Decreto manda a centro de retención a personas solo por no andar mascarilla o DUI

Dicho decreto llega al extremo de ordenar directamente el envío de una persona a un centro de contención solo por no andar mascarilla o DUI

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Enrique Anaya. Foto EDH Mauricio Cáceres

Por Mario González

2020-05-07 8:51:00

El decreto ejecutivo 22, que limita la movilidad y el transporte de los salvadoreños, es “inconstitucional y nulo” porque excede las atribuciones avaladas por la Asamblea Legislativa, advirtió el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador (IIDC).

El decreto ejecutivo 22 “incurre en excesos de limitaciones a derechos constitucionales, que no están avaladas por el Decreto Legislativo 639”, dice la entidad que reúne a notables abogados constitucionalistas salvadoreños.

Dicho decreto llega al extremo de ordenar directamente el envío de una persona a un centro de contención solo por no andar mascarilla, algo que no tiene que ver con criterios sanitarios, explica Enrique Anaya, miembro del IIDC.

“Una de las más graves violaciones constitucionales y legales del Decreto 22 es que autoriza, sin ninguna base legal, a que si una persona autorizada a circular no porta mascarilla (art. 2, inciso 4o), o si no lleva consigo su DUI (art. 7, inciso 1o), SERÁ REMITIDA A UN CENTRO DE CUARENTENA”, dice Anaya.

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“Tal y como está el Decreto 22, las personas que no porten mascarilla o no lleven consigo su DUI, serán DIRECTAMENTE remitidos a un centro de cuarentena, sin previa evaluación médica y sin plazo determinado: se trata de una evidente detención ilegal, arbitraria”, enfatizó.

En este sentido, recuerda que el artículo 164 de la Constitución establece que “todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos”.

Por tanto, —agrega— “no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa”.

Además, cita que la jurisprudencia constitucional nacional establece que las limitaciones a los derechos fundamentales, como la libertad de tránsito, libertad económica o libertad personal, solo se pueden establecer por ley formal, producto de la Asamblea Legislativa, lo cual no ha ocurrido en este caso.

“Todo lo que implique exceso de limitación por normativa emanada del Órgano Ejecutivo es inconstitucional y, conforme al mencionado artículo de la ley constitucional, es nulo”, reafirman los constitucionalistas.

El Decreto Ejecutivo 22 “contiene limitaciones a los derechos fundamentales, además de múltiples violaciones a los principios y derechos de legalidad y de seguridad jurídica, que evidentemente exceden lo regulado en el Decreto Legislativo número 639”.

Por ejemplo, se prohíbe la movilización o compra de ciertos productos en un municipio distinto a aquel en el cual se reside; la prohibición del transporte público; la prohibición de elaboración y distribución de productos sobre alimentos no perecederos; prohibición de funcionamiento de cadenas y franquicias de panadería; la limitación de la circulación de las personas en ciertos días, dependiendo del último dígito de su documento único de identidad (DUI); y, de modo sumamente grave, la conducción automática de una persona a un centro de cuarentena por el hecho de no portar su DUI o no contar con mascarilla, insiste.

Estos hechos “constituyen una flagrante inconstitucionalidad que, incluso puede ser declarada como parte de seguimiento o verificación de cumplimiento a resoluciones ya emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, dice el IIDC.