El Cardenal Rosa Chávez llegó con un discurso más conciliador. Dijo que al aprobar una ley como la que se pretende con las propuestas de la sociedad civil junto al del Órgano Legislativo, se podría abrir una “caja de pandora” que dejaría más daño que beneficio. A su criterio cuando se firmó la paz en 1992 se habló de perdón y olvido. Opinó que “la venganza” puede acarrear serias consecuencias.
En el segmento de los militares, estos argumentaron que la sociedad sólo los culpa a ellos, pero recordaron que en la época del conflicto armado, la Fuerza Armada lo único que hizo fue cumplir con su mandato constitucional. Agregaron que las verdaderas víctimas son la sociedad civil y que el agraviado fue el “Estado”.
Estos son los principales puntos de discrepancias entre el anteproyecto de la Asamblea Legislativa y la propuesta presentada por un grupo de 30 organizaciones representadas en la Mesa contra la Impunidad, el Grupo Gestor para la Ley de Reparación Integral de Víctimas del Conflicto Armado y Comisión Pro Memoria Histórica:
Anteproyecto de Asamblea Legislativa
1. Elimina cárcel por servicios de utilidad pública
En el Art. 12 del proyecto dice que la pena de prisión a partir de la vigencia de la ley, así como las penas impuestas en procesos penales tramitados antes de dicha vigencia, independientemente de la medida de la misma, será suspendida de oficio su ejecución por el juez de la causa, si el imputado es condenado a penas de hasta 10 años de cárcel y si fueran mayores se sustituirá por trabajo de utilidad pública.
2. Pensión del Estado y resarcimiento civil por parte del hechor
Según el Art. 27 se creará una Dirección Nacional de Reparaciones adscrita a la Presidencia de la República que se encargará del “diseño del Programa Nacional de Reparaciones a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno”. Se establece una reparación colectiva y una pensión mensual que no podrá ser mayor a un salario mínimo ($300).
3. La Fiscalía es el actor principal de la investigación
En el Art. 5 se dice que será el Fiscal quien dentro de los 5 meses siguientes a la vigencia de la ley debe aprobar una política institucional para la investigación y juzgamiento de los crímenes. Elaborará un listado de los casos a ser investigados y procesados judicialmente usando criterios como la extrema gravedad de los hechos punibles, los comportamientos o prácticas de violencia “más ofensivas y repudiables para el género humano y el impacto sobre las víctimas”.
Anteproyecto de organizaciones
1. Proyecto de organizaciones exige aplicar ley penal vigente
En el Art. 72 del Juzgamiento de crímenes de guerra y de lesa humanidad se establece que las “graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado serán juzgadas conforme a la Constitución de la República, la legislación ordinaria y los principios, reglas y prácticas del derecho internacional.
2. Se contempla un fondo de reparaciones con patrimonio
En el Art. 53 se crea el Fondo de Reparación Integral como una “unidad administrativa adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional (unidad nueva) que administrará los recursos humanos, económicos y financieros para la gestión de todas las medidas de reparación integral de las víctimas. El fondo se financiará con dinero estatal, cooperación internacional y del 5% de recursos por la enajenación de bienes obtenidos a través de la Ley de Extinción de Dominio.
3. Exigen “imprescriptibilidad” de crímenes de lesa humanidad
En el Art. 78 se dice que en los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, prevalecerá el principio de imprescriptibilidad conforme el derecho internacional. Los juicios deberán aplicarse con estándares de los derechos humanos. Las víctimas y sus representantes podrán solicitar la investigación, procesamiento y sometimiento a juicio de las personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.