Propuesta de perseguir delitos ya prescritos es inconstitucional

El plan “anticorrupción” del Gobierno plantea reformar el Código penal para perseguir delitos de hace 30 años. El artículo 21 de la Constitución aclara que en materia penal existe retroactividad solo si beneficia al reo.

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El ministro Guillermo Villatoro entrega ndo este martes la propuesta de reforma al Código Penal al presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro. Foto EDH / archivo

Por Milton Rodríguez

2021-07-27 9:50:26

“Muy bien abrir un debate sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. La mejor manera de hacerlo creíble es corregir la evidente inconstitucionalidad que pretende hacer la reforma retroactiva y luego comenzar por casa a luchar contra los corruptos del presente”.

Así reaccionó el presidente de Fundación DTJ, José Marinero, a la propuesta de reforma al Código Procesal Penal impulsada por el Gobierno para que los delitos de corrupción no prescriban y que se persigan de forma retroactiva sin límite de tiempo. Ayer, el Ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, presentó ante la Asamblea una iniciativa de reforma que consiste en modificar el artículo 32 de esta normativa.

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“Incorporamos todos los delitos del título XVI, capítulo II y III, que comprende todos los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos; y el III, donde los particulares son los que corrompen a los funcionarios públicos”, dijo Villatoro en conferencia de prensa.

La iniciativa fue recibida por el presidente de la Asamblea, Ernesto Castro, quien aseguró que esta reforma busca cumplir con el compromiso de combatir la corrupción de una manera frontal y efectiva, y agregó que incluye a los funcionarios públicos de los últimos 30 años.

La propuesta de reforma que pasó a estudio de la comisión de legislación y puntos constitucionales establece que surtiría efectos de forma retroactiva.

“La presente disposición es de orden público y sustituirá efectos de forma retroactiva, debiendo aplicarse la anterior disposición independientemente de la fecha en que se hayan cometido los hechos que se refiere a la reforma contenida en el presente decreto legislativo”, reza el artículo 2 de la propuesta.

¿Qué dicen los juristas?

El abogado constitucionalista Francisco Bertrand Galindo, destacó que regresar al pasado sería inconstitucional.“Una reforma de este tipo sería inconstitucional. El que le ponga la pena y que lo declare inprescriptible de aquí a futuro no hay ningún problema, pero que puedan regresar al pasado eso si sería inconstitucional”, dijo.

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Marinero dijo que la reforma contraviene otros artículos de la Constitución. “Sobre la retroactividad, yo creo que está clarísimo que esta reforma contraviene los artículos 15 y 21 de la Constitución, ellos ya lo saben, creo que esa es una discusión que no hace falta tener, ya lo saben que esta disposición no puede ser aplicada a los hechos sucedidos en el pasado , que es una discusión en este momento casi inoficiosa porque no hay un tribunal constitucional independiente que pueda resolver una posible controversia con esa ley”, explicó.

El artículo 21 de la Constitución indica que “las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”.

Marinero destacó el momento en que ocurre esta propuesta y citó como ejemplo la política de opacidad y resistencia a rendición de cuentas, la llamada Ley Alabí, el rechazo a las reformas de la CICIES, la descalificación y a ataque a la lista Engel entre otros.

“A partir de las declaraciones que el presidente ya dio en tuiter y la velocidad con la que se esta haciendo esta reforma, y el contexto más parece que tiene las mismas intenciones digamos de la instrumentalización de la justicia”, agregó.

La abogada penalista, Marcela Galeas opinó que falta claridad en el ámbito de la temporalidad aplicable.

“No me parece que esté muy explicado en cuanto al ámbito de temporalidad aplicable, no habla de los efectos, la reforma se queda bastante corta, habla de los hechos pasados pero no establece a qué tipos de hechos, deja muchas dudas y crea un esquema de inseguridad jurídica en cuanto a la persecución penal de estos delitos”, concluyó.