Corte frena reformas de Bukele a reglamento LAIP que debilitan acceso de ciudadanos a información del Gobierno

Se trata de reformas efectuadas por Bukele al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública contenidas en el Decreto Ejecutivo 34, emitido el 26 de agosto de 2020.

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La abogada constitucionalista Ruth López señala que las reformas vulneran la autonomía del Instituto de Acceso a la Información (IAIP). Foto EDH / Archivo

Por Mario González

2020-12-15 5:14:21

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó en suspenso una serie de reformas efectuadas por el presidente Nayib Bukele que debilitan el acceso de los salvadoreños a la información generada por el gobierno, según expusieron los ciudadanos que promueven el proceso.

Se trata de reformas efectuadas por Bukele al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) contenidas en el Decreto Ejecutivo 34, emitido el 26 de agosto de 2020.

VER: Bukele reforma reglamento de la LAIP y debilita acceso de ciudadanos a información pública, denuncia abogada

En su momento, la abogada Ruth Eleonora López denunció que tales modificaciones “vulneran la autonomía del Instituto de Acceso a la Información (IAIP) al darle más poderes al presidente de esa entidad versus los demás miembros. Además se reforma el proceso de controversia o proceso para liberar información “reservada” u oculta, así como quita requisitos para ser comisionado de ese organismo”.

Pero la Sala resolvió este martes que “ha lugar la medida cautelar solicitada” por los demandantes, es decir, se congela la vigencia de las reformas hasta que el máximo tribunal emita una sentencia definitiva.

“En consecuencia, se suspende la vigencia de los artículos 1,2 y 6 del Decreto Ejecutivo número 34, de 26 de agosto de 2020, que contiene Reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública. Esto por el tiempo que dure el trámite de este proceso”, dice el fallo.

“Durante ese lapso, las reformas no tendrán vigor, sino que lo tendrá el texto del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública previo a las modificaciones que introducen”, enfatizó.

El máximo tribunal razonó que es importante congelar las reformas porque si no lo hace, “se estaría manteniendo un estado de cosas burocrático y desalentador para el ejercicio ciudadano del derecho de acceso a la información pública, que podría desembocar en la renuncia de las personas a ejercerlo”.

Los demandantes han expuesto en el proceso que dichas reformas violan normas constitucionales tales como el derecho de acceso a la justicia, porque se impide el acceso a la revisión directa de información reservada o cerrada al público y queda a discreción del oficial de información.

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Asimismo, según los demandantes, se veda el derecho de acceso a la justicia, ya que se impide a los particulares impugnar a candidatos a comisionados. Se podría “dar lugar a la elección de un nuevo comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública sin que los ciudadanos tengan la posibilidad de impugnarla, que es justamente lo que las demandantes alegan como motivo de inconstitucionalidad”.

Además se contradice lo preceptuado por la ley, debido a que estatuye una competencia para el presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública que debería corresponder al pleno de comisionados.

Por lo anterior, la Sala le da un plazo de diez días hábiles al presidente Bukele para que rinda un informe, al igual que al Fiscal General de la República.

El IAIP han sido blanco de críticas y cuestionamientos en las últimas semanas por tomar medidas que afectan la transparencia que debe caracterizarlo, tales como cerrar al público las sesiones de sus comisionados, así como que se nombren como comisionados a personas ligadas al gobierno.