no al director de la PNC. La votación tuvo 57 votos a favor y 8 en contra de GANA.

También eligieron a los miembros de la comisión de antejuicio, la cual quedó integrada así: Margarita Escobar, de ARENA fungirá como presidenta; Cristina Cornejo, como fiscal de la comisión; relator será el diputado Rodolfo Parker; la secretaria será Yanci Urbina, del FMLN; y los vocales: Guillermo Gallegos, de GANA; Jorge Rosales y Javier Valdez del FMLN.

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De momento hay suficientes votos en la Asamblea para quitarle el fuero constitucional al director de la Policía, no por el cargo de director de la corporación policial, porque ese no tiene inmunidad, si no por el puesto que le fue otorgado recientemente por el presidente Nayib Bukele, de viceministro de Seguridad.

A juicio de los diputados del FMLN, ARENA y del PDC, Arriaza Chicas ha violado la Constitución al no obedecer el mandato de la comisión especial que investiga el uso que el gobierno ha dado a los recursos públicos para enfrentar la pandemia.

El subjefe de fracción del FMLN, Jorge Schafik Hándal, explicó esta mañana que a todas luces el funcionario violó la Constitución.

“Estamos a favor de desaforar al director de la Policía, porque hay una clara violación a la ley”, explicó Hándal.

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El diputado de ARENA, René Portillo Cuadra, quien preside la comisión especial que indaga los recursos para la emergencia por la crisis sanitaria, ahondó en que notificaron a la Fiscalía la desobediencia del director de la Policía de no llevar con apremio al ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya ni tampoco al de Salud Pública, Francisco Alabí.

Es más, Portillo Cuadra, añadió que a raíz de la actitud de Arriaza Chicas en el procedimiento de allanamiento al Ministerio de Salud Pública, al funcionario se le pueden agregar más delitos.

La Fiscalía ha pedido a la Asamblea desaforar al director de la Policía para que enfrente la justicia por el delito de “incumplimiento de deberes”, al negarse a llevar con la fuerza pública a los ministros de Hacienda y de Salud.

El diputado Mario Tenorio, de GANA, expresó en el pleno que no es procedente lo que quiere hacer la oposición política, dado que es el quien preside la comisión de Legislación.

Según Tenorio es un mal precedente que la Asamblea pretenda aprobar de forma “expresa” el desafuero del director de la Policía, sin hacer un análisis exhaustivo del requerimiento fiscal.

Sin embargo, dijo que tiene claridad que están los votos suficientes, 43 de los diputados para retirarle el fuero constitucional.

Los delitos

Tras relatar los hechos que vinculan al director de la Policía y viceministro de Seguridad, Mauricio Arriaza Chicas, como el responsable de no acatar el mandato de la comisión especial de la Asamblea que indaga el uso de fondos para la pandemia; la Fiscalía concluye que el funcionario debe ser procesado por el delito de “incumplimiento de deberes”, por lo que solicita a la Asamblea que le quite el fuero constitucional a Arriaza Chicas.

“El suscrito, en carácter de Fiscal General de la República, concluye que en el presente estadio procesal, luego de practicadas las diligencias de investigación urgentes y necesarias, como lo establece la ley y según se han enumerado, existen los elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad positiva de que se ha cometido los hechos punibles calificados como Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, y que el responsable directo de su comisión es el señor MAURICIO ANTONIO ARRIAZA CHICAS, en calidad de autor directo conforme al Art. 33 Pn (Procesal Penal)”, reza una de las conclusiones que se plasman en el requerimiento fiscal.

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Dentro de los elementos probatorios que fundamentan la pretensión de la Fiscalía, se detalla que en las diferentes diligencias realizadas, se “extraen indicios que han permitido extraer suficientes elementos de convicción para sostener con probabilidad positiva –más allá de duda razonable, como se sostiene en la jurisprudencia anglosajona-, no sólo la existencia del detallado delito, sino –asunto de importancia para este Máximo Tribunal-, la probabilidad tangible de que el Director General de la Policía Nacional Civil ahora también Viceministro en cuestión es autor directo del hecho atribuido, pues, concurren circunstancias precisas y concordantes que resultan vinculantes con una relación lógica y cierta que determinan el cuadro de autoría del señor MAURICIO ANTONIO ARRIAZA CHICAS”.

En el requerimiento fiscal se explica que el director de la Policía conocía su obligación de acatar la orden de la Asamblea de llevar con apremio a los funcionarios citados, el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya y el de Salud Pública, Francisco Alabí.

El escrito relaciona la nota que envió Arriaza Chicas a la Asamblea justificando a Zelaya que estaba ocupado para no asistir a la convocatoria.

“Con respecto a la nota presentada por el Comisionado a la Comisión Especial ya antes señalada, se enmarca dicha actuación en lo que la doctrina establece como Fraude de Ley consistente en la vulneración de una norma jurídica al amparo de otra norma o disposición legal, se trata de camuflar o disfrazar una conducta como si fuera otra para burlar una norma”, explica el fiscal general, Raúl Melara.

La Fiscalía señala que Arriaza Chicas no contaba con facultad alguna para contra argumentar, cuestionar, o sugerir modificaciones a la decisión tomada por la autoridad competente, en este caso de la comisión especial, “por el contrario, la única obligación legalmente establecida para él en este caso, era darle cumplimiento a la orden emitida, conforme lo plasmado en el artículo 165 del Código Procesal Penal”.