Cristosal presenta nueva demanda contra reforma que da más poder a presidente del IAIP y limita derecho a ciudadanos

Desde que se conoció sobre las reformas al RELAIP, diversas organizaciones y abogados han reaccionado en contra de tal acción por considerarla un entorpecimiento al derecho del ciudadano a acceder a información.

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El último informe de Evaluación del Desempeño fue publicado en 2020 y correspondía al desempeño de 2019. Foto: EDH / Archivo

Por Mirella Cáceres

2020-09-17 3:54:31

Una nueva demanda contra las reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a Información Pública (RELAIP) llegó hoy a la Sala de lo Constitucional. Esta vez fue presentada por la organización Cristosal, la cual se fundamenta en que dichas modificaciones vulneran el derecho ciudadano a fiscalizar al poder público y a que desnaturaliza el pleno al darle más atribuciones al presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Luis Salazar, abogado de Cristosal, explicó esta que la demanda es contra las modificaciones que hizo el presidente de la República, Nayib Bukele, a los artículos 31 y 61 del RELAIP, los cuales están enfocados, respectivamente, a la imposibilidad de impugnar el carácter reservado a determinada información en poder de una institución del Estado y a que desnaturaliza el carácter de ente colegiado del IAIP.

VER: Bukele reforma reglamento de la LAIP y debilita acceso de ciudadanos a información pública, denuncia abogada

“Esto no es lo que la ley establece. La ley le permite que en cualquier incidente incluso del ejercicio directo del recurso de petición, pedirle al Instituto que establezca si una determinada información es reservada o no. Y por otro lado, el artículo 61de la ley se otorga facultades al presidente del IAIP para que ejerza funciones que deberían estar desempeñando los miembros en su conjunto del instituto”, expresó el abogado Salazar.

Además afirmó que ambas modificaciones debieron hacerse mediante el mecanismo establecido por ley.
En el caso particular de haberle dado, vía reglamento, más facultades al presidente del Instituto, Salazar consideró que son los miembros del Instituto los que día a día deben estar trabajando y haciendo las diligencia de los casos, entre otras facultades, pero al trasladarle tales funciones al presidente de la institución “prácticamente anula las potestades del ente colegiado y se le atribuyen a uno solo de ellos cuando todos ellos comparten la igualdad de condición”.

La única excepción que tiene el presidente respecto de los otros miembros del IAIP, a decir de Salazar, es que este es quien tiene la representación legal de la institución.

En su demanda, Cristosal pide a la Sala de lo Constitucional que dicte como medidas cautelares la inaplicabilidad de dichas disposiciones para así garantizarle a los ciudadanos que ejerzan en todo momento su potestad de requerir es le quite el carácter de reserva a determinada información pública, pues eso representa el ejercicio de la transparencia y la ética pública.

Por otro lado, las medidas cautelares solicitadas a los magistrados van encaminadas a evitar que el presidente del IAIP tome decisiones que después no puedan ser revertidas y ejerza con base en un reglamento inconstitucional e ilegal.

Desde que se conoció sobre las reformas al RELAIP, diversas organizaciones y abogados han reaccionado en contra de tal acción por considerarla un entorpecimiento al derecho de acceder a información que generan las instituciones estatales y que le pertenece al ciudadano y no al funcionario, así como por el hecho de que se le resta facultades al IAIP como ente colegiado e independiente.

El pasado 11 de septiembre, comisionadas del IAIP respaldadas por organizaciones de mujeres llevaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional en la que argumentaron que las reformas atentan contra la autonaomia del Instituto y menoscaban el derecho de acceso a la información pública.

Ellas le pidieron también a los magistrados que emita medidas cautelares como la suspension de la vigencia de estas reformas hasta que resuelvan sobre la demanda.