Corte Penal Internacional recibe informe sobre violaciones a derechos humanos en El Salvador
Socorro Jurídico Humanitario informó a la Corte Penal sobre delitos de lesa humanidad cometidos supuestamente por el Estado salvadoreño.
La organización Socorro Jurídico Humanitario informó que la Corte Penal Internacional, con sede en Países Bajos, les notificó que recibieron el escrito en el que la organización documentó violaciones a derechos humanos por parte del Estado salvadoreño.
La organización aseguró que envió “un informe completo sobre las graves violaciones a derechos humanos de parte del Estado de El Salvador contra población civil inocente”.
Entre los delitos planteados por Socorro Jurídico están desaparición forzada, muertes extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos y degradantes al interior de las cárceles de El Salvador.
Ingrid Escobar, representante de la organización, dijo a El Diario de Hoy que el Estatuto de Roma les permite a ellos como sociedad civil enviar informes al fiscal de la Corte Penal Internacional en el que le anuncian sobre la posible comisión de un delito.
“Estamos diciendo: mire en El Salvador se están cometiendo estos crímenes de lesa humanidad y estos delitos internacionales y aquí les mandamos la prueba”, mencionó Escobar.
#URGENTE
— Socorro Jurídico Humanitario (@SJHumanitario) August 11, 2025
A la comunidad nacional e internacional y a los medios de comunicación, damos a conocer que este día, como organización de sociedad civil, Socorro Jurídico Humanitario, hemos enviado un informe completo sobre la graves violaciones a derechos humanos de parte del Estado… pic.twitter.com/BYxJGNrVIp
Añadió que entre las pruebas incluidas en el informe está un escrito con la información general del contexto del régimen de excepción, los nombres de personas fallecidas en penales durante el régimen de excepción y un análisis de estas muertes.
“Puede ser que no sea suficiente para el fiscal, sin embargo hay una premisa y es que no queda cerrado el caso, sino que el expediente queda abierto para seguir enviando información”, adelantó Escobar.
Además, la representante de Socorro Jurídico considera que algunas organizaciones no activan estos mecanismos por desconocimiento y alentó a utilizarlos. “Este es el mecanismo de notificar o de iniciar un proceso en línea y a veces por desconocimiento no se activan y cualquier organización puede activarla”, dijo.
El régimen de excepción suspende garantías constitucionales para las personas procesadas. Inició en marzo de 2022, tras un fin de semana en el que hubo 87 asesinatos. Desde entonces, organizaciones han denunciado decenas de casos de capturas arbitrarias y asesinatos dentro de las cárceles salvadoreñas.
Una nueva muerte
Socorro Jurídico informó, además, sobre una nueva muerte de un privado de libertad durante el régimen de excepción. Se trata de la víctima 433, según los registros de la organización.
La muerte ocurrió en mayo de 2022, pero la familia del fallecido informó recientemente a la organización porque tenían miedo de reportarlo cuando sucedió el hecho.
“Se trata de personas que fueron acusadas de agrupaciones ilícitas, sin más pruebas que una ‘llamada anónima’ y que no tuvieron derecho a ser oídas y vencidas en un juicio justo, antes les llegó la muerte. La última víctima fue reportada recientemente al Socorro Jurídico y es un hombre que murió en mayo de 2022, pero la familia tenía mucho miedo de reportarlo”, publicó la organización en la red social de X.
Socorro Jurídico hizo un llamado a las familias que han perdido un ser querido en estas mismas circunstancias a que se comuniquen con ellos para poder documentar el caso y presentarlo a sistemas de protección de derechos humanos.

La normativa internacional
El artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece como delito de lesa humanidad la tortura y el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, así como la tortura y la violación.
También incluye la desaparición forzada de personas, que en algunos casos del régimen de excepción ocurre cuando las personas son detenidas, pero no se les muestran a sus familias o abogados.
Además, el artículo 25 del mismo Estatuto establece que “quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto”.

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