Sala declara inconstitucional decreto que permitía a alcaldías usar Fodes para pagar deudas

El decreto permitía a las alcaldías utilizar la mitad del FODES para pagar deudas adquiridas por el impago de fondos del Gobierno.

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Los alcaldes exigieron, con protestas, el pago del Fodes atrasado de nueve meses del año pasado. Foto: EDH-Archivo

Por Militon Rodríguez

2021-03-18 6:54:02

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el decreto 807 aprobado por la Asamblea Legislativa el 24 de diciembre y que permitía a las alcaldías utilizar la mitad del FODES para pagar deudas por el impago de fondos del Gobierno.

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Dicho decreto contiene "disposiciones transitorias que permiten el uso opcional, hasta el 50 %, de los recursos destinados a las municipalidades mediante los decretos legislativos 650, del 31 de mayo de 2020, y número 728, del 9 de septiembre de 2020, para los fines establecidos en la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios".

El presidente Nayib Bukele, lo vetó argumentando inconstitucionalidad porque a su juicio adolecía de un vicio de forma y fue aprobado con dispensa de trámite de manera injustificada, es decir, sin discusión alguna en la comisión correspondiente como es la regla general y sin establecer la urgencia para ello.

Ante esto, la Asamblea Legislativa lo ratificó considerando que no existe el vicio de forma alegado por el presidente y expuso que por el retraso del Ministerio de Hacienda de realizar las transferencias de los recursos FODES, se consideró urgente emitir disposiciones transitorias que permitieran la utilización de una parte de los recursos destinados para intentar mermar la grave crisis financiera en que se encuentran la mayoría de las municipalidades.

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Fue por esto que el decreto pasó a formar una controversia que fue resuelta este jueves.

La Sala declara inconstitucional dicho decreto por la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa.

“Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el Decreto Legislativo número 807, de 24 de diciembre de 2020, por la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa derivados de los artículos 85 y 135 de la Constitución. La razón es que la

Asamblea Legislativa no justificó en la sesión plenaria ordinaria número 143, realizada del 22 al 24 de diciembre de 2020, ni demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado dicho decreto”, reza la resolución.

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Asimismo, el escrito detalla que “el efecto de esta sentencia es que el Decreto Legislativo nº 807, no surtirá efecto jurídico alguno, al haber sido declarado inconstitucional por el vicio de forma constatado”.

Además, la Sala aclaró que los recursos asignados mediante los Decretos Legislativos número 650 y 728 no podrán ser utilizados en el porcentaje y para los fines que se establecía en el decreto vetado.