13 preguntas y respuestas clave sobre las nuevas restricciones del Gobierno

La "cuarentena rígida", como la llama el Gobierno, inicia este jueves y finaliza el 21 de mayo. Entre las medidas más drásticas para obligar a la población a cumplir el confinamiento domiciliar durante 15 días está la prohibición del transporte público.

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El decreto permite la comida a domicilio por lo tanto deben seguir laborando como desde que inició la cuarentena. No se permitirá ya atender clientes "para llevar". Foto EDH / Archivo

Por Enrique Miranda - Xiomara Alfaro- Ricardo Avelar

2020-05-06 9:37:40

A las cero horas del jueves entrará en vigencia el nuevo decreto ejecutivo, número 22, el cual establece nuevas restricciones que deberán ser acatadas por la población durante el confinamiento domiciliar implementado por el gobierno para enfrentar la pandemia del COVID-19.

La comisionada para la Presidencia, Carolina Recinos, dijo en conferencia de prensa que el decreto ha sido elaborado “con mayor disciplina”. “Esta es una cuarentena rígida”, agregó. La funcionaria dijo también que 1.7 millones de salvadoreños, en condición vulnerable, recibirán paquetes alimenticios durante la cuarentena.

El decreto estará vigente por 15 días, hasta el 21 de mayo. Entre las medidas más drásticas que contempla la normativa es la suspensión de la circulación del transporte público; incluye taxis y UBER. Las empresas se encargarán del traslado de sus empleados a través de transporte privado, sentenció  Recinos.

Además, se limitará la salida para comprar alimentos a dos veces por semana, lo cual se regirá a partir del número de DUI.  

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En 13 preguntas resumimos algunas dudas sobre las restricciones y autorizaciones que contempla la nueva ley

1. ¿Por qué en el cuadro de los días que se puede ir al súper por número de DUI aparecen 4 días habilitados si solo se está autorizado ir dos veces?

Aparecen 4 porque se trata de un período de dos semanas de restricción, dos días autorizados por cada una de las semanas donde aplica esta cuarentena.

2. Tengo un negocio de tortillería, ¿me perjudica salir todos los días a preparar los implementos para elaborarlas?

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No se sabe. Las restricciones dicen que operan negocios que producen alimentos solo para modalidad de servicio a domicilio. El presidente específicamente dijo que no pueden operar negocios con modalidad de pasar a traer.

3. ¿Cuánto termina la vigencia de este decreto?

Este decreto concluye el 21 de mayo, es decir 15 días después de su entrada en vigencia (7 de mayo)

4. Si mi DUI tiene dirección del municipio de San Salvador y yo vivo en otro municipio, ¿cómo lo justifico?

El decreto no dice nada al respecto, pero es importante que usted justifique que reside en el municipio donde comprará. Puede llevar consigo un recibo de luz pagado en ese municipio donde reside y una carta firmada por los miembros de su familia que hagan constar que usted reside ahí y es el designado a hacer las compras de alimentos.

5. Por la restricción de movilidad entre municipios, ¿se van a permitir los taxis y los Uber cuyos conductores no sean del mismo municipio donde uno reside?

El decreto prohíbe el transporte público de pasajeros y deja abierto el transporte de personal. Además, el asesor jurídico de Casa Presidencial confirmó a El Diario de Hoy que UBER no podrá operar. Tampoco los servicios de taxi.

6. ¿Cuáles empresas podrán operar aunque sea con limitaciones?

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Si bien hay poca claridad del decreto, se habilita a supermercados, farmacias y bancos (que deberán guardar medidas de distanciamiento y vigilar que solo ingresen los autorizados a circular ese día).

-Empresas que den mantenimiento a la red telefónica, eléctrica o de internet.
-Empresas que den servicio a domicilio a las industrias autorizadas.
-Servicios médicos y laboratorios.
-Agroindustria e insumos para agricultura.
-Transporte de carga para las industrias autorizadas.
-Call centers para las industrias autorizadas en el decreto.
-Industrias alimenticias como pastas, leche en polvo, cereales, harinas, comidas para bebé, azúcar, café, condimentos, salsas. Se prohíbe alimentos como boquitas o golosinas, alimentos no perecederos salvo los mencionados por el decreto, gaseosas y bebidas alcohólicas.
-Panaderías artesanales.
-Servicios de agua potable pública y privada.
-Productos de limpieza e higiene.
-Insecticidas y pesticidas.
-Combustibles.
-Servicios de construcción que hagan obras para mitigar los riesgos del invierno.
-Generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.
-Recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos y bioinfecciosos.
-Medios de comunicación.
-Funerarias y cementerios.
-Servicios de apoyo a la aviación.

7. Los servicios de repartidores de comida como Hugo, Uber Eats, etc., ¿van a seguir funcionando en este periodo?

El decreto permite la comida a domicilio por lo tanto deben seguir laborando como desde que inició la cuarentena.

8. Para retirar medicamentos del ISSS u hospitales nacionales, ¿no hay restricciones? Algunos están fuera del municipio de residencia y no envían por correo todos los medicamentos (hay restricciones).

El decreto no tiene estas especificidades, pero usted debe tener sus recetas o justificantes de que va a retirar medicina vital para su tratamiento. No debería tener problemas, pero tampoco debe confiarse, pues los decretos dejan abierta la discrecionalidad de quienes operan los retenes.

9.¿Cuándo publican la lista de días por DUI?

Está publicada desde este miércoles en el decreto 22.

10. Si yo vivo en un municipio donde no hay bancos o supermercados y para eso debo ir al otro municipio que lo tengo a 15 minutos, ¿tendré problemas si voy?

Pese a que el presidente dijo en cadena que la restricción de movilidad entre municipios es sólo para el área metropolitana de San Salvador, el decreto 22 no lo especifica, por lo que se entiende que la restricción es en todo el país. Las excepciones son que uno se dirija a su trabajo o que no haya supermercados en el municipio.

11. Si trabajo en otro municipio (con autorización) y decido hacer mis compras en ese lugar, ¿podré hacerlo aunque en mi DUI tenga domicilio otro municipio?

El decreto manda a hacer las compras en el municipio donde uno es originario, salvo que su municipio no tenga supermercado. En el supermercado le pedirán su DUI a la entrada, ellos manejarán sus propios protocolos, pero seguro aplicarán el decreto para evitar sanciones.

12. ¿No podré tener abierta mi tienda donde vendo productos de primera necesidad?

Eso aún no ha quedado claro por el decreto.

13. Las personas que tienen negocios pequeños de comida para repartir, ¿tienen que sacar alguna hoja de permiso para salir a repartir los pedidos? Si es así, dónde se sacará.

El decreto no establece permisos de este tipo, es posible que le requieran un justificante de que usted en efecto vende comida a domicilio, el cual podría ser una carta firmada por el propietario del negocio. Lo importante es justificar que sí se dedica a vender comida a domicilio y cumple con las medidas de higiene y distanciamiento social.

 

 

DECRETO 22 EMERGENCIA CASA PRESIDENCIAL